Reconforman la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao

Resolución Ejecutiva Regional

Nº 000071

Callao, 21 de febrero del 2023

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

VISTOS:

La Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2019, de fecha 25 de abril de 2019; el Informe Nº 000249-2022-GRC/ODNYDC de fecha 29 de setiembre de 2022, emitido por la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil; el Informe Nº 000443-2022-GRC/GRDNDCYSC, de fecha 06 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº 001228-2022-GRC/GAJ, de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000037-2023-GRC/GRDNDCYSC, de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; y el Informe Nº 000077-2023-GRC/GAJ, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que implica el ejercicio de facultades con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que: “Los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece las funciones que, en materia de Defensa Civil, tienen los Gobiernos Regionales, entre las que se encuentran las de: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales”; c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”;

Que, mediante la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone en su artículo 1º: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”;

Que, en el numeral 19.1 del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM se prevé que: “19.1 Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas que constituyen elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación”; mientras que el numeral 19.3 de la norma citada señala que el Gobernador Regional es quien constituye, preside y convoca las Plataformas de Defensa Civil;

Que, el numeral 20.1, del artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29664, las Plataformas de Defensa Civil: “20.1 Formulan propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de su competencias”; “20.2 Convocan a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores”;

Que, los numerales 6.1.1 y 6.1.3 de los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobados por Resolución Ministerial N” 180-2013-PCM establecen que, la participación de los titulares o representantes con poder de decisión que contribuyan a la Gestión Reactiva, es de manera obligatoria; encontrándose también entre sus integrantes a los representantes titulares de las entidades públicas, privadas y otras vinculadas a la Gestión Reactiva; asimismo, la Secretaria Técnica será asumida por el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, o quien haga sus veces;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000219, de fecha 09 de abril de 2013, se conformó la Plataforma de Defensa Civil del Callao, la que, al haber sido materia de diversas modificaciones, a la fecha se encuentra vigente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2019, de fecha 25 de abril de 2019, que modifica el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000154, de fecha 30 de abril de 2018;

Que, con Informe Nº 000443 -2022-GRC/GRDNDCYSC, de fecha 06 de octubre de 2022, el Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, acompaña el Informe Nº 000249-2022-GRC/ODNYDC, de fecha 29 de setiembre de 2022 y el Informe Nº 124-2022-GRC/GRDNDCYSC/FCHG de fecha 04 de julio de 2022, emitidos por el Coordinador de Defensa Civil, informando a la Gobernación Regional del Callao, que el Comandante General de la Aviación del Ejercito, ha solicitado mediante Oficio Nº 107/AE/DAE/23.00, de fecha 21 de junio de 2022, se emita la Resolución respectiva que formalice la participación de su entidad como parte de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao; precisando que, la Secretaría Técnica considera necesario actualizar la composición de la Plataforma de Defensa Civil Regional; incorporando a la entidad solicitante, así como otras entidades públicas y privadas que han venido participando de las acciones de preparación y respuesta, tales como: Lima Airport Partners, ESSALUD- Red Sabogal, Provias Nacional Zona XI Lima – MTC, Autoridad Portuaria Nacional, Empresa RANSA Comercial S.A.;

Que, con Memorando Nº 001228-2022-GRC/GAJ, de fecha 14 de octubre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, realiza observaciones, con la finalidad que la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en su condición de área usuaria las implemente;

Que, con Informe Nº 000037- 2023-GRC-GRDNDCYSC, de fecha 09 de febrero de 2023, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, haciendo suyo el Informe Nº 000027-2023-GRC/ODNYDC de fecha 09 de febrero de 2023, informa a la Gobernación Regional del Callao, que las entidades propuestas para ser incorporadas como miembros de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao, han comunicado formalmente su aceptación, a través de los siguientes documentos: Oficio Nº 107/AE/DAE/23.00, de fecha 21 de junio de 2022, remitido por el Comandante General de la Aviación del Ejército; Carta LAP-GSEC-2022-C-0401, de fecha 25 de octubre de 2022, remitido por el Gerente de Seguridad de Lima Airport Partners S.R.L.; Oficio Nº 026-2022-MTC/20.14.11, de fecha 14 de noviembre de 2022, remitido por el Jefe Zonal XI Lima de PROVIAS NACIONAL; Oficio Nº 1320-2022-APN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2022, remitido por el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional; Carta s/n, de fecha 18 de enero de 2023, remitida por el representante legal de RANSA COMERCIAL S.A.C.; por lo que la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, considera necesario y conveniente la incorporación a la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao de las entidades antes mencionadas;

Que, en consecuencia se debe proceder a modificar el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2019, de fecha 25 de abril de 2019, en el extremo de incorporarse como integrantes de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao a las entidades propuestas por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; quedando subsistente en lo demás que contiene;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias; contando con la visación de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2019, de fecha 25 de abril de 2019, en el extremo de incorporar como integrantes de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao a: la Comandancia General de la Aviación del Ejército; Ransa Comercial S.A.C.; la Autoridad Portuaria Nacional; Lima Airport Partners S.R.L.; PROVIAS NACIONAL-Jefatura Zonal XI Lima; al Hospital Nacional A. Sabogal - ESSALUD-Red Sabogal, quedando RECONFORMADA LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL REGIONAL DEL CALLAO, por los siguientes miembros:

1 Gobernador Regional del Callao

2 Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao

3 Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao

4 Prefecto Regional del Callao

5 Obispo de la Diocesis del Callao

6 Jefe de la Región Policial Callao

7 Comandante General Ala Aérea Nº 2 de la Base de la Fuerza Aérea del Perú

8 Comandante de la Legión Peruana de la Guardia

9 Comandante de Operaciones del Pacifico de la Marina de Guerra del Perú

10 Comandante Segunda Zona Naval

11 Director de Telemática de la Marina de Guerra del Perú

12 Jefe de Oficina Defensorial del Callao

13 Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao

14 Alcalde Distrital de Bellavista

15 Alcalde Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

16 Alcalde Distrital de La Punta

17 Alcalde Distrital de Ventanilla

18 Alcalde Distrital de La Perla

19 Alcalde Distrital de Mi Perú

20 Jefe de la V Comandancia Departamental de Bomberos del CALLAO

21 Coordinador Regional de Juntas Vecinales del Callao

22 Gerente Servicios Norte de SEDAPAL

23 Representante de Gas Natural de Lima y Callao S.A.

24 Representante de ENEL Distribución Perú S.A.A.

25 Representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú

26 Representante del Instituto del Mar del Perú

27 Representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú

28 Representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial

29 Representante de la Empresa Nacional de Puertos S.A.

30 Comandante General de la Aviación del Ejercito

31 Representante de la Empresa RANSA Comercial S.A.C.

32 Representante de la Autoridad Portuaria Nacional

33 Representante de PROVIAS NACIONAL – Jefe ZONAL XI LIMA

34 Representante de LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.

35 Representante del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren - ESSALUD - Red Sabogal

36 Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana - secretaria técnica

Artículo 2º.- DEJAR SUBSISTENTE en lo demás que contiene la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2019, de fecha 25 de abril de 2019.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo notificar la presente Resolución, a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao, así como su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS

Gobernador

Gobierno Regional del Callao

2161438-1