Aprueban la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 563-2021, solicitada por la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 117-2023-MINEM/DM

Lima, 20 de marzo de 2023

VISTOS: El Expediente N° 14393120 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina; la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. (en adelante, ETEC); los Informes N° 094-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 370-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0047-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2021- MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha el 30 de marzo de 2021, se otorga a favor de ETEC la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión N° 563-2021 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con registro N° 3148221 de fecha 18 de mayo de 2021, ETEC solicita la calificación del evento “Incumplimiento de la POC” como fuerza mayor y la aprobación de la modificación del Calendario de Ejecución de Obras de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina, a efectos que conste que la fecha de POC fue el 17 de abril de 2021;

Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el Cuadro N° 01 – “MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN POR FUERZA MAYOR LÍNEA DE TRANSMISIÓN EN 60 KV S.E. CATACAOS - S.E. SANTA REGINA” la Dirección General de Electricidad señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ETEC culminó el 30 de junio de 2021, configurándose el SAP con fecha 07 de julio de 2021;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, o lesionen derechos fundamentales”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° 0047-2023-MINEM/OGAJ, señala que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de calificación de fuerza mayor y primera modificación de CONCESIÓN, ha vencido, configurándose el SAP, la que tiene para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG; observa que ETEC carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que la apruebe a consecuencia del SAP, así como la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que ETEC ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la calificación del EVENTO como fuerza mayor, y en consecuencia la modificación de la CONCESIÓN y CONTRATO; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 07 de julio de 2021; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Primera Modificación del CONTRATO, en los términos solicitados por ETEC en el documento con registro N° 3148221;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 563-2021, solicitada por la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 563-2021, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 563-2021 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de la concesión definitiva aprobada con Resolución Ministerial N° 076-2021-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2162056-1