Establecen medidas extraordinarias y plazos excepcionales para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH), en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobadas por las R.M. N° 039-2022-VIVIENDA y N° 077-2023-VIVIENDA

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 106-2023-VIVIENDA

Lima, 17 de marzo de 2023

VISTOS:

El Informe N° 065-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 166-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 005-2023-DGPPVU-DEPPVU-DMSL y el Informe Técnico Legal N° 12-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 219-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (en adelante, VIS);

Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, son Beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que mediante la Ley N° 31526, se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; cuyo reglamento se aprueba por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 039-2022-VIVIENDA, se aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022, para el otorgamiento de hasta 18,937 BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2023-VIVIENDA, se aprueba la primera convocatoria para el otorgamiento de setecientos noventa y un Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de la ocurrencia de movimiento sísmico, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas, de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, se aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, para el otorgamiento de hasta 18,994 BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, por el Decreto Supremo N° 007-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como la respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, por el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Carta N° 80-2023-FMV/GG, la Gerencia General del Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV), manifiesta que en atención al Estado de Emergencia declarado mediante los Decretos Supremos antes señalados y tomando en consideración el escenario climatológico, ha evaluado ciertos riesgos que podrían afectar el cumplimiento del cronograma de las convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobadas por Resoluciones Ministeriales N° 039-2022-VIVIENDA y N° 077-2023-VIVIENDA, por lo que solicita: la ampliación por sesenta días calendario del plazo para la presentación de los documentos requeridos para la liberación de garantías, presentadas por las Entidades Técnicas que participan en la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 039-2022-VIVIENDA; asimismo, solicita la postergación de todas las etapas de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe N° 065-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N° 166-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 12-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU señala que la situación imprevisible de emergencia por las intensas lluvias a consecuencia del Ciclón Yaku en el Perú, ha generado que el personal de las diversas municipalidades distritales y provinciales de las zonas declaradas en Estado de Emergencia dejen de atender sus labores cotidianas y se avoquen a la atención de las situaciones producidas por la emergencia, impidiendo, además, la movilización adecuada de las Entidades Técnicas, dificultando, asimismo, la obtención de la conformidad de obra emitida por la municipalidad para la liberación de garantías, ni para la recepción y remisión de documentos para el otorgamiento del BAE; en tal sentido, señala que resulta atendible el requerimiento del FMV, motivo por el cual, con la finalidad de viabilizar el buen desenvolvimiento de las convocatorias vigentes sustenta y propone: i) suspender todas las etapas pendientes de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA, por el plazo de treinta días calendario; ii) modificar el plazo especial para la presentación de los documentos requeridos para liberación de las garantías para la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 039-2022-VIVIENDA; y, iii) modificar el plazo establecido para la presentación de los documentos de los potenciales beneficiarios del BAE dispuesto en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 028-2023-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe N° 219-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencia; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 31526; y, la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposición extraordinaria para la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA.

1.1 Disponer la suspensión de todas las etapas pendientes a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, establecidas en el Reglamento Operativo para acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, para el desarrollo de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA.

1.2 La suspensión referida en el párrafo anterior es por el plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Modificación de plazos excepcionales establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 039-2022-VIVIENDA.

Modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 039-2022-VIVIENDA, que aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022, con el siguiente texto:

“Segunda.- Disposiciones especiales para las Garantías

(…)

1. El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías no excederá los ciento cincuenta (150) días calendario.

2. La vigencia de las garantías estará en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de trescientos treinta (330) días calendario”.

Artículo 3.- Modificación de plazo para la presentación de documentación de los potenciales beneficiarios establecido en la primera convocatoria del año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 028-2023-VIVIENDA.

Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 028-2023-VIVIENDA que aprueba la primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas, con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Plazos

3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Cajamarca o San Martín); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas

(…)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2161656-1