Modifican el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN
RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0015-2023-CD-OSITRAN
Lima, 22 de marzo de 2023
VISTOS:
El Informe N° 00041-2023-GRE-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán, así como el Memorando N° 00129-2023-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), establece que el Ositrán tiene como funciones, entre otras, la de regular, normar, supervisar y fiscalizar los referidos mercados;
Que, el numeral 6.2 de la Ley N° 26917, señala que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;
Que, en el mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos a los sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación;
Que, el Reglamento de la LMOR, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP;
Que, mediante el informe de vistos la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos propone la modificación del RETA, con la finalidad de modificar la Sección II del Anexo I referida a la presentación física y virtual de documentos, así como incorporar los numerales 18.7 y 35.5, a los artículos 18 y 35 del RETA referidos a la aplicación del silencio negativo a los procedimientos de fijación, revisión y desregulación tarifaria;
Que, mediante Memorando N° 00129-2023-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó sobre la legalidad del proyecto normativo, y señaló que dicho proyecto no requiere un Análisis de Calidad Regulatoria, al amparo de lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Supremo N° 061-2019- PCM;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 00041-2023-GRE-OSITRAN;
Por lo expuesto; de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 791-2023-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Sección II del Anexo I del Reglamento de General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN, según los siguientes términos:
“De manera adicional a la información indicada en el literal f) del inciso 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento, a efectos de que el Ositrán admita a trámite la solicitud de inicio de procedimiento de fijación o revisión tarifaria, la Entidad Prestadora debe remitir la siguiente información:
(…)”.
Artículo 2.- Incorporar el numeral 18.7 al artículo 18 del Reglamento de General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN; e, incorporar el numeral 35.5 al artículo 35 del mismo texto legal, según los siguientes términos:
“Artículo 18.- Inicio del procedimiento de parte
(…)
18.7. En caso el Consejo Directivo del Ositrán no emita la resolución que dispone el inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria en el plazo establecido en el numeral 18.5, será aplicación el silencio administrativo negativo”.
“Artículo 35.- Inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de parte
(…)
35.5. En caso el Consejo Directivo del Ositrán no emita la resolución que dispone el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria en el plazo establecido en el numeral 35.2, será de aplicación el silencio administrativo negativo”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, su exposición de motivos, y el Informe N° 00041-2023-GRE-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
2163654-1