Aprueban el Calendario Regional de Caza y/o Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados y vertebrados terrestres de las clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco fuera de las Áreas Naturales Protegidas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° D000247-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS

Cusco, 20 de diciembre del 2022

VISTO:

El INFTEC N° D000761-2022-MIDAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 23 de setiembre de 2022 y el INFTEC Nº D000162-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-CUSCO-CMA, de fecha 31 de agosto del 2021, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13° indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional.

Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014- MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR (DS. N° 007-2013-MINAGRI), señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, siendo una de sus funciones en el literal a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;

Que, el artículo 103° de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial.

Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identificación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, definen los métodos de captura legalmente permitidos y tiene vigencia de dos años como máximo.

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 19 de noviembre del 2019, se aprobó la Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural.

Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 122° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que los especímenes de fauna silvestre puedan exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos;

Que, asimismo, el Informe Técnico Nº D000162-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-CUSCO- CMA, de fecha 31 de agosto del 2021 expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, cuotas, ámbito geográfico, derecho de aprovechamiento y métodos de captura, precisando que según la legislación vigente, las especies incluidas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de captura y comercialización de las mismas no afectan, su supervivencia; por lo que recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de vertebrados e invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de 2 años calendarios.

De conformidad con la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Caza y/o Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados y vertebrados terrestres de las clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco fuera de las Áreas Naturales Protegidas, que como Anexo N° 01 y N° 02 respectivamente forma parte integrante de la presente Resolución, el cual tendrá vigencia de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las especies propuestas no se encuentran categorizadas en la Actualización de la Lista de Clasificación y Categorización de las Especies Amenazadas de Fauna Silvestre Legalmente Protegidas, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI.

Artículo 3.- Para la práctica de la captura con fines comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y autorización, debiendo además contarse con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, para el traslado de los especímenes de fauna silvestre.

Artículo 4.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución Administrativa deberán indicar el nombre científico y el nombre común del espécimen; la cantidad autorizada; el monto del pago por derecho de aprovechamiento; y la ubicación geográfica (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la actividad. Las capturas no afectarán a las especies que comparten ni afectara al medio silvestre.

Artículo 5.- Los especímenes capturados en el marco del presente calendario no pueden ser exportados al estado natural.

Artículo 6.- Se señala que en cada captura realizada no debe usarse insecticidas para captura de invertebrados, las capturas no afectaran ni incluirán especies que compartan el mismo hábitat, ni tampoco afectará al medio silvestre.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FROILAN EXALTACION ROMOACCA ÑAUPA

Administrador Técnico

ATFFS - CUSCO

ANEXO N° 01

Calendario Regional de Captura Comercial de Especies de Fauna Silvestre (Invertebrados) no amenazados para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Phyllum Arthropoda (*)

Clase Insecta

Orden Lepidóptera (Mariposas)

Nombre Científico

Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/.

Ámbito geográfico fuera de ANP**

Época de Captura

Métodos de Captura

Morpho hecuba

2.75

ATFFS Cusco

Todo el año

- Captura manual

- Red entomológica

Morpho menelaus Morpho cisseis, Morpho rhetenor, Morpho absoloni

3.30

Agrias amydon, Agrias claudina, Agrias hewitsoni

2.20

Demás Lepidopteros Excepto: Altinote rubrocellulata

0.77

Phyllum Arthropoda (*)

Clase Insecta

Orden Coleoptera “Escarabajos”

Nombre Científico

Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/.

Ámbito geográfico fuera de ANP**

Época de Captura

Métodos de Captura

(***) Megasoma spp; excepto la especie Megasoma actaeon

2.75

ATFFS CUSCO (Provincias)

Todo el año

- Trampas de Caída Pitfall

- Red entomológica.

Demás coleópteros

Excepto: Sulcophanaeus actaeon; Dynastes hercules; Dynastes

neptunus, Macrodontia cervicornis; Macrodontia itayensis, Titanus giganteus y Dynastes satanas (****)

1.04

Phyllum Arthropoda (*)

Clase Insecta

Nombre Científico

Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/.

Ámbito geográfico fuera de ANP**

Época de Captura

Métodos de Captura

Otros Órdenes de la clase

Insecta

Excepto: Libelulas del Orden Odonata: Argia inculta; Erythrodiplax cleopatra y de la Orden Hymenoptera:

Atta sexdens, Atta laevigata

0.29

(Todas las provincias)

Todo el año

- Captura manual

- Red entomológica.

Phyllum Arthropoda (*)

Clase Arachnida

Nombre Científico

Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/.

Ámbito geográfico fuera de ANP**

Época de Captura

Métodos de Captura

Orden Araneae: (Arañas, Tarantulas)

Avicularia hirschii

Lasiodorides striatus

Avicularia urticans

Megaphobema velvetosoma

Pamphobeteus petersi

Excepto: Acanthoscurria

sacsayhuaman.

2.30

Todas las Provincias

Todo el año

Red entomológica.

Captura manual

Trampas de caída o pit-fall

Orden Scorpiones “Alacranes”

Tityus footei

2.30

La Convención, Limatambo, Paucartambo.

Todo el año

Trampas de Caída Pitfall

Colecta manual.

Demás escorpiones de

distribución conocida en la región Cusco

Todas las Provincias

Phyllum: Artropoda*

Clase: Diplopoda

Orden: Diferentes

Ordenes. (Milpiés)

Nombre Científico

Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/.

Ámbito geográfico fuera de ANP**

Época de Captura

Métodos de Captura

Diferentes familias con distribución conocida en la región Cusco.

Excepción de las especies de la Orden Polydesmida categorizadas en el DS 004-2014-MINAGRI

1.73

Todas las Provincias

Todo el año

Trampas de Caída Pitfall; Colecta

manual.

Phyllum: Artropoda*

Clase: Chilopoda

Nombre Científico

Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/.

Ámbito geográfico fuera de ANP**

Época de Captura

Métodos de Captura

Demás especies dentro de la clase Chilopoda “Ciempiés”

1.65

Todas las Provincias

Todo el año

Trampas de Caída Pitfall; Colecta manual.

(*) Excepto bosques de neblina

(**) ANP: Áreas Naturales Protegida por el Estado

(***) Solo adultos

(****) Por recomendación de la autoridad científica CITES, no se autoriza la exportación de especímenes de la especie Dynastes satanas, hasta que se corrobore su distribución en el Perú.

Todos los especímenes deben ser adultos (no larvas, no pupas)

ANEXO N° 02

Calendario Regional de Captura Comercial de Especies de Fauna Silvestre (Vertebrados) no amenazados para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Clase

Orden

Familia

Nombre científico

Nombre Común

Época Extracción

Cuota por especie (anual)

Ámbito geográfico

Derecho de aprovechamiento por ejemplar

Sistema de Identificación Individual

Método de captura

Aves

Passeriformes

Thraupidae

Sporophila luctuosa

Espiguero

Septiembre- Marzo

500

Todas las provincias

4.40

Anillado

Trampas con redes.

Mamíferos

Rodentia

Leporidae

Lepus europaeus

Liebre europea

Enero-Diciembre

Libre

Todas las provincias

0

Aretado

Trampas tipo jaula

Prohibiciones relacionadas con la captura comercial de fauna silvestre

Está prohibido:

1. El uso de lazos y otros implementos corredizos que puedan mutilar a la fauna silvestre capturada

2. El uso de ganchos, que causen heridas a los animales.

3. La captura directamente en los nidos de las aves, cuando estas se encuentran incubando.

4. En el caso de mamíferos, no se autoriza la captura de hembras grávidas o que muestren signos evidentes de estar alimentando a sus crías.

5. El uso de insecticidas o métodos de captura que contaminen o afecten el medio silvestre y a otras especies diferentes a las autorizadas.

6. Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios para conseguir la captura de la fauna silvestre.

7. Afectar a otras especies que comparten el hábitat con la especie o especies a capturar.

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