Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000050-2023-DGPA-MC

San Borja, 21 de marzo del 2023

Vistos, el Informe de inspección N° 00216-2023 -CZSAVC- MC de fecha 16 de agosto de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; los Informes N° 000243-2023-DSFL/MC y 000013-2023-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000051-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de inspección N° 00216-2023 -CZSAVC- MC de fecha 16 de agosto de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Antrópicos

“El crecimiento acelerado y desordenado de la población ha generado la destrucción parcial de los muros prehispánicos que conforman el Sitio Arqueológico de USHNO OSQOLLO.

En la parte baja del área determinado existen construcciones de algunas viviendas; así mismo por la existencia de la pista se ha botado desmonte al área motivo de protección generando el cubrimiento de las estructuras.”

Naturales

“Las constantes precipitaciones pluviales han afectado para el resquebrajamiento de algunos segmentos de muro prehispánico.

El crecimiento de vegetación permanente también es otro factor que influye en el deterioro y la inestabilidad de algunas estructuras prehispánicas, asimismo las precipitaciones pluviales producen las filtraciones de las aguas a los muros expuestos, los deslizamientos de los taludes producen el pardeamiento de los muros prehispánicos.”

Que, mediante Memorando N° 000658-2023/DDC-CUS/MC de fecha 21 de febrero de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, recaída en el Informe de inspección N° 00216-2023 -CZSAVC- MC, de fecha 16 de agosto de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informes N° 000243-2023-DSFL/MC y 000013-2023-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00216-2023 -CZSAVC- MC elaborado por la Licenciada Maria Guadalupe Quiroga Linares; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo:

Que, mediante Informe Nº 000051-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 10 de marzo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ushno Osqollo ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Sitio Arqueológico Ushno Osqollo

Vértice

Lado

Distancia

Ang. Interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

0.45

131°14’58”

179117.9000

8504175.6300

2

2-3

10.09

168°33’27”

179118.3300

8504175.7500

3

3-4

41.07

138°45’23”

179128.3900

8504176.4800

4

4-5

18.87

219°51’25”

179161.1500

8504151.7100

5

5-6

30.22

208°38’55”

179180.0000

8504152.6200

6

6-7

70.79

141°28’14”

179205.7900

8504168.3700

7

7-8

79.03

47°23’42”

179276.0300

8504159.6000

8

8-9

31.77

203°18’36”

179215.7400

8504108.5100

9

9-10

20.19

66°11’18”

179201.6100

8504080.0600

10

10-11

46.49

209°6’23”

179188.6900

8504095.5800

11

11-12

66.52

215°40’32”

179145.3200

8504112.3300

12

12-13

34.25

44°9’2”

179080.9400

8504095.6100

13

13-14

19.45

208°41’51”

179098.7300

8504124.8800

14

14-15

10.37

159°50’14”

179099.6100

8504144.3100

15

15-16

3.9

114°57’31”

179103.6200

8504153.8700

16

16-1

23.97

242°8’27”

179107.5200

8504154.0200

TOTAL

507.43

2519°59’58”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 19S

Área: 8 986.45 m2 (0.8986 ha)

Perímetro: 507.43 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00216-2023 -CZSAVC- MC de fecha 16 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000243 -2023-DSFL/MC e Informe N° 000013-2023-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de afectación.

x

Debido al crecimiento urbano acelerado en este sector se realiza el trámite correspondiente para salvaguardar el Patrimonio Cultural en este Sitio Arqueológico USHNO OSQOLLO y por tratarse de intervenciones inconsultas, se le advirtió a través de actas de verificación a los administrados y la recomendación para la paralización de los trabajos inconsultos, y advertidos por procesos administrativos y/o penales, por afectación al patrimonio cultural.

Señalización

x

Es necesario la implementación de la señalización, la instalación de hitos, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fin de evitar afectación del presente Bien Arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 00216-2023 -CZSAVC- MC de fecha 16 de agosto de 2022, los Informes N° 000243-2023-DSFL/MC, 000013-2023-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-015-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 y el Informe N° 000051-2023-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2163091-1