Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de áreas materia de la servidumbre sobre predio de propiedad de la SBN, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 126-2023-MINEM/DM

Lima, 22 de marzo de 2023

VISTOS: El Expediente N° 3375170 sobre otorgamiento de una medida cautelar de entrega anticipada de las áreas de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 028-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorándum N° 458-2023/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 331-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019-EM del 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; y el 8 de noviembre de 2019 se suscribió el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura (en adelante, Contrato de Concesión) entre la empresa GASNORP y el Estado peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada;

Que, el artículo 85 antes referido, señala que en observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y ante la solicitud del Concesionario, a través de la emisión de una Resolución Ministerial se pueden adoptar medidas cautelares con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante escrito con registro N° 3375170, la empresa GASNORP solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, inscrito en la Partida Registral N° 11023138 de Oficina Registral de Sullana, Zona Registral N° I – Sede Piura; ubicado en el distrito de Pariñas y provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida cautelar de ocupación, paso y tránsito del área materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar los preparativos y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para el despliegue de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión;

Que, la solicitud de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a la fecha viene siendo tramitada en la vía principal, de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución y en el TUPA del MINEM;

Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes; puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (en adelante, TUO del Código Procesal Civil) de aplicación supletoria en el presente caso;

Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa GASNORP pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a efectos de realizar los preparativos, adoptar las medidas de seguridad correspondientes para el despliegue de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios, y llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 028-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH y al Memorándum N° 458-2023-MINEM/DGH, la DGH señala que la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, razonabilidad de la medida y ofrecimiento de Caución Juratoria como Contracautela, conforme a las exigencias establecidas en el TUO de la LPAG y el TUO del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa GASNORP;

Que, mediante Informe N° 331-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que concede una medida cautelar a favor de la empresa GASNORP para la ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11023138 de la Oficina Registral de Sullana, Zona Registral N° I – Sede Piura; ubicado en el distrito de Pariñas y provincia de Talara, departamento de Piura;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia de la servidumbre, sobre el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, inscrito en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura; ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a efectos de llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en su calidad de propietaria del predio gravado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2163777-1