Aprueban remuneración de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio y Dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 007-2023-CM/MDSA

San Antonio, 31 de enero del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 002-2023-CM/MDSA celebrada el 30 de enero del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2023-CM/MDSA la aprobación de la Remuneración del Alcalde y Dieta de Regidores de la Municipalidad Distrital de San Antonio, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 1, señala.”(...) Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Artículo 11, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 9º numeral 28 la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;

Que, de conformidad con el Artículo 20. Numeral 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo de acuerdo con el artículo 38º de la misma Ley, El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo, asimismo el artículo 39. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Añade la norma que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;

Que, el artículo 12º del mismo dispositivo señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; siendo así el artículo 13º párrafo segundo de las sesiones de concejo municipal, el concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular;

Que, la Ley Nº 28212, “Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado” de fecha 27 de abril de 2004, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se establecen las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales indicando en el artículo 3.2, que para determinar los ingresos máximos de tales autoridades según el cuadro que anexa, se deberá: a) Determinar la proporción de la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el citado Anexo. d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dictó en consecuencia medidas sobre los ingresos de los alcaldes provinciales y distritales, disponiendo que los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de ingresos;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece que: “las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los Concejo Municipales, en ningún caso pueden superar el total del treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que por todo concepto corresponde al Alcalde”;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, asi como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, el ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, conforme al Decreto Supremo Nº 413-2023-EF, se aprueba disposiciones para la determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, resolviendo en su Artículo 1: sobre la aprobación de montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, disponiéndose expresamente “Apruébanse los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte del marco normativo en mención”;

Que, mediante citación Nº 003-2023-A/MDSA del 23 de enero del 2023, el Presidente del Concejo Municipal convoca a Sesión Ordinaria Nº 002-2023 para el día 30 de enero del 2023, en cuya agenda se tiene programado el punto sobre la Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores el cual paso a Orden del Dia;

Que, conforme a la Sesión de Concejo Nº 002-2023-CM/MDC de fecha 30 de enero del 2023, realizada en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el asesor legal de la entidad en el acto informa y pone de conocimiento que conforme a Ley, corresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Antonio; debiendo formalizarse su aprobación, es así que a solicitud de los miembros del Concejo Municipal se procede a realizar las votaciones correspondientes;

Que, estando a lo dispuesto, acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002- 2023-CM/MDSA de fecha 30 de enero del 2023, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones conferida por la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la remuneración del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio en S/ 5,300.00 (Cinco mil Trescientos con 00/100 Soles) mensual; y, las Dietas de los Regidores en S/ 1,590.00 (Mil Quinientos Noventa con 00/100 Soles), suma equivalente al 30% de la Remuneración del Alcalde, en concordancia al sustento normativo de la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Oficina General Planeamiento y Presupuesto; y, a los órganos y unidades orgánicas que según sus funciones sean competentes.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo, asi como la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

Artículo Cuarto.- DISPÉNSESE, el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde

2162039-1