Autorizan a la empresa “SEGUCAR S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0162-2023-MTC/17.03
Lima, 13 de marzo de 2023
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-569765-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, del numeral 1º del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”.
Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten …”;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-569765-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Santuario Nº 1500, Mz. D Lt. 1278, Urb. Mangomarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima2;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Informe Nº 001-2022-MTC/17.03.01/jcfr, de fecha 03 de enero de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Oficio Nº 0534-2023-MTC/17.03 de fecha 06 de enero de 2023, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio Nº 0759-2023-MTC/17.03 de fecha 09 de enero de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante Hojas de Ruta Nº 033519-2023 y E-045600-2023, de fecha 20 y 27 de enero de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 0534-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Informe Nº 0069-2023-MTC/17.03.01/jcfr, de fecha 31 de enero de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Oficio Nº 4164-2023-MTC/17.03 de fecha 31 de enero de 2023, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº 076673-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 4164-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº 077682-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio Nº D000113-2023-SUTRAN – GPS, mediante el cual señala que la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, no cuenta con sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización;
Que, mediante Oficio Nº 6953-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de febrero de 2023, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº 115901-2023, de fecha 07 de marzo de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 6953-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio Nº 9091-2023-MTC/17.03, de fecha 10 de marzo de 2023, notificado con la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 13 de marzo de 2023, en el local ubicado en: Av. Santuario Nº 1500, Mz. D, Lt. 1278, Urb. Mangomarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 00137-2023-MTC-17.03.01/jcfr de fecha 13 de marzo de 2023, que adjunta el Acta Nº 007-2023-MTC/17.03.01, de la misma fecha, en donde se señala que se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Santuario Nº 1500, Mz. D Lt. 1278, Urb. Mangomarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, verificando que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, asimismo, se verifico que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0636-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “SEGUCAR S.A.C.”, en el local ubicado en: Av. Santuario Nº 1500, Mz. D Lt. 1278, Urb. Mangomarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
24 de octubre de 2023. |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
24 de octubre de 2024. |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
24 de octubre de 2025. |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
24 de octubre de 2026. |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
24 de octubre de 2027. |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Av. Materiales Nº 2198, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, dirección señalada por la empresa para los efectos de la notificación, y/o correo electrónico: controlperu@segucarperu.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transporte
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.
2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-569765-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, el señor Julio Manuel Vilela Robledo, identificado con DNI N° 42220517, en calidad de Gerente General de la Empresa “SEGUCAR S.A.C.”, con RUC N° 20604685444 y domicilio legal ubicado en: Av. Materiales N° 2198, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, de tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Santuario N° 1500, Mz. D Lt. 1278, Urb. Mangomarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
2163104-1