Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash
Resolución Ministerial
Nº 102-2023-MINAM
Lima, 17 de marzo de 2023
VISTOS; el Informe Nº 00074-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00249-2023-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00379-2023-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00178-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender a la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;
Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;
Que, el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;
Que, según lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), se considera como causales para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos el potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, respectivamente;
Que, el artículo 126 del Reglamento señala que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;
Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;
Que, el literal f) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia;
Que, en este contexto, mediante Oficio Nº 005-2023-ALC/MDCHH, la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar solicita al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos, por las causales de potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, conforme a lo establecido en los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento; para cuyo efecto remite el Informe Nº 015-2023-MDCHH/GSP/LPyTRS/YVBG, emitido por la Jefatura del Área de Limpieza Pública y Tratamiento de Residuos Sólidos de dicho gobierno local y el Oficio Nº 042-23/R-A/RED DE SALUD C-SUR-Hi/M-CHAVIN/.UP, emitida por la Micro Red Chavín, de la Red de Salud Conchucos Sur, de la Dirección Regional de Salud Ancash, a través de los cuales informa la situación de las operaciones de barrido y limpieza de espacios públicos, recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de Chavín de Huántar; así como, de la disposición final de los residuos sólidos;
Que, mediante Memorando Nº 00249-2023-MINAM/VMGA/DGRS la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe Nº 00074-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, en el cual se concluye que, en base al análisis de la información presentada por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y la Microred Chavín de la Red de Salud de Conchucos Sur, se evidencia que la operación de disposición final de los residuos sólidos municipales en el distrito de Chavín de Huántar se ejecuta de manera inadecuada y no es contínua, siendo un riesgo para la salud de los trabajadores de la municipalidad involucrados en la operación y la población aledaña; por lo que se configura las causales previstas en los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento, correspondiendo declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el referido distrito, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, de igual manera, en el precitado informe se indica que la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la Declaratoria de Emergencia, debe elaborar un Plan de Acción actualizado, el cual contemplará, entre otras, las actividades que se desarrollarán para continuar atendiendo la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución;
Que, en ese sentido, se configura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash, por las causales de potencial riesgo para la salud de las personas y de cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en los literales a) y e) del artículo 125 del Reglamento;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash, por el potencial riesgo para la salud de las personas y al cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar elabore un Plan de Acción, el cual contemplará, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción.
Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Huari, el Gobierno Regional de Ancash y las entidades públicas correspondientes, adopten las acciones complementarias que coadyuven a atender la problemática identificada, con la finalidad de garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.
Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Albina Ruiz Ríos
Ministra del Ambiente
2161690-1