Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2023-2030 del Sector Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000120-2023-PRODUCE

Lima, 21 de marzo de 2023

VISTOS: El Memorando Nº 00000253-2023- PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 00000080-2023-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y el Informe Nº 00000394-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como organismo de Derecho Público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;

Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN-PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN-PCD “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuya modificación y aprobación de la versión modificada de dicha Directiva han sido formalizadas mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021-CEPLAN-PCD, respectivamente, la misma que tiene como objetivo, establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo;

Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN-PCD, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; y, el numeral 7.3 del mismo artículo establece que los objetivos de los PESEM, de los PEM, de los planes de desarrollo concertado y de los planes institucionales de cada entidad del sector público, se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión de País;

Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, prevé que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00290-2022-PRODUCE, se formaliza el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción 2023-2030, se conforma la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, y se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, en el marco de lo establecido en el proyecto de Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, publicado conforme a lo previsto por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00023-2022/CEPLAN/PCD;

Que, el Informe de Evaluación de Resultados del PESEM 2017-2025 del Sector Producción, correspondiente al año 2021, recomienda, entre otros aspectos, considerar la formulación de un nuevo plan estratégico sectorial en el marco de la aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la contribución del Sector Producción en las políticas nacionales;

Que, por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial” que tiene como objetivo, establecer y detallar la metodología para el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; indicando además, que dicha Guía metodológica es el instrumento orientador para la formulación del PESEM, y que prevalece sobre algún otro instrumento metodológico;

Que, para la formulación del PESEM, como Acción previa, la “Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial” establece que dicho proceso se formaliza a través de una Resolución Ministerial, que también incluye la creación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal, encargado del proceso de planeamiento estratégico sectorial e integrado por representantes del Ministerio y de los organismos públicos adscritos, con funciones específicas;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, conforme a lo previsto por el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del precitado artículo 28 dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, indica que el Sector Producción comprende, entre otros, al Ministerio de la Producción, sus organismos públicos, y a los programas y proyectos bajo su jurisdicción;

Que, mediante el Memorando Nº 00000253-2023-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, teniendo como sustento el Informe Nº 00000080-2023-PRODUCE/OPM emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, fundamenta la necesidad de formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2023-2030 del Sector Producción, con el propósito de contar con un instrumento de gestión adecuado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 y a las políticas nacionales bajo la rectoría del Ministerio de la Producción; y la creación del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Producción”, de naturaleza temporal, que tiene como objeto formular la propuesta de PESEM 2023-2030 del Sector Producción, en concordancia con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD; así como, derogar la Resolución Ministerial Nº 00290-2022-PRODUCE;

Que, a través del Informe Nº 00000394-2023-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, considera viable la formalización, mediante Resolución Ministerial, del inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2023-2030 del Sector Producción, y de la creación del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Producción”; así como, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00290-2022-PRODUCE;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuya modificación y aprobación de la versión modificada han sido formalizadas con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021-CEPLAN-PCD; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2023-2030 del Sector Producción

Formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2023-2030 del Sector Producción.

Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Producción”, dependiente del Ministerio de la Producción, que tiene como objeto formular la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2023-2030 del Sector Producción.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial

3.1 El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Producción”, encargado del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2023-2030 del Sector Producción, está conformado por los siguientes integrantes:

a) El/La Ministro/a de la Producción o su representante, quien lo preside.

b) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria o su representante.

c) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura o su representante.

d) El/La Secretario/a General del Ministerio de la Producción o su representante.

e) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.

f) El/La Director/a de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.

g) El/La Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES).

h) El/La Director/a Ejecutivo/a Científico/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

i) El/La Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

j) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

k) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad (INACAL).

l) El/La Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES.

m) El/La Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE.

n) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP.

o) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del SANIPES.

p) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL.

q) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio (DGPAR).

r) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA).

3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, que tienen un/a representante, efectúan su designación mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del órgano colegiado, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

3.3 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial

El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Producción” tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2023-2030 del Sector Producción.

b) Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales.

c) Validar el proyecto de Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2023-2030 del Sector Producción y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio mediante informe técnico.

Artículo 5.- Instalación y vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial

5.1 El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

5.2 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia hasta la aprobación, mediante Resolución Ministerial, del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2023-2030 del Sector Producción.

5.3 Al término del período de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, el Ministerio de la Producción, a través de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal de este.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

El Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, encargada de coordinar y brindar el apoyo técnico y administrativo para viabilizar el cumplimiento del objeto y de los acuerdos que adopte el mencionado órgano colegiado durante su vigencia.

Articulo 7.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, y el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Producción” señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00290-2022-PRODUCE, que formaliza el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción 2023-2030, conforma la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, y crea el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2162182-1