Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer y fiscalizar la implementación de medidas y acciones estratégicas para el desarrollo sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central - ORNASEC, en el ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales organizativas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho
decreto supremo
Nº 040-2023-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la norma constitucional estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26253, el Estado peruano aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan;
Que, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad;
Que, los pueblos indígenas u originarios han expresado sus necesidades y demandas, las mismas que han sido recogidas a través de diversas mesas de diálogo y normas emitidas desde el Poder Ejecutivo; es por ello que, a través de un esfuerzo multisectorial e intergubernamental, se busca mejorar las condiciones de vida de la población de la selva central, de manera alineada a las prioridades de cada territorio y pensando en la pluriculturalidad de los habitantes del ámbito territorial de los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho;
Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de proponer y fiscalizar la implementación de medidas y acciones estratégicas para el desarrollo sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central - ORNASEC, en el ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales organizativas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho; para lo cual se cuenta con la conformidad de los Gobiernos Regionales de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho, que integrarán la referida Comisión Multisectorial;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer y fiscalizar la implementación de medidas y acciones estratégicas para el desarrollo sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central - ORNASEC, en el ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales organizativas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial
2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes:
a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.
b) El/La Ministro/a de Cultura.
c) El/La Ministro/a de Educación.
d) El/La Ministro/a de Salud.
e) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
f) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
g) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
h) El/La Ministro/a del Ambiente.
i) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.
j) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
k) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
l) El/La Ministro/a del Interior.
m) El/La Ministro/a de Energía y Minas.
n) El/La Gobernador/a Regional de Junín.
o) El/La Gobernador/a Regional de Pasco.
p) El/La Gobernador/a Regional de Cusco.
q) El/La Gobernador/a Regional de Huánuco.
r) El/La Gobernador/a Regional de Ayacucho.
s) El/La Presidente/a de la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC (ANAP, CARE, CENCONSEC, FARE, KANUJA, CONAVAMSAT, OARA, OCAR, FECONABAP, ODPK, UNAY, OPIYAT).
t) El/La Presidente/a de la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central - ORNASEC (CART, CONOAP, FECONAYA, FECONACA, OCAM Y OCAREP).
2.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.
2.3. Los/as integrantes de las entidades públicas de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Designación de representantes
3.1. Los/as representantes titulares de las entidades públicas señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes alternos/as mediante comunicación escrita o virtual dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dicha designación debe recaer en un/a Viceministro/a, Vice Gobernador y/o Gerente Regional con poder de decisión.
3.2. Los/as representantes titulares de las organizaciones ARPI SC y ORNASEC, designan a sus representantes alternos/as siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el numeral precedente. Dicha designación debe recaer en los sub coordinadores y/o vice presidentes/as con poder de decisión.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un informe que contenga el diagnóstico sobre el estado situacional del desarrollo territorial descentralizado, sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central - ORNASEC, en el ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales organizativas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho, orientadas a su desarrollo sostenible e integral.
b) Proponer mecanismos para la implementación de medidas y acciones estratégicas de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo territorial descentralizado, sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central - ORNASEC, en el ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales organizativas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho.
c) Realizar el seguimiento y la fiscalización de las acciones y medidas orientadas al desarrollo territorial descentralizado, sostenible e integral, así como al cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades públicas de distintos niveles de gobierno competentes para la atención de las demandas planteadas por los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central - ORNASEC, en el ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales organizativas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho, orientadas a su desarrollo sostenible e integral.
Artículo 5.- Conformación de Equipos Técnicos
La Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos por áreas específicas y/o ejes de trabajo que coadyuven al cumplimiento de su objeto y funciones. El procedimiento para la conformación de los Equipos Técnicos se establece en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.
Artículo 6.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo
6.1 Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, a especialistas, funcionarios o representantes de entidades públicas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones y/o representantes de la sociedad civil, así como de organismos internacionales, según sus necesidades.
6.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del Ministerio de Cultura, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere.
Artículo 8.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto para la designación de sus representantes.
Artículo 9.- Financiamiento
9.1. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.2. Los gastos que involucren la participación de los/as integrantes que conforman la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos/as titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro Justicia y Derechos Humanos, la Ministra Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, y el Ministro Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación del Reglamento Interno
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone el reglamento interno a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante resolución ministerial.
El reglamento interno establece el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de acuerdos, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.
Segunda.- Extinción de Grupo de Trabajo
Extíngase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para proponer acciones que permitan atender las demandas de las organizaciones indígenas de la Selva Central afiliadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho”, creado mediante Resolución Ministerial N° 000380-2022-DM/MC.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2163383-1