Modifican el Reglamento de Contabilidad Regulatoria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0016-2023-CD-OSITRAN
Lima, 22 de marzo de 2023
VISTOS:
El Informe N° 00040-2023-GRE-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y los Memorandos N° 00425-2021-GAJ-OSITRAN y N° 00432-2021-GAJ-OSITRAN, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, Ley de supervisión de la inversión privada en infraestructura de transporte de uso público y promoción de los servicios de transporte aéreo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Ositrán tiene como funciones regular, normar, supervisar y fiscalizar los referidos mercados;
Que, el numeral 6.2 de la citada Ley N° 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;
Que, el artículo 13 del Reglamento General del Ositrán aprobado mediante Decreto Supremo
N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, dicha entidad puede emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre otros temas, referidos a procedimientos y criterios para la existencia de contabilidad separada a ser aplicados por las Entidades Prestadoras y mecanismos de contabilidad separada por servicios, cuando ello sea necesario;
Que, el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa señalada en el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27332, es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF del Ositrán), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa y reguladora respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del Ositrán;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-CD-OSITRAN del 29 de abril de 2015, se aprobó el Reglamento de Contabilidad Regulatoria, el cual establece los criterios que deben ser aplicados por las Entidades Prestadoras para el cumplimiento de sus obligaciones en Contabilidad Regulatoria, el procedimiento que deberán seguir los órganos del Ositrán para la elaboración, aprobación y actualización de los Manuales de Contabilidad Regulatoria; así como, establece las reglas que deben cumplir las Entidades Prestadoras para la preparación y presentación de los Informes de Contabilidad Regulatoria a fin que éstos constituyan una herramienta que facilite la actividad regulatoria que realiza el Ositrán;
Que, de acuerdo con el literal l) del artículo 4 del Reglamento de Contabilidad Regulatoria, los Manuales de Contabilidad Regulatoria constituyen los documentos diseñados por el Ositrán en los cuales se establecen los principios y reglas que debe cumplir la Entidad Prestadora correspondiente para la preparación y presentación de la información de la Contabilidad Regulatoria;
Que, el 4 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31465, Ley que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha norma modificó, entre otros, el numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, a través de la mencionada Ley, entre otros, se estableció que cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, ya no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida. En línea con ello, se derogó la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, a través de la cual se dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0017-2022-CD-OSITRAN de fecha 5 de mayo de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán resolvió aprobar la modificación del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, con el objeto de establecer las disposiciones y condiciones para regular el uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán. En línea con la Ley N° 31465, el mencionado Reglamento no dispone la obligación de presentar físicamente los escritos o resoluciones cuando se haya empleado medios de transmisión de datos a distancia;
Que, el Reglamento de Contabilidad Regulatoria vigente establece que los Informes de Contabilidad Regulatoria elaborados por las Entidades Prestadoras, de acuerdo con lo establecido en sus Manuales de Contabilidad Regulatoria, deben ser presentados en versión impresa y digital;
Que, los procedimientos administrativos deben de sustentarse en el principio de simplicidad, lo que implica que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán de ser sencillos eliminando toda complejidad innecesaria, lo que va de la mano con la simplificación de los trámites administrativos, cuya finalidad es reducir los costos en que deben de incurrir los administrados no sólo de tiempo, sino también económicos;
Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar modificaciones en el Reglamento de Contabilidad Regulatoria de modo que, en línea con el marco normativo vigente, toda la documentación que presentan las Entidades Prestadoras en cumplimiento de sus obligaciones sobre contabilidad regulatoria pueda ser presentada a través de los canales que el Ositrán pone a disposición de los administrados para la presentación de documentos;
Que, por medio del Memorando N° 00425-2021-GAJ-OSITRAN de fecha 29 de octubre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán indicó que el proyecto normativo no crea nuevos procedimientos o requisitos, y que el mismo se enmarca en el ámbito de la función reguladora del Ositrán, por lo que dicha propuesta se encuentra fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, su modificatoria y su Reglamento, por lo que no corresponde realizar dicho análisis;
Que, a través del Memorando Nº 00432-2021-GAJ-OSITRAN de fecha 04 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la revisión efectuada, emitió opinión favorable respecto a la propuesta normativa formulada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, considerando jurídicamente viable su aprobación;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 00040-2023-GRE-OSITRAN;
Por lo expuesto; de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley
N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 791-2023-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el inciso h) del artículo 4 del Reglamento de Contabilidad Regulatoria aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-CD-OSITRAN, según los siguientes términos:
“Artículo 4.- Definiciones
(…)
h) Informes de Contabilidad Regulatoria: Documentos elaborados por la Entidades Prestadoras de acuerdo a lo establecido en el Manual de Contabilidad Regulatoria respectivo, los cuales deben ser presentados incluyendo los archivos en versión digital.”
Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 17 al Reglamento de Contabilidad Regulatoria aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-CD-OSITRAN, según los siguientes términos:
“Artículo 17.- Presentación de documentos de las Entidades Prestadoras
Las Entidades Prestadoras presentan la documentación a través de cualquiera de los canales que el Ositrán pone a disposición para la presentación de documentos.”
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en los Manuales de Contabilidad Regulatoria de las Entidades Prestadoras que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, su exposición de motivos, y el Informe N° 00040-2023-GRE-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
2163664-1