Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Decreto Supremo

N° 004-2023-MINAM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el cual fue modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 152-2016-MINAM, N° 315-2016-MINAM, N° 035-2017-MINAM, N° 348-2017-MINAM y la Resolución Presidencial N° 155-2020-SERNANP;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2 del acotado artículo, señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;

Que, el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad;

Que, de acuerdo con el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del sector correspondiente;

Que, por su parte, en el numeral 44.7 del artículo 44 del mismo Texto Único Ordenado, se dispone que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, se establecieron plazos de vigencia de los títulos habilitantes que otorga el SERNANP, incorporándose además el artículo 17A en Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, aunado a ello, a través del Decreto Supremo N° 001-2019-MINAM se actualizan los procedimientos administrativos por el SERNANP, estableciéndose además un servicio prestado en exclusividad;

Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, regula la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas, con el fin de establecer disposiciones de carácter general que precisen criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa y modernización del Estado se revisaron los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP y como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), se ha definido la pertinencia de establecer once (11) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad en su nuevo TUPA, con sus requisitos, calificación, plazos o silencios administrativos aplicables y costos;

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el TUPA del SERNANP, como documento de gestión institucional que contiene la sistematización de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que se tramitan ante la entidad;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM- SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP que aprueba el cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM; según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y al servicio prestado en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios

Apruébase la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo 1 de la presente norma, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2162962-1