Disponen Primera convocatoria cerrada para la población damnificada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM en los departamentos de Amazonas y San Martín para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 114-2023-VIVIENDA
Lima, 20 de marzo de 2023
VISTOS:
El Informe Nº 058-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 158-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 10-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 351-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 127-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 223-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, son Beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;
Que, de acuerdo al literal a. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2015- VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del BFH en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el BFH, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226, queda excluida como beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, la población prevista en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, cuando se encuentre registrada en el Padrón General de Hogares (PGH), con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH;
Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, exceptúa a las familias damnificadas que son de atención extraordinaria del BFH, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, de la acreditación del ahorro previsto en el literal b. del artículo 4 de la citada Ley Nº 27829;
Que, la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para la atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30852, el cual establece en los párrafos 4.1 y 4.3 de su artículo 4 que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ejecuta el catastro de daños de la zona afectada identificando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y otros, así como elabora el Informe de catastro de daños; asimismo, el párrafo 5.2 de su artículo 5 dispone que el Programa Nuestras Ciudades (PNC) del MVCS elabora el informe técnico que determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables para la intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y otro; y, en su artículo 8 señala que la DGPPVU, elabora los listados de potenciales beneficiarios del BFH en sus diferentes modalidades, entre otros, tomando la información contenida en el catastro de daños y los informes elaborados por el PNC y el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV);
Que, por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852 (en adelante, Procedimiento Especial);
Que, el artículo 4 del Procedimiento Especial establece que el MVCS, mediante Resolución Ministerial, convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente para que se inscriban en el FMV y participen en el proceso de construcción de viviendas en la zona afectada; señalando, además que la Resolución Ministerial dispone la/s zona/s de intervención; el número de BFH a otorgarse por zona; el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA; el número máximo de VIS que cada ET puede ejecutar en la convocatoria, de ser necesario; así como, puede disponer si la convocatoria es cerrada o abierta;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; dicho Estado de Emergencia fue prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2022-PCM, 060-2022-PCM y 91-2022-PCM;
Que, con los Oficios Nºs. D000127-2022-COFOPRI-DE y D000186-2022-COFOPRI-DE, la Dirección Ejecutiva del COFOPRI traslada el Informe Final de intervención del levantamiento de Catastro de Daños de los ámbitos de los departamentos de San Martín y Amazonas, respectivamente; declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM y sus prórrogas;
Que, mediante los Memorándums Nºs. 1225-2022-VIVIENDA-VMVU-PNC y 2023-2022- VIVIENDA-VMVU-PNC, el PNC se pronuncia respecto a la evaluación de seguridad física de los terrenos con vivienda colapsada o inhabitable del ámbito urbano ubicados en los distritos declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, para la intervención en los departamentos de San Martín y Amazonas con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio;
Que, mediante el Informe Nº 058-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la DGPPVU señala que con la finalidad de lograr la optimización de la convocatoria para el otorgamiento del BFH a las familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables que son beneficiarias de atención extraordinaria del BFH, sustenta y propone, entre otros: i) Convocar a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, ubicada en las zonas de los departamentos de Amazonas y San Martín declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM y sus prórrogas, para el otorgamiento de 58 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; ii) Convocar a las ET con registro vigente a inscribirse en la presente convocatoria siempre que cumplan con las condiciones establecidas; iii) Establecer condiciones especiales para la presente convocatoria cerrada; iv) Modificar el artículo 3 y el párrafo 9.1 del artículo 9 del Procedimiento Especial, con la finalidad de viabilizar las convocatorias para la atención de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, permitiendo que se establezcan condiciones especiales, de ser necesario;
Que, a través del Memorándum Nº 351-2023-VIVIENDA/OGPP, la OGPP, en atención al Informe Nº 127-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la Primera Convocatoria cerrada para el otorgamiento del BFH a la población damnificada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM y sus prórrogas, en el marco de sus funciones;
Que, mediante el Informe Nº 223-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 30852; el Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829; y, la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera convocatoria cerrada para la población damnificada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM en los departamentos de Amazonas y San Martín para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio
Convocar a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH), ubicada en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM y sus prórrogas, en los departamentos de Amazonas y San Martín, para el otorgamiento de 58 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio. La relación es publicada en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Convocatoria cerrada a Entidades Técnicas
Convocar a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente a inscribirse en el FMV para participar en la presente convocatoria cerrada, de acuerdo al Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA (en adelante, Procedimiento Especial).
Artículo 3.- Zonas de intervención y número de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio
Dispóngase el otorgamiento de 58 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITOS |
N° DE PREDIOS |
AMAZONAS |
BAGUA |
LA PECA |
21 |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
6 |
|
CHETO |
1 |
||
LA JALCA |
1 |
||
LEVANTO |
8 |
||
MAGDALENA |
2 |
||
MARISCAL CASTILLA |
2 |
||
LUYA |
SAN JERÓNIMO |
1 |
|
TINGO |
5 |
||
UTCUBAMBA |
BAGUA GRANDE |
1 |
|
TOTAL |
48 |
||
SAN MARTÍN |
LAMAS |
CAYNARACHI |
2 |
LAMAS |
2 |
||
MOYOBAMBA |
MOYOBAMBA |
1 |
|
RIOJA |
PARDO MIGUEL |
3 |
|
YORONGOS |
1 |
||
YURACYACU |
1 |
||
TOTAL |
10 |
||
TOTAL GENERAL |
58 |
Artículo 4.- Condiciones de la convocatoria
4.1 En la presente convocatoria, la construcción de las 58 Viviendas de Interés Social (VIS) con los BFH ofertados la efectúan dos ET.
4.2 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo remite al FMV un listado de potenciales beneficiarios distribuidos en dos grupos, uno de treinta y uno y otro de veintisiete. Dicho listado contiene además la identificación de las VIS a intervenir y se publica en la sede digital del FMV (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
4.3 El plazo para que las ET con registro vigente se inscriban en una sola oportunidad y sin opción a levantar observaciones es de cinco días hábiles, el cual se computa al séptimo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
4.4 Las ET que se inscriban en la presente convocatoria deben cumplir con lo siguiente:
a) Haber ejecutado VIS en los departamentos de Amazonas y San Martín durante el periodo 2020 - 2022.
b) Haber ejecutado más de treinta VIS en una misma convocatoria, durante el período 2020 a 2022.
c) No haber incurrido en causal de suspensión ni cancelación, ya sea en las convocatorias regulares o en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damnificadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017.
d) No haber sido sujeto de ejecución de garantías ni honramiento de cartas fianza en las convocatorias regulares o en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damnificadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017.
e) No haber sido sujeto de identificación de incumplimiento en la ejecución de VIS y que dicho incumplimiento haya sido comunicado formalmente al FMV, en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damnificadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017.
4.5 El FMV publica la relación de ET aptas en su sede digital (www.mivivienda.com.pe), a los cinco días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de inscripción de las ET y señala la fecha del sorteo público a realizarse en presencia de un notario.
4.6 El sorteo público determina a dos ET titulares y dos ET suplentes, así como a los dos grupos de potenciales beneficiarios del BFH que atenderán cada uno de ellos.
4.7 Al día siguiente hábil de realizado el sorteo público, el FMV entrega a las ET titulares los grupos de potenciales beneficiarios del BFH y la respectiva información complementaria.
Artículo 5.- Valor del BFH
El valor del BFH para la presente convocatoria es de seis Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 6.- Obligatoriedad en la atención de la totalidad del grupo de potenciales beneficiarios asignado en sorteo público
6.1 Las ET titulares favorecidas en el sorteo público tienen la obligación de presentar al FMV los expedientes para el otorgamiento del código de proyecto y las garantías para el desembolso del BFH de la totalidad del grupo de potenciales beneficiarios, salvo que cumplan con presentar la declaración del potencial beneficiario prevista en la segunda parte del párrafo 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial o se verifique el desembolso de un BFH regular, previo al desastre en el mismo predio y la ET verifique que la VIS está construida, o en el supuesto establecido en el párrafo 3.3 del artículo 3 del referido Procedimiento Especial.
6.2 El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente genera la pérdida del derecho a ejecutar todas las VIS del grupo de potenciales beneficiarios del BFH determinado en el sorteo público y a participar en convocatorias regulares durante los dos períodos fiscales siguientes.
Artículo 7.- Intervención de las ET suplentes
Las ET suplentes intervienen en la presente convocatoria cerrada ante el incumplimiento de atención de la totalidad del grupo de potenciales beneficiarios del BFH, con la misma obligación y consecuencia previstas para las ET titulares en el artículo que antecede.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aplicación de las modificaciones aprobadas
Las modificaciones efectuadas a través de la presente Resolución Ministerial son de aplicación para la presente convocatoria.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Suspensión de disposiciones del Procedimiento Especial para la presente convocatoria
Disponer para la presente convocatoria, la suspensión de lo dispuesto en el artículo 5 y la primera parte del párrafo 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA
Modificar el artículo 3 y el párrafo 9.1 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA con el siguiente texto:
“Artículo 3.- Verificación en el Padrón General de Hogares
3.1 La DGPPVU verifica que los/las potenciales beneficiarios/as se encuentran en el Padrón General de Hogares (PGH), con el mismo domicilio señalado para acceder al BFH, en caso contrario pierden la condición de potenciales beneficiarios/as, en el marco de lo dispuesto en el literal a. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226, lo que es comunicado al/a la potencial beneficiario/a y al gobierno local.
3.2 En el caso de potencial(es) beneficiario(s), con domicilio(s) diferente(s) registrado(s) en el PGH, será(n) considerado(s) beneficiario(s) del BFH quien(es) registre(n) coincidencia(s) con el (los) domicilio(s) señalado(s) en el Catastro de Daños.
3.3 La persona que acredite propiedad del predio registrado como vivienda colapsada o inhabitable en el Catastro de Daños, será considerada potencial beneficiario del BFH, aún si no se encontrase registrado en el PGH. Si, estuviera registrado en el PGH, la dirección de dicho padrón, debe coincidir con la dirección del Catastro de Daños.
3.4 La DGPPVU remite al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) el Listado de Potenciales Beneficiarios/as.
3.5 El FMV revisa el citado listado y de encontrar información repetida, notifica a la DGPPVU las observaciones para su subsanación”.
“Artículo 9.- Expediente para Código de Proyecto en convocatoria cerrada o abierta
9.1 La ET para participar en una convocatoria cerrada o abierta presenta el expediente para el otorgamiento de Código de Proyecto con la siguiente documentación:
(…)
g) En el supuesto que la ET ubique en el predio al propietario de la vivienda adquirida con anterioridad al desastre y no esté comprendido en el catastro de daños, ni sea considerado como potencial beneficiario, dicha ET solicita al FMV la verificación del Registro en el PGH quien a su vez consulta (vía correo electrónico) a la DGPPVU sobre el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Procedimiento Especial”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2162365-1