Autorizan el servicio de cabotaje marítimo durante la vigencia de la Declaración de los Estados de Emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 310-2023-MTC/01

Lima, 22 de marzo de 2023

VISTOS: El Informe Nº 0174-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe Nº 0049-2023-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce las funciones de regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte acuático, así como los servicios portuarios y conexos, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28583, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, establece como lineamientos de la política naviera, los siguientes: i) Asegurar la capacidad, la regularidad, la continuidad, la seguridad, la eficiencia y la calidad de los servicios de transporte acuático; ii) Promover el mantenimiento y la expansión de la capacidad del transporte acuático nacional o cabotaje, mediante empresas navieras nacionales y buques aptos para la navegación, iii) Promocionar la participación del sector privado en la provisión de servicios e infraestructura de transporte acuático, entre otros;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30580, Ley que modifica la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para promover el cabotaje en las operaciones de comercio exterior, dispone que en el caso de emergencias originadas por circunstancias fortuitas como de fuerza mayor en el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autoriza la prestación del servicio de cabotaje a empresas navieras, pesqueras y afines, cuyas embarcaciones cumplan con las condiciones necesarias para transportar personas, bienes y productos para fines de ayuda humanitaria;

Que, de acuerdo a la Exposición de Motivos de la mencionada Ley Nº 30580, respecto a la autorización de cabotaje en situaciones de emergencia en el país, se hace referencia a la necesidad de facilitar la participación de naves particulares e inclusive de bandera extranjera, que puedan garantizar la normalidad del tráfico comercial y de abastecimiento de productos para la población peruana con fines de ayuda humanitaria, en el marco de un Estado de Emergencia;

Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 028, 029, 034, 035, 036, 038 y 039-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Amazonas, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Piura, Puno, Pasco, Ucayali, Tacna y Tumbes; y, la Provincia Constitucional del Callao, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través del Informe Nº 0174-2023-MTC/18 y el Informe Nº 0049-2023-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, informa que, a fin de prevenir posibles contingencias que afecten el servicio de transporte de personas y mercancías, y facilitar el traslado de personas y el abastecimiento de bienes y productos con fines humanitarios en el marco de la declaración de los Estados de Emergencia, recomienda autorizar de forma excepcional y temporal a las empresas navieras, pesqueras, turísticas y afines, que se encuentran registradas y autorizadas por las entidades competentes, para prestar el servicio de cabotaje marítimo en los puertos y terminales portuarios autorizados para el transporte de pasajeros, bienes y productos con fines de ayuda humanitaria, que permita el transporte de personas, bienes y productos desde y hacia las zonas afectadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 30580;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar a las empresas navieras, pesqueras, turísticas y afines al transporte marítimo, para prestar el servicio de cabotaje marítimo en los puertos y terminales portuarios autorizados para el transporte de pasajeros, bienes y productos con fines de ayuda humanitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 30580, Ley que modifica la Ley Nº 28583, y la declaración de los Estados de Emergencia antes señalados en diversos distritos y provincias del país;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 30508, Ley que modifica la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para promover el cabotaje en las operaciones de comercio exterior; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el servicio de cabotaje en situaciones de emergencia en el país

Autorizar en forma excepcional y temporal, durante la vigencia de la Declaración de los Estados de Emergencia, a las empresas navieras, pesqueras, turísticas y afines al transporte marítimo, registradas y autorizadas por las entidades competentes, a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los puertos y terminales portuarios autorizados para el transporte de pasajeros, bienes y productos con fines de ayuda humanitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 30580, Ley que modifica la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional para promover el cabotaje en las operaciones de comercio exterior.

Artículo 2.- Registro de naves

La Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante constancia de inscripción, autoriza a las naves a prestar el servicio de cabotaje marítimo de ayuda humanitaria, para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y las inscribe en el Registro de Naves que para tal efecto se establezca.

El administrado presenta la solicitud adjuntando el título habilitante del sector correspondiente; siendo el plazo de atención de un (01) día hábil desde la presentación de la solicitud.

Artículo 3.- Vigencia

3.1 El plazo de vigencia de la autorización emitida por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático es de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud del administrado.

3.2 Durante la vigencia de la declaración de los Estados de Emergencia, el plazo de la autorización puede ser ampliado por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático por un plazo de treinta (30) días calendarios adicionales a solicitud del administrado. La solicitud de ampliación debe ser presentada a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático dentro de los cinco (5) días calendarios antes del vencimiento de la autorización.

Artículo 4.- Disposiciones Específicas

La Autoridad Portuaria Nacional - APN emite las disposiciones específicas con la finalidad de viabilizar los trámites de recepción y despacho de las naves no comprendidas en los alcances del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, así como las disposiciones necesarias respecto de las operaciones portuarias para los fines contemplados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Encargo

Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, a través de su Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático y a la Autoridad Portuaria Nacional - APN.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2163146-1