Aprueban propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2023-2032, aprobado mediante R.M. N° 459-2022-MINEM/DM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 044-2023-OS/CD

Lima, 24 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio, a fin de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones;

Que, no constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se consideren contablemente como gasto de acuerdo a las normas aplicables, ni aquellas que superen el monto de USD 30 000 000 (Treinta Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de USD 60 000 000 (Sesenta Millones de Dólares Americanos) para instalaciones de 500 kV, montos que serán actualizados por el Ministerio de Energía y Minas, según lo previsto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM (Reglamento de Transmisión). Los montos al que se refiere el numeral 5.3 del Reglamento de Transmisión no han sido actualizados al año 2023;

Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años. Asimismo, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada ley, en el caso de Refuerzos, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación, esto último a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada;

Que, conforme al artículo 25 de la Ley N° 28832, el componente de inversión para definir la Base Tarifaria proviene de: a) Los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b) Los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su artículo 22, para la ejecución de Refuerzos de Transmisión;

Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se describe en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión, que comprende el período desde la aprobación del Plan de Transmisión hasta la suscripción de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, en el numeral 7.1 de la misma norma se establece que una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especificación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse;

Que, conforme a los numerales 7.2, 7.3 y 7.4 del Reglamento de Transmisión, dentro de los treinta días hábiles, después de vencido el plazo señalado en el considerando anterior, Osinergmin determinará una propuesta de Base Tarifaria para las instalaciones que comprende el Refuerzo, y una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho de preferencia al que se refiere el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 28832;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2022 por el Ministerio de Energía y Minas, se aprobó el Plan de Transmisión para el periodo 2023 – 2032, en el cual, de acuerdo a lo detallado en el Informe Técnico N° 0099/MINEM-DGE-DEPE, se incluyeron los siguientes proyectos vinculantes considerados como Refuerzos: 1) “Proyecto Enlace 500 kV Chilca – Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor de Núcleo de aire en SE Chilca CTM, que comprende: i) Tercer Transformador 500/220 kV en SE Chilca; y ii) Reactores de Núcleo de aire serie 220 kV entre SE Chilca Uno-Chilca CTM”; 2) “Proyecto Equipos FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba e instalaciones asociadas: FACTS Serie (Equipo de Control de Resonancia Subsíncrona) en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE Poroma”; y, 3) “Proyecto Repotenciación LT 138 kV Amarilis-Huánuco, Amarilis-Paragsha y Ampliación de SE Amarilis (Proyecto ITC)”;

Que, en los anteproyectos de los Refuerzos descritos en el considerando anterior se describen las características generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, la descripción de obras, el plan de intervenciones y el presupuesto estimado según cálculos y verificaciones de campo que, por encargo del Ministerio de Energía y Minas y del COES, han realizado diversas empresas consultoras especializadas;

Que, dentro del plazo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento de Transmisión, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”) presentó las especificaciones de las obras de Refuerzos a ejecutarse sobre sus instalaciones; por lo que una vez vencido el plazo mencionado, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento de Transmisión le corresponde al Regulador determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo incluidas en el Plan de Transmisión;

Que, en cumplimiento del artículo 7.2 del Reglamento de Transmisión, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2023 – 2032 y concretamente la información presentada por Transmantaro respecto a los Refuerzos de sus instalaciones, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria de los mismos que, en estricto cumplimiento de las normas, califican como Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2023 – 2032;

Que, con la finalidad de que la empresa titular ejerza su derecho de preferencia, de darse el caso, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin definir una propuesta de Base Tarifaria para los proyectos que califican como Refuerzos;

Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 198-2023-GRT y N° 199-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2023, de fecha 21 de marzo de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2023-2032, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, conforme al siguiente cuadro:

Ítem

Proyecto (*)

Descripción del Proyecto (*)

Titular

Base Tarifaria CMA

USD

1

1

Enlace 500 kV Chilca CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor de Núcleo de aire en SE Chilca CTM

-

-

- Tercer Transformador 500/220 kV en SE Chilca

Transmantaro

2 831 203

- Reactores de Núcleo de aire serie 220 kV entre SE Chilca Uno-Chilca CTM

Transmantaro

336 169

2

9

Equipo FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba e instalaciones asociadas

- FACTS Serie (Equipo de Control de Resonancia Subsíncrona) en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE Poroma

Transmantaro

5 053 006

3

15

Repotenciación LT 138 kV Amarilis-Huánuco, Amarilis-Paragsha y Ampliación de SE Amarilis (Proyecto ITC)

REP

1 065 070

(*) Según lo publicado en la Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 198-2023-GRT y 199-2023-GRT, que forman parte de la misma, en la web institucional de Osinergmin:

https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2163766-1