Aprueban el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 107 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo” Nueva Edición – Enmienda 2, Revisión 003

Resolución Directoral

N° 0088-2023-MTC/12

Lima, 7 de febrero de 2023

VISTO: el Informe Nº 0086-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0374-2022-MTC/12, del 03 de junio de 2022, se aprobó el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 107 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo” Nueva Edición - Enmienda 01, Revisión 002;

Que, en el marco del proceso de elaboración normativa y en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Directoral N° 0691-2022-MTC/12, del 21 de octubre de 2022, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado peruano del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 107 antes mencionada, que pasará a ser
“Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo” Nueva Edición – Enmienda 2, Revisión 003;

Que, la modificación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales, principalmente los establecidos en la Enmienda 18 del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que, durante el período de difusión han sido recibidos comentarios que han sido considerados en el texto final de la modificación de la RAP 107;

Que, el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 107 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0023-2023-MTC/12.04, Memorando N° 0065-2023-MTC/12.07, Informe N° 0086-2023-MTC/12.08 y Memorando N° 0202-2023-MTC/12.00.03, respectivamente;

De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 107 “Medidas de Seguridad de la Aviación Civil (Aviation Security) para el Operador del Aeródromo y el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo” Nueva Edición – Enmienda 2, Revisión 003, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 107 materia de modificación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS

Director General de Aeronáutica Civil

2161941-1