Aprueban la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, incorporado mediante R.M. Nº 0429-2013-MINAGRI

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 22 de marzo de 2023

VISTOS:

El Memorando Nº D000626-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000040-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000403-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000713-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000254-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000104-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;

Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia específica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013- MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, recayendo dicha atribución en el SERFOR, con relación a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de flora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas;

Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2013-MINAGRI se aprueba reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles a la Loma de Carabayllo como Ecosistema Frágil, con una superficie de 1 767.75 ha, ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, de la provincia y departamento de Lima;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente, entre otros, establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, sobre una superficie de 13 475.74 ha, ubicado en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el cual señala que procede la actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista;

Que, a través del Informe Técnico N° D000040-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre realiza un análisis cartográfico de superposición del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, así como con derechos preexistentes y otras formas de presión antrópica con el área del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, determinando un área residual, el cual está conformada por áreas fragmentadas, donde resultan inaplicables las normativas relacionadas a los ecosistemas frágiles sectoriales; por tanto, recomienda excluir la totalidad del ecosistema de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, del mismo modo, a través del Informe Técnico N° D000403-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que la evaluación realizada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre es consistente técnicamente y propone que se debe excluir la totalidad del ecosistema frágil Loma de Carabayllo de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el Informe Técnico N° D000254-2022-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Sistema de Lomas de Lima amerita la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, debido a la superposición con el ecosistema frágil Loma de Carabayllo, el cual se encuentra incluido en la mencionada Lista Sectorial, en virtud a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y modificado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por el cual, corresponde excluir el ecosistema frágil Loma de Carabayllo de la referida Lista Sectorial;

Que, en ese sentido, mediante Informe Legal N° D000104-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles resulta concordante con lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Gestión Forestal, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; y la Tercera Disposición Complementaria de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, incorporada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo que, resulta legalmente viable que mediante acto resolutivo el Director Ejecutivo apruebe actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, y la exclusión del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, incorporado a la referida Lista por Resolución Ministerial N° 0429-2013-MINAGRI;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, con una extensión de 1 767.75 ha, incorporado mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2013-MINAGRI.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2162785-1