Aprueban la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” integrada por los Gobiernos Regionales de Áncash, Callao, Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima

Consejo Regional

Ordenanza Regional

Nº 009-2022-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Áncash, llevada a cabo de manera virtual el día jueves 01 de diciembre de 2022, en mérito a la Convocatoria Nº 12-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de noviembre de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 007-2022-GRA-CR/COPPAT, de fecha 24 de noviembre de 2022, Dictamen elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, elevado al Consejo Regional a través del Oficio N° 118-2022-GRA-CR/COPPAT/P, con fecha de recepción el 25 de noviembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; por otra parte, el literal a) del artículo 15° de la norma legal citada, prescribe que son ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el artículo 13° y con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash aprobada con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR, y con los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo establece el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5° y los artículos 120°, 121°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash;

Que, en esa línea se tiene que la Ley Nº 29768; Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, en el artículo 1° respecto al Objeto de la Ley, señala: “La presente ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, en el artículo 2° de la referida Ley define a la mancomunidad regional lo siguiente: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”;

Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de la Mancomunidad Regional y su modificatoria, para proceso de la constitución de la mancomunidad regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, ambiental, cultural y/o político; en ese marco en el artículo 2° del decreto supremo glosado, de la gestión de la mancomunidad regional prescribe que se orienta a los siguientes fines: Integración, desarrollo social, participación de la sociedad y proceso de regionalización;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM - Reglamento de la Ley Nº 29768, respecto al procedimiento de constitución de una mancomunidad regional establece: “8.1. Para la constitución de una mancomunidad regional se requiere contar sucesivamente con los siguientes documentos:

a) Informe Técnico.- Es el documento elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad regional y comprende la planificación de mediano y largo plazo para los territorios que involucran a la mancomunidad a conformarse.

b) Plan Operativo Institucional.- La mancomunidad regional al momento de su constitución aprueba su Plan Operativo Institucional.

c) Presupuesto.- La mancomunidad regional al momento de su constitución determina el monto de las transferencias financieras que realizan los gobiernos regionales que la conforman, en el ejercicio fiscal correspondiente.

d) Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la mancomunidad regional y contiene como mínimo la siguiente información:

i. Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Regional”.

ii. Domicilio.

iii. Alcance territorial, definido en base a los departamentos que corresponden a los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional.

iv. Órganos directivos, de administración y consultivo y sus funciones.

v. Recursos, obligaciones y compromisos, que son los aportes comprometidos y necesarios para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad regional.

vi. Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada, de acuerdo con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley.

vii. Reglas para la adhesión y la separación de gobiernos regionales.

viii. Procedimiento de modificación del Estatuto.

ix. Los mecanismos y procedimientos para resolver las controversias.

x. Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio.

xi. Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la mancomunidad regional.

xii. Regulación de las sesiones y acuerdos de la Asamblea de la Mancomunidad y del Comité Ejecutivo Mancomunal.

xiii. Otras condiciones que sean necesarias que garanticen su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.

El Estatuto de la mancomunidad regional debe considerar lo establecido en la Ley y el presente Reglamento: El estatuto y sus modificaciones se aprueban por el Comité Ejecutivo y se ratifica mediante acuerdo de la Asamblea de la mancomunidad regional.

e) Acta de Creación.- Es el documento suscrito por todos los gobernadores de los gobiernos regionales intervinientes, en la que se expresan los siguientes acuerdos: Constituir la mancomunidad regional, aprobar el objeto (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo), la delegación de competencias y funciones, el Plan Operativo Institucional y presupuesto inicial. En esta sesión se elige al primer Presidente del Comité Ejecutivo y se designa al primer Director Ejecutivo y se aprueba su estatuto.

f) Ordenanza Regional.- Cada consejo regional del gobierno regional integrante de la mancomunidad regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la mancomunidad regional y ratifica el contenido del Acta de Creación; incluye la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional.

Los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional publican en el Diario Oficial El Peruano las respectivas Ordenanzas Regionales y, posteriormente se publica el Acta de Creación.

Esta Ordenanza Regional se aprueba en sesión ordinaria de cada consejo regional de los respectivos gobiernos regionales.

g) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual, cada gobierno regional, en forma previa a la publicación del acta de creación, aprueba la transferencia financiera. Estas transferencias financieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fiscal.

h) Publicación del Acta de Creación.- El Acta de creación se publica en el Diario Oficial El Peruano. Dicho acto otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional”;

Que, con el INFORME N° 0037-2022-GRA/GRPPAT/SGPAT, de fecha 26 de julio de 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Áncash, conforme a su competencia entre sus considerandos del numeral II – ANÁLISIS señala: “(…) Para constituir dicha Mancomunidad Regional las cuatro autoridades aprobaron el “ACTA DE INTENCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO”, Acta de intención firmada con fecha 09 de noviembre de 2021 y en la que en virtud a las consideraciones expresadas en dicha acta dejan constancia de su intención para la creación de una Mancomunidad Regional a efectos de articular políticas públicas, nacionales, sectoriales regionales y locales, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración y el desarrollo regional coadyuvando el proceso de descentralización (…)”;

Que, mediante Acta de Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” de fecha 03 de junio de 2022 se constituyó oficialmente la Mancomunidad Regional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29768, modificada por la Ley N° 30804 y su Reglamento aprobada mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, con la participación de los Gobernadores Regionales de Áncash, Lima, Callao y el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en ese contexto, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Áncash, en el numeral III – CONCLUSIONES del INFORME N° 0037-2022-GRA/GRPPAT/SGPAT, de fecha 26 de julio de 2022, señala lo siguiente: “Se concluye que la gestión de la mancomunidad regional se orienta para los fines de integración, el desarrollo regional, la participación de la sociedad y el proceso de regionalización por lo que busca la constitución de regiones sostenidas en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentas. En ese sentido en cumplimiento del artículo 8° Decreto Supremo N° 022-2020-PCM y con la finalidad de Gestionar la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” suscrita por los señores Gobernadores Regionales de Áncash, Lima, Callao y Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; (…)” y adjunta al presente informe los documentos aprobados y firmados en la sesión de constitución del día 03 de junio del 2022; en ese sentido, RECOMIENDA: “(…) aprobar mediante ordenanza regional la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario y ratificar el contenido del acta de la constitución de la mancomunidad en concordancia al artículo 8° del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM (…) y mediante un Acuerdo de Consejo Regional se apruebe la transferencia financiera con la finalidad de contribuir a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fiscal según el ANEXO N° 08: PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, (…)”;

Que, en ese sentido con el Memorándum N° 03415-2022-GRA-GRPPAT/SGPPTO, de fecha 02 de setiembre de 2022 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta Entidad emite la disponibilidad presupuestal (Crédito Presupuestario de libre disponibilidad) para financiar la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 830-2022-GRA/GRAJ, de fecha 14 de setiembre de 2022, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Áncash, conforme a las normas legales pertinentes y a su competencia OPINA lo siguiente: “(…) 5.1. Que se apruebe mediante ordenanza regional la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario, comprendido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Gobierno Regional de Lima, Gobierno Regional de Áncash y el Gobierno Regional del Callao y se ratifique el contenido del Acta de constitución de la mancomunidad en concordancia con el artículo 8° del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM. 5.2. Que se apruebe mediante Acuerdo de Consejo Regional la transferencia financiera con la finalidad de contribuir a formar el presupuesto inicial de la mancomunidad regional en el periodo fiscal según el ANEXO N° 08: PRESUPUESTO INSTITUCIONAL (…)”;

Que, con el INFORME TÉCNICO N° 007-2022-GRA/GRPPAT/SGPAT, de fecha 10 de noviembre de 2022 el Subgerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de esta Entidad, después de realizar el análisis conforme a su competencia concluye: “(…) que es PROCEDENTE la constitución de la Mancomunidad Regional del Bicentenario (…)”;

Que, el Gobernador Regional (p) del Gobierno Regional de Áncash, a través del Oficio N° 0228-2022-GRA/GR, de fecha 14 de noviembre de 2022, solicita al Consejero Delegado, la aprobación de la Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”;

Que, en ese contexto la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, emiten el DICTAMEN N° 007-2022-GRA-CR/COPPAT, de fecha 24 de noviembre de 2022, quienes después de revisar conforme a sus legales atribuciones, los antecedentes, la base legal y realizar el análisis del proyecto de ordenanza regional, por mayoría de sus miembros CONCLUYEN: “(…) 4.2. (…) los miembros de las Comisión indicada precedentemente, señala que corresponde al Consejo Regional; APROBAR la Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, suscrita por los Señores Gobernadores Regionales de Áncash, Lima, Callao y el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (…)”. Asimismo, la referida Comisión Ordinaria recomienda remitir ante el Pleno del Consejo Regional de Áncash el Dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de Áncash, Lima, Callao y el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con los artículos respectivos, para la emisión de la referida ordenanza regional;

Que, el literal b) del artículo 14° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, del régimen de sesiones, establece: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. (…)”; por otra parte, el artículo 43° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, modificada por el artículo 1º de la Ordenanza Regional N° 001-2020-GRA/CR; señala: “(…) La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, (…)”; en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 015-2022-SA, prorroga la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA.; en ese sentido, las Sesiones de Consejo Regional de Áncash se vienen desarrollando de forma virtual a través de la plataforma zoom;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día jueves 01 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta el Dictamen N° 007-2022-GRA-CR/COPPAT; inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, sustenta el referido dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Áncash; acto seguido, el Consejero Delegado, solicita intervenciones a los miembros del Consejo Regional respecto al dictamen en comento para su deliberación correspondiente. Culminada el debate, el Consejero Delegado somete a votación las recomendaciones (artículos) signados en el DICTAMEN N° 007-2022-GRA-CR/COPPAT, de fecha 24 de noviembre de 2022, elaborada por la Comisión Ordinaria precedentemente mencionada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Virtual de Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” integrada por los Gobiernos Regionales de Áncash, Callao, Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- RATIFICAR, el Acta de Constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”, de fecha 03 de junio de 2022, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la “Mancomunidad Regional del Bicentenario” tiene como objeto: Impulsar la integración interdepartamental identificando sus potencialidades para la priorización y ejecución de proyectos productivos, sociales, turísticos, ambientales, conectividades viales y marítimas, acorde con la innovación tecnológica, orientados a lograr el desarrollo de la mancomunidad regional y el bienestar de la población, mediante el desarrollo de los proyectos, acciones y objetivos estratégicos.

Artículo Cuarto.- DELEGAR, las competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional Bicentenario”, las que se detallan a continuación:

Los Gobiernos Regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones específicas:

a) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicos y el aprovechamiento de las potencialidades regionales (artículo 54, literal b - funciones en industria - LOGR)

b) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional, para un impacto interdepartamental o interregional (artículo 63, literal r - funciones en turismo - LOGR)

c) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial (artículo 51, literal i - funciones en agricultura - LOGR).

d) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de lego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos (artículo 51, literal f - funciones en agricultura - LOGR)

e) Promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte (artículo 56, literal b - funciones en transporte - LOGR)

f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.

g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF.

Los Gobiernos Regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones compartidas:

a) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente (artículo 10, numeral 2, literal c) – funciones en educación – LOGR).

b) Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad, orientados a potenciar la formación para el desarrollo (artículo 10, numeral 2, literal a) – funciones en educación – LOGR)

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, el primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Edgard J. Espinoza Ramírez

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Áncash, a los 14 de diciembre de 2022.

Henry Augusto Borja Cruzado

Gobernador Regional (p)

2162845-1