Disponen publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos relacionados al Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera

Resolución Ministerial

N° 101-2023-MINAM

Lima, 17 de marzo de 2023

VISTOS; el Informe N° 00037-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00421-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Memorando N° 00443-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00179-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificada por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;

Que, el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, señala que se efectúa prioritariamente – entre otros – la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de la emergencia ambiental lo requiera, a fin de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperación y remediación;

Que, el sábado 15 de enero de 2022, a las 22:26 horas, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. - RELAPASAA, empresa operadora de la Refinería La Pampilla, reporta la emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en el mar por derrame de barriles de hidrocarburo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 021- 2022-MINAM, modificada por Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera por noventa (90) días hábiles, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental;

Que, a través Resolución Ministerial N° 133-2022- MINAM, se prorroga la Declaratoria de Emergencia aprobada por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM; por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del 2 de junio de 2022;

Que, la Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA) en la Zona Marino Costera (ZMC) tuvo una duración total de ciento ochenta (180) días hábiles y se encontró vigente hasta el 18 de octubre de 2022, plazo en el cual se ejecutaron acciones de atención inmediata, contenidas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo;

Que, el “Informe de Implementación del Plan de Acción Inmediata y de Corto Plazo en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera” señala que, culminado el plazo otorgado a la referida DEA, se advierte que resulta necesario la adopción de medidas complementarias en el mediano y largo plazo que contribuyan a la rehabilitación integral de la zona marino costera afectada, a través de una participación multisectorial encargada de brindar soporte, seguimiento y monitoreo para que las acciones de rehabilitación y recuperación cumplan con los estándares requeridos; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que tendría RELAPASAA;

Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 00037-2023-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que resulta necesario que se continúen con medidas para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos; teniendo en cuenta que aún persiste la afectación en la zona donde se declaró la emergencia ambiental; por lo es pertinente contar con un plan posterior a la DEA en la ZMC, que contemple las acciones encaminadas a atender los remanentes de esta problemática;

Que, en tal sentido, se realizaron reuniones técnicas bilaterales con entidades del Poder Ejecutivo y, de manera conjunta, con los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, así como también con los Gobiernos Locales de la zona marino costera afectada por el derrame de petróleo, a fin proponer acciones que se realicen posteriormente a la DEA en la ZMC, y de manera paralela a las acciones de rehabilitación ambiental desarrolladas por el titular, con el objetivo de contribuir a la rehabilitación integral de la zona afectada;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, se elabora un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, denominado “Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera”, en adelante Plan Post DEA ZMC, el cual ha sido revisado y validado por las entidades comprendidas en el mismo;

Que, el objetivo del Plan Post DEA ZMC es implementar medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos, en virtud a la magnitud de los efectos generados por el evento que suscitó la declaratoria de emergencia ambiental; y como consecuencia la aprobación e implementación del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera para la implementación de medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La implementación del Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera, que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Albina Ruiz Ríos

Ministra del Ambiente

2161547-1