RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
011-2022-2023-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso
siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA EL CONGRESISTA ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO
POR LA COMISIÓN DE DELITOS
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, con fecha 12 de diciembre de 2022, la fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas presenta la Denuncia Constitucional 328, contra Betssy Betzabet Chávez Chino, en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros; Willy Arturo Huerta Olivas, en su condición de exministro del Interior; y Roberto Helbert Sánchez Palomino, en su condición de exministro de Comercio Exterior y Turismo, por ser presuntos COAUTORES de la comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de REBELIÓN (Art. 346 del CP) en agravio del Estado; y alternativamente, por la presunta comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de CONSPIRACIÓN (Art. 349 del CP) en agravio del Estado.
SEGUNDO.- Que la Fiscalía de la Nación procedió a investigar preliminarmente al exministro de Comercio Exterior y Turismo Roberto Helbert Sánchez Palomino, por su participación en los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2022, en los que el señor José Pedro Castillo Terrones, en su condición de presidente de la República, emitió un mensaje a la Nación anunciando: a) la decisión de establecer un gobierno de excepción, orientado a restablecer el Estado de derecho y a cuyo efecto dictó las siguientes medidas: a.1 disolver el Congreso de la República; a.2 convocar a elecciones a un nuevo Congreso con facultades constituyentes para emitir una nueva constitución; a.3 declarar en reorganización el Sistema Nacional de Justicia, ordenando se intervenga el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia; entre otras medidas.
TERCERO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado al denunciado Roberto Helbert Sánchez Palomino todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa; ha presentado sus descargos, ha participado en las sesiones de audiencia pública y se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, él o su defensa técnica, el acceso correspondiente.
CUARTO.- Que, con respecto a Roberto Helbert Sánchez Palomino, se ha podido determinar lo siguiente: 1) mantuvo reuniones en Palacio de Gobierno en los meses de noviembre y diciembre de 2022; manteniendo una ausencia de explicación a las reuniones de fecha 02, 03, 05, 07, 09, 18, 20, 21, 23, 24 y 25 de noviembre de 2022, así como las reuniones de fecha 01, 03 y 05 de diciembre de 2022; 2) finalizado el mensaje a la Nación, ingresó al Despacho Presidencial, pronunciado o manteniendo un intercambio de palabras con los presentes, sin rechazar expresamente lo ocurrido; 3) no ha brindado una explicación razonable de los más de 40 minutos en que el denunciado se mantuvo dentro del Palacio de Gobierno, a pesar de que el gobierno se había convertido en uno de facto y usurpador; y 4) no es coherente con su afirmación de desconocimiento y rechazo del mensaje presidencial del 7 de diciembre de 2022, con el espacio de tiempo posterior en que se mantuvo en Palacio de Gobierno, debiendo haber renunciado inmediatamente, como lo hicieron otros ministros de Estado.
Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, y luego de haber ejercido el denunciado su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:
DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO, en su condición de exministro de Comercio Exterior y Turismo, en el extremo de presunto COAUTOR de la comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad REBELIÓN (Art. 346 del CP) en agravio del Estado; y alternativamente, por la presunta comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad CONSPIRACIÓN (Art. 349 del CP) en agravio del Estado.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2163031-1