ley nº 31714

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRIORIZA EL TRÁMITE GRATUITO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer la prioridad del trámite gratuito de la actualización del domicilio en el documento nacional de identidad (DNI) de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, a fin de contribuir con el proceso de focalización regulado por la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

Artículo 2.- Atribuciones no afectadas

La presente ley no afecta la atribución del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de determinar la gratuidad de sus procedimientos, ni las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el ámbito del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

Artículo 3.- Prioridad

Tienen prioridad para el trámite gratuito de actualización del domicilio en el documento nacional de identidad (DNI), de acuerdo con las normas vigentes, las personas clasificadas como “pobre extremo” y “pobre” en el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). La actualización se realiza de manera gradual y progresiva, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y los procedimientos que establece conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 4.- Beneficiarios de la Ley

Las personas comprendidas en el artículo 3 pueden tramitar la actualización de los datos de su dirección domiciliaria en el documento nacional de identidad (DNI) ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Artículo 5.- Renovación y actualización de otros datos

La presente ley se aplica a los trámites para la renovación del documento nacional de identidad (DNI) o para la actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria.

Artículo 6.- Verificación domiciliaria

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) efectúa las acciones para la verificación domiciliaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Campañas de promoción y de difusión

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales y sin demandar gastos adicionales al tesoro público, incluirán, dentro de sus respectivas campañas de promoción y de difusión dirigidas a la población, información sobre la importancia de actualizar la dirección domiciliaria en el documento nacional de identidad (DNI).

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día primero de setiembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2162109-1