Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

decreto supremo

Nº 039-2023-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 258-2023-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 15 de marzo de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas solicita al INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, mediante el Oficio Nº 200-2023-GRA/GR, de fecha 15 de marzo de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, mediante el Oficio Nº 0244-2023-GRP/GOB, de fecha 14 de marzo de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco solicita al INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Villa Rica de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, mediante el Oficio Nº 186-2023-GRU-GR, de fecha 12 de marzo de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali solicita al INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Alexander Von Humboldt e Irazola, de la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº D000201-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 17 de marzo de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000019-2023-INDECI-DIRES, de fecha 17 de marzo de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, señalando que a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, se ha producido la activación de quebradas y desbordes de ríos, generando deslizamientos, huaicos, derrumbes e inundaciones que han ocasionado daños en viviendas, infraestructura educativa y de salud, servicios públicos, vías de comunicación, puentes, infraestructura de riego y áreas de cultivo, entre otros; por lo que resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000019-2023-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 002-2022-G.R.A/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 15 de marzo de 2023, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Técnico Nº 05-2023-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, Informe Técnico para la Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales en distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (iii) el Informe Técnico Nº 001-2023-GRP.GOB/ORGRSC, sin fecha, de la Oficina Regional de Gestión de Riesgo y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Pasco; (iv) el Informe Técnico Nº 010-2023-GRU-GGR-ORDN-DGEB, de fecha 9 de marzo de 2023, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Ucayali; (v) el Informe Nº 132-2023-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO, de fecha 17 de marzo de 2023, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas; (vi) el Oficio Nº 307-2023-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 9 de marzo de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (vii) el Informe Nº 0393-2023-GR.PASCO-CGR-GRPPAT/SGPT, de fecha 14 de marzo de 2023, de la Sub Gerencia Regional de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco; (viii) el Memorando Nº 107-2023-GRU-GGR-GRPP, de fecha 16 de marzo de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali; (ix) el Informe de Emergencia Nº 525 - 16/3/2023 / COEN - INDECI / 17:20 Horas (Informe Nº 1); (x) el Informe de Emergencia Nº 536 - 16/3/2023 / COEN - INDECI / 20:00 Horas (Informe Nº 1); (xi) el Reporte Complementario Nº 2665 - 12/3/2023 / COEN - INDECI / 05:00 Horas (Reporte Nº 4); y, (xii) el Informe de Emergencia Nº 471 - 14/3/2023 / COEN - INDECI / 00:30 Horas (Informe Nº 1), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali; y, a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000019-2023-INDECI-DIRES señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

AMAZONAS

BAGUA

1

EL PARCO

2

LA PECA

3

IMAZA

CHACHAPOYAS

4

BALSAS

5

SOLOCO

LUYA

6

SANTA CATALINA

UTCUBAMBA

7

CUMBA

8

CAJARURO

9

LONYA GRANDE

HUAMANGA

10

AYACUCHO

11

CARMEN ALTO

12

OCROS

13

CHIARA

14

TAMBILLO

15

VINCHOS

16

JESUS NAZARENO

17

ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY

CANGALLO

18

CHUSCHI

HUANCA SANCOS

19

CARAPO

20

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

LA MAR

21

ANCHIHUAY

LUCANAS

22

HUAC-HUAS

2161668-2