Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019, solicitada por la Parroquia San Martín Papa de Chacas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 118-2023-MINEM/DM

Lima, 20 de marzo de 2023

VISTOS: El Expediente N° 14388719 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)”, cuyo titular es Parroquia San Martín Papa de Chacas; las solicitudes de calificación de fuerza mayor y de la primera modificación al contrato de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; los Informes N° 169-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 195-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 328-2022-MINEM/DGE-DCE y los Memorandos N° 00304-2023/MINEM-DGE, N° 00333-2023/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0140-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-EM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 14 de febrero de 2020, se otorga a favor de la Parroquia San Martín Papa de Chacas (en adelante, la PARROQUIA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Chacas y San Luis, provincias de Asunción y Carlos Fermin Fitzcarrald, departamento de Áncash; aprobándose el Contrato de Concesión N° 538-2019 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante el documento con registro N° 3199249 presentado el 26 de agosto de 2021, complementado con los documentos con registros N° 3204091 y N° 3209225, la PARROQUIA solicita que se califique como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” (en adelante, el EVENTO), a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que la fecha de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari) sea el 22 de diciembre de 2022;

Que, en el Informe N° 195-2022-MINEM/DGE-DCE de fecha 31 de marzo de 2022, la Dirección General de Electricidad señala que si bien en el Informe N° 169-2022-MINEM/DGE-DCE se califica al EVENTO como de fuerza mayor, considerando una duración de 371 días calendarios, resultando como nuevas fechas para los hitos “Inicio de Obras” y “Puesta en Operación Comercial” el 03 de agosto de 2021, y 27 de diciembre de 2022, respectivamente; refiere que de la revisión del documento con registro N° 3286541 de fecha 25 de marzo de 2022, la PARROQUIA presentó el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, debidamente firmado y sellado por su representante legal, en el cual se indica como nueva fecha para el hito “Inicio de Obras” el 03 de agosto de 2021, y para el hito “Puesta en Operación Comercial” el 22 de diciembre de 2022, encontrándose dentro del rango calculado, por lo que la Dirección General de Electricidad señala que corresponde aceptar el calendario de ejecución de obras presentado por la PARROQUIA;

Que, mediante el documento con registro N° 3289561 de fecha 04 de abril de 2022, la PARROQUIA realiza la verificación de datos de los proyectos de minuta de la Primera Modificación al CONTRATO y de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el “Cuadro N° 01: MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)” adjunto al Memorando N° 00825-2022/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la PARROQUIA, culminó el 07 de abril de 2022, configurándose el SAP el 18 de abril de 2022;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de calificación de fuerza mayor y primera modificación de CONCESIÓN, ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observa que la PARROQUIA carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la PARROQUIA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la calificación del EVENTO como fuerza mayor, y en consecuencia la modificación de la CONCESIÓN y CONTRATO; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 18 de abril de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Primera Modificación del CONTRATO, en los términos revisados por la PARROQUIA, tal como se corrobora del documento con registro N° 3289561;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019, solicitada por la Parroquia San Martín Papa de Chacas, en lo referido a la modificación de la Cláusula Séptima, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Parroquia San Martín Papa de Chacas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de la concesión definitiva aprobada con Resolución Ministerial N° 031-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2162059-1