Ordenanza que aprueba la anexión al área urbana, asignación y reajuste de zonificación de los usos del suelo del distrito de Carabayllo
ORDENANZA N° 2533
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria del 17 de marzo de 2023, el Dictamen N° 002-2023-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, ASIGNACIÓN Y REAJUSTE DE ZONIFICACIÓN
DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO
DE CARABAYLLO
Artículo 1°.- Plano de Zonificación de los Usos del Suelo
Aprobar el Plano de Reajuste de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Carabayllo (Plano N° 01 – Anexo N° 01), conformante del Área de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonificación no define límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2°.- Anexar al Área Urbana y Asignar Zonificación
Anexar al área urbana del distrito de Carabayllo, los nuevos suelos comprendidos en la ATD 2, conforme a lo indicado en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Asignar la Zonificación a los nuevos suelos que se anexan al ATD 2, y delimitar las áreas destinadas a la elaboración de Planes Específicos del ATD 1 y ATD 4, conforme al Plano N° 01 que como Anexo N° 01 forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Plano de Áreas de Tratamiento Diferenciado - ATD
Modificar el Plano de Áreas de Tratamiento Diferenciado – ATD aprobado mediante la Ordenanza N° 1849-MML publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2014, conforme al Plano N° 02, que como Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Consta de seis (6) Áreas de Tratamiento Diferenciado - ATD, manteniendo la normativa establecida en la Ordenanza N° 1849-MML para las ATD del 1 al 5, adicionando el ATD 6 correspondiente al ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 1651-MML que aprueba el Plan Específico de Lomas de Carabayllo, como se detalla:
3.1. ATD 1: Zona de Reajuste A (Ord. N° 1105 y N° 1849).
Comprende los predios que cuentan con Zonificación y Habilitación Urbana aprobada o en proceso, y cumplen los parámetros establecidos en la Ordenanza N° 1105-MML, denominados como “Área 1: Zona de Reajuste” en la Ordenanza N° 1849-MML. Incluye las áreas con calificación agrícola del Sector de La Molina de San Diego, parcialmente ocupadas, ubicadas entre las Avenidas Periurbana, San Pedro, Calle Tres, Cerro Laguna y Av. Puente Piedra.
3.2. ATD 2: Zona de Reajuste B (Ord. N° 1849).
Comprende los suelos denominados como “Área 2: Zona de Anexión al Área Urbana” en la Ordenanza N° 1849-MML, de usos residencial, comercial, equipamientos y ZRE (ladrilleras). Incluye como anexión al área urbana, el Sector de Punchauca, de uso predominantemente residencial en proceso de consolidación, donde se ubica la Casa Hacienda Punchauca, sujeto a la implementación de equipamientos de salud, educación y recreación de nivel sectorial, dentro del área.
3.3. ATD 3: Zona Agrícola (Suelo Rural No Urbanizable).
Corresponde a las áreas agrícolas que deben preservarse, como suelos de Protección por Función Ambiental y Recreativa, Suelo Rural de la Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso aprobado por la Ordenanza N° 2499-MML.
3.4. ATD 4: Zona de Riesgo de Inundación Fluvial (Ord. N° 1849).
Comprende el suelo aledaño a la margen derecha del Río Chillón, considerada como zona inundable, área de riesgo y vulnerabilidad de acuerdo a los estudios técnicos. Se incluye las áreas inundables, calificadas como Agrícolas del Sector de Santa Inés y la Cachaza, parcialmente ocupadas y encerradas en el entorno urbano, ubicadas entre las Avenidas Periurbana, San Pedro, Av. A y San Carlos.
3.5. ATD 5: Zona de Generación de Espacio Público y RDA (RDA y PZ).
Suelos calificados como Residencial de Densidad Alta (RDA) y Parque Zonal (PZ), afectos a la normativa específica de Parámetros Urbanísticos y edificatorios, y de Aportes, establecidos en los Cuadros N° 02 y 05 del Anexo N° 03, y Cuadro N° 01 de la Ordenanza N° 1849-MML.
3.6. ATD 6: Lomas de Carabayllo (Ord. N° 1651).
Corresponde al ámbito del Plan Específico Lomas de Carabayllo, con Reglamentación Especial establecida en la Ordenanza N° 1651-MML publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de enero del 2013.
Artículo 4°.- Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo
Establecer que en el distrito de Carabayllo continúan vigentes las Normas Generales de Zonificación para las ATD, aprobadas por las Ordenanzas N° 1105-MML, N° 1849-MML y N° 1651-MML, según se detalla:
1. ATD 1: Zona de Reajuste A
- Especificaciones Normativas: Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 1105-MML.
- Normas Generales de Zonificación: Resumen de Zonificación Residencial - Anexo N° 02 - Cuadro N° 01 de la Ord. N° 1015-MML; Resumen de Zonificación Comercial – Anexo N° 03 - Cuadro N° 03 de la Ord. N° 1849-MML; Resumen de Zonificación Industrial – Anexo N° 04 - Cuadro N° 03 de la Ord. N° 1015-MML.
2. ATD 2: Zona de Reajuste B
- Especificaciones Normativas: Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 1105-MML.
- Normas Generales de Zonificación: Resumen de Zonificación Residencial - Anexo N° 03 - Cuadro N° 01 de la Ord. N° 1849-MML; Resumen de Zonificación Comercial – Anexo N° 03 - Cuadro N° 04 de la Ord. N° 1849-MML.
3. ATD 5: Zona de Generación de espacio Público y Residencial de Alta Densidad
- Normas Generales de Zonificación: Resumen de Zonificación Residencial - Anexo N° 03 - Cuadro N° 02 de la Ord. N° 1849-MML; Resumen de Zonificación Comercial – Anexo N° 03-Cuadro N° 05 de la Ord. N° 1849-MML.
Artículo 5º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
Establecer que en el distrito de Carabayllo continúan vigentes los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, para las ATD, según su ubicación:
- ATD 1, ATD 2 y ATD 5: Ratificar la aplicación Índice de Usos, clave y notas aprobadas mediante la Ordenanza N° 933-MML (Publicada 05.05.2006) y modificada por la Ordenanza N° 1015-MML correspondiente al ATN I.
- ATD 6: Se ratifica el Índice de Usos, clave y notas aprobado en la Ordenanza N° 1651-MML publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de enero del 2013.
Artículo 6°.- Actualización del Sistema Vial Metropolitano
Actualícese el Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo con el Plano SVM y Plano SVN que forman parte de la presente Ordenanza, que modifica el Plano y el Anexo de la Ordenanza N° 341-MML; en lo que corresponde a las Secciones Viales Normativas de las vías Metropolitanas y modificaciones de trazo.
Artículo 7°.- Aportes Reglamentarios
Establecer que en el distrito de Carabayllo son de aplicación las normas establecidas en la Ordenanza N° 1849-MML, Ordenanza N° 1651-MML y normas sectoriales vigentes.
Artículo 8°.- Calificación de Áreas de Reserva Natural (RN-ef)
Calificar las Áreas de Conservación Regional-ACR Lomas de Carabayllo 1 y 2, así como los Ecosistemas Frágiles-EF Lomas de Carabayllo, Loma Puquio, Loma Km 22 y Loma Collique, reconocidas por las entidades competentes, identificadas en el plano de zonificación como Reserva Natural Ecosistema Frágil (RN-ef); debiéndose cumplir con las condiciones de usos establecidas por los distintos sectores y la normativa vigente.
Artículo 9°.- Faja Marginal del Río Chillón
Se encuentra restringida la ocupación, uso o disfrute urbano no autorizado del suelo que comprende la Faja Marginal del Río Chillón, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 10°.- Zonas Arqueológicas (OU-ZA)
Se modifica y actualiza la delimitación de las zonificaciones OU-ZA (Otros Usos – Zona Arqueológica), cuya delimitación precisa es definida por el Ministerio de Cultura.
Artículo 11º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista
Se prohíbe la ocupación urbana de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como la de las áreas declaradas como zonas de alto riesgo por la entidad competente, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física.
Artículo 12º.- Ocupación de Quebradas, Laderas y Margen del Río Chillón
Establecer que la ocupación y edificación de terrenos localizados en las quebradas, laderas de Cerro y habilitaciones colindantes con la faja marginal del Río Chillón, calificados con usos urbanos dentro del plano que se aprueba en la presente ordenanza, deberá contar necesariamente con estudios de riesgo físico aprobados por la autoridad competente.
Artículo 13°.- Zona de Reglamentación Especial N° 1
Las áreas calificadas como Zona de Reglamentación Especial N° 1 (ZRE-1), referidas a los suelos donde se encuentran operando formalmente las ladrilleras que cuentan con autorización municipal de funcionamiento, en razón a colindar con predios con edificaciones existentes o en los que se vayan a ejecutar edificaciones nuevas, se sujetan a los siguientes parámetros urbanísticos:
a) Deberán implementar un sistema de protección a modo de evitar el acceso por todo el perímetro de la unidad de producción de ladrillos.
b) Deben considerar una franja de amortiguamiento no menor de 10.00 mts. de ancho, con arborización, en todo el perímetro de la unidad de producción de ladrillos.
c) En caso de que el titular de la ladrillera opte por el cese de operación de la unidad de producción de ladrillos, deberán cumplir con presentar el correspondiente Plan de Cierre al Ministerio de Energía y Minas, para que en calidad de autoridad competente lo apruebe, ejerza la fiscalización y control de las obligaciones asumidas en dicho Plan. El área donde se realizaron las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Minas, asumirá la Zonificación de Recreación Pública (ZRP), no pudiendo ser menor al 50% del área total del terreno originalmente calificado como ZRE-1, asumiendo los parámetros establecidos para el ATD 5 - Zona de Generación de Espacio Público con Alta Densidad.
Artículo 14°.- Zona de Reglamentación Especial – Hacienda Punchauca
La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con el Ministerio de Cultura, deberá elaborar un Estudio del entorno de la Antigua Hacienda Punchauca para establecer la reglamentación especial del Plan Específico que permita definir los Usos del Suelo, equipamientos urbanos, y el esquema de vías para su ocupación ordenada y planificada. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que previa opinión del IMP y las entidades competentes, sea aprobado por Ordenanza Metropolitana.
Artículo 15°.- Zona de Reglamentación Especial – Fundo El Fortín
La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con el Ministerio de Cultura, deberá elaborar un Estudio del entorno del Fundo El Fortín para establecer la reglamentación especial de su entorno. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que previa opinión del IMP y las entidades competentes, sea aprobado por Ordenanza Metropolitana.
Artículo 16°.- Zona de Reglamentación Especial – San Pedro
La Municipalidad Distrital de Carabayllo, deberá elaborar un Estudio del entorno de la Iglesia de San Pedro para establecer su reglamentación especial. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que previa opinión del IMP y las entidades competentes, sea aprobado por Ordenanza Metropolitana.
Artículo 17º.- Zona de Reglamentación Especial Quebrada Torre Blanca
Se mantiene como Zona de Reglamentación Especial ZRE el área localizada en la Quebrada Torre Blanca, Distrito de Carabayllo, en la cual, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con los propietarios de los predios, deberá elaborar un Estudio de Ordenamiento Ambiental y Riesgo Físico, así como Planeamiento Urbano que permita definir los Usos del Suelo, las zonas de ocupación residencial, los equipamientos urbanos requeridos, y el esquema de vías que permita su ocupación ordenada, planificada y sin riesgo físico. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que previa opinión del IMP, sea aprobado por Ordenanza Metropolitana.
Artículo 18°.- Planeamiento integral
Previo a la Habilitación Urbana, los propietarios deberán proponer el planeamiento integral para los predios comprendidos en las áreas urbanas de la presente Ordenanza, con precisión de las vías y aportes reglamentarios, bajo el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo 19º.- Sector de Punchauca –Anexión al Área Urbana
En dicho sector, la Municipalidad de Carabayllo en coordinación con los propietarios, deberá elaborar el Planeamiento Integral de las diferentes ocupaciones, definiendo la vocación del área, los usos del suelo (residencial, comercial, equipamiento urbano, otros) y la estructura vial, considerando aspectos de seguridad física, impacto ambiental, factibilidad de servicios, saneamiento legal de la propiedad y otros que sean necesarios para su formulación.
Artículo 20º.- Planes Específicos de Laderas
Establecer que las ocupaciones en zonas de laderas de cerros, ubicadas dentro de los perímetros establecidos para la elaboración de Planes Específicos en el Plano de Reajuste de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Carabayllo (Plano N° 01 – Anexo N° 01), al ser consideradas zonas de alto riesgo, tengan o no zonificación, que requieran la aplicación de algún instrumento de planificación, como la modificación de su calificación u otros, serán materia de Planes Específicos, que determinarán la factibilidad, características y condiciones de su ocupación, sustentados en estudios de riesgo físico y vialidad, debiendo ser aprobados por la autoridad competente. De ser declaradas como Zonas de riesgo no mitigable o intangibles, obligará a su incorporación en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano como Suelo Urbano de Protección, impidiendo la realización de proyectos de habilitación urbana, edificación, instalación de servicios o la formalización de ocupaciones informales.
Artículo 21º.- Planes Específicos de Zonas Agrícolas
Establecer los sectores de La Cachaza, La Molina de San Diego y Santa Inés, como áreas de Estudio, para usos Mixtos Urbano Agrícolas, al amparo de la Ordenanza N° 1629-MML, ordenanza Marco de promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico Local de la Provincia de Lima y/o alineados a los que determinen los Planes de Desarrollo Urbano vigentes al momento de su presentación, teniendo en consideración su respectiva Clasificación del Suelo en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del Art. 35° de la Ley N° 31313, para que de corresponder, se evalúe la inclusión de suelo urbanizable, debiendo contar con una adecuada provisión de servicios, equipamientos, infraestructura pública y viabilidad para su inserción a la trama urbana..
Artículo 22º.- Plan Específico Sector San Benito
Establecer como áreas de estudio para la elaboración de un Plan Específico, el terreno ubicado en el sector de San Benito con Partida Registral N° 43719963 (CUS N° 50651), propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con un area 2,153,281.44 m2, para el ordenaniemto urbano del sector, de acuerdo a los estudios de riesgos, estudio ambiental por su colindancia con el EF-Lomas de Carabayllo, estudio de saneamiento fisico legal, su integración a la trama urbana, la implementación de equipamientos de nivel metropolitano (parque ecológico, hospital, centro cultural, universidad, entre otros) y viviendas de interes social, para la reubicación de las ocupaciones en áeas que sean declaradas como de riesgos no mitigables del distrito.
Artículo 23º.- Plan Específico Parque Metropolitano Lineal
Establecer como áreas de estudio para la elaboración de un Plan Específico de Recuperación para la Sostenibilidad Cultural y Ambiental, del área colindante a la Faja Marginal del Río Chillón, para la recuperación de la Faja Marginal, Parque Metropolitano Lineal y vías, que se encuentran ocupadas, en concordancia con el Acuerdo de Concejo N° 110-2022-MML (07.04.2022), que declara de interés público metropolitano la intangibilidad, conservación y promoción de la cuenca del Río Chillón y su biodiversidad, así como el fomento de las actividades agropecuarias, ecoturísticas, agroindustriales y comerciales sostenibles en la zona.
Artículo 24º.- Otros Usos – valorización, tratamiento y segregación de residuos sólidos
Establecer el cambio de uso del área denominada “Otros Usos - Relleno Sanitario El Zapallal” a “Otros Usos - valorización, tratamiento y segregación de residuos sólidos”, con la finalidad de priorizar la valorización de los residuos sólidos, excluyendo la disposición final de éstos. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en coordinación con el Ministerio del Ambiente, incorporará en la normativa del detalle de las características para su funcionamiento de conformidad con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento, para su correcta implementación, debiendo tener presente la evaluación ambiental y de seguridad de su entorno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Dispóngase que todos los expedientes en trámite relacionados con los cambios específicos de zonificación del distrito de Carabayllo, que hayan sido evaluados y/o cuya zonificación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser notificados en base a lo resuelto en la presente ordenanza.
Segunda.-
Dispóngase que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en coordinación con el Ministerio del Ambiente, realice las acciones que conduzcan a la implementación de las alternativas de localización de los nuevos rellenos sanitarios en el ámbito de Lima, conforme lo determina referencialmente el PLANMET 2040 aprobado con la Ordenanza N° 2499-MML.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación del Plano de Clasificación General del Suelo del PLANMET 2040
Aprobar la modificación del Plano de Clasificación General del Suelo del PLANMET 2040, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 11° de la Ordenanza N° 1862-MML, del sector denominado Punchauca, modificando su clasificación de Suelo Rural a Suelo Urbano, dentro del ámbito establecido como ATD 2: Zona de Reajuste B del Plano N° 02: Áreas de Tratamiento Diferenciado que como Anexo 02, forma parte de la presente Ordenanza.
Segunda.- Ocupación del Área 4 - Zona de Riesgo Inundación fluvial
Declárese de interés metropolitano la elaboración del Plan Especial para la evaluación y mitigación del riesgo del ATD 4 - Zona de Riesgo de Inundación fluvial, previo a la aprobación o regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones en terrenos colindantes a la faja marginal del Río Chillón. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental tiene el encargo de promover y liderar las acciones para la formulación del referido Plan en el marco de las actividades del Consejo Interregional de Recursos Hídricos de las Cuencas Rímac, Lurín y Chillón, en el que representa a la MML.
Tercera.- Derogatoria
En todo lo que no se oponga a la presente ordenanza, rigen las disposiciones de la Ordenanza N° 1651-MML y Ordenanza N° 1849-MML. Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo y modificación del Plano de Clasificación General de los Usos del Suelo aprobadas en la presente ordenanza.
Quinta.- Publicación
Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluidos los anexos que forman parte de este dispositivo legal, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
En Lima, 17 de marzo de 2023
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2163356-1