Decreto Supremo que declara Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP y autoriza al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional por el plazo de tres (03) años calendario

decreto supremo

Nº 007-2023-em

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;

Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas;

Que, los artículos 6 al 9 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-MINEM, regulan el procedimiento de Áreas de No Admisión de Petitorios;

Que, mediante Escritos N° 2970643, 2988424, 3053091, 3442186, 3355395 y 3391043, la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, en mérito a lo contemplado en el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, solicitó se expida el Decreto Supremo que les autorice, por un período de tres (03) años, las Áreas de No Admisión de Petitorio Minero – ANAP CONDORI (Arequipa); ANAP INTIHUASI (Huancavelica); ANAP CARUMAS (Moquegua); y, ANAP COASA (Puno);

Que, mediante Informe Nº 229-2023-MINEM-DGM-DGES, la Dirección General de Minería, emitió opinión favorable al pedido realizado por el INGEMMET, conforme a los escritos indicados; y, mediante Informe N° 255-2023/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable para la emisión del Decreto Supremo que declara las Áreas de No Admisión de Petitorio Minero – ANAP CONDORI; ANAP INTIHUASI; ANAP CARUMAS y, ANAP COASA;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 98 y el inciso i) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar como Área de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP las siguientes:

1) Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP CONDORI de 4,400 hectáreas, ubicada en el distrito de Tuti, provincia de Caylloma del departamento de Arequipa. Las coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:

Vértices

Este

Norte

1

225000.00

8293000.00

2

225000.00

8288000.00

3

218000.00

8288000.00

4

218000.00

8289000.00

5

217000.00

8289000.00

6

217000.00

8290000.00

7

216000.00

8290000.00

8

216000.00

8291000.00

9

215000.00

8291000.00

10

215000.00

8293000.00

2) Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP INTIHUASI de 3,100 hectáreas, ubicada en los distritos de Aurahua y Chupamarca, provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica. Las coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:

Vértices

Este

Norte

1

455000.00

8583000.00

2

458000.00

8583000.00

3

458000.00

8582000.00

4

459000.00

8582000.00

5

459000.00

8576000.00

6

456000.00

8576000.00

7

456000.00

8577000.00

8

454000.00

8577000.00

9

454000.00

8582000.00

10

455000.00

8582000.00

3) Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP CARUMAS de 6,800 hectáreas, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. Las coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:

Vértices

Este

Norte

1

376000.00

8156000.00

2

376000.00

8153000.00

3

381000.00

8153000.00

4

381000.00

8149000.00

5

387000.00

8149000.00

6

387000.00

8146000.00

7

376000.00

8146000.00

8

376000.00

8147000.00

9

375000.00

8147000.00

10

375000.00

8150000.00

11

374000.00

8150000.00

12

374000.00

8156000.00

4) Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP COASA de 9,600 hectáreas, ubicada en el distrito de Coasa, provincia de Carabaya del departamento de Puno. Las coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:

Vértices

Este

Norte

1

395000.00

845600.00

2

395000.00

844800.00

3

383000.00

844800.00

4

383000.00

845600.00

Artículo 2.- Autorizar al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional por un plazo de tres (03) años calendario, en la ANAP CONDORI, la ANAP INTIHUASI, la ANAP CARUMAS y la ANAP COASA.

Artículo 3.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en su calidad de titular de las Áreas de No Admisión de Petitorios aprobadas, está obligado a respetar la integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, red vial nacional, oleoductos, gaseoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico que se encuentren dentro de las áreas constituidas en ANAP, conforme establece el artículo 36 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM.

Artículo 4.- El INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad, con la excepción de que intervenga la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, conforme lo dispone el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

Artículo 5.- Transcríbase el presente Decreto Supremo a los Registros Públicos para su inscripción.

Artículo 6.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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