Declaran improcedente por extemporáneo el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 401-2022-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00043-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de marzo de 2023

EXPEDIENTE Nº

:

00026-2022-GG-DFI/PAS

MATERIA

:

Recurso de Apelación contra la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO

:

ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 401-2022-GG/OSIPTEL, contra la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y se le impuso una medida correctiva, al no haber permitido, en los aplicativos informáticos (Web y/o móvil), la realización de determinados trámites y no haber incluido como mínimo en dichos aplicativos, en la sección de atención de solicitudes, la solicitud de facturación detallada y registro de llamadas entrantes.

(ii) El Informe Nº 022-OAJ/20231 del 31 de enero de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00026-2022-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Con carta N° 00547-DFI/2022, notificada el 11 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la supuesta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, de acuerdo al siguiente detalle:

Norma Incumplida

Calificación de la Infracción

Conducta Imputada

Numerales (v), (vii) y (viii) del artículo 10-A del TUO de las Condiciones de Uso

Grave

Habría incumplido con implementar un aplicativo informático disponible en su página Web de Internet y un aplicativo informático móvil, que permita el acceso, como mínimo, de la siguiente información:

(v) Representación gráfica del historial de consumo de datos de los servicios de telefonía móvil los últimos seis (6) meses, indistintamente de la modalidad del servicio.

(vii) El detalle histórico de las solicitudes de: (a) suspensión temporal del servicio, (b) traslado del servicio, (c) suspensión del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil por robo o pérdida de éste último, (d) reposición de SIM Card, y (e) cuestionamiento de titularidad de los servicios públicos móviles prepago.

(viii) El estado y seguimiento de los reclamos, quejas y apelaciones realizadas por el abonado.

Literales (a), (b), (c) y (d) del numeral (i), y literal (c) del numeral (ii) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones Uso

(i) No haber permitido, en los aplicativos informáticos (Web y/o móvil), la realización de los siguientes trámites:

a. La solicitud de contratación de altas nuevas (Web y móvil).

(b) La contratación y terminación de servicios adicionales (móvil).

(c) La migración de planes hacia cualquier plan en comercialización según el SIRT (Web y móvil).

(d) Dar por terminado el servicio bajo cualquier modalidad (Web y móvil).

(ii) No haber incluido como mínimo en los aplicativos informáticos (Web y móvil) en la sección de atención de solicitudes lo siguiente:

(c) Solicitud de facturación detallada y registro de llamadas entrantes

1.2. Mediante carta N° CGR-673/22, recibida el 18 de marzo de 2022, solicitó una prórroga del plazo para la presentación de sus descargos, sin embargo, la empresa mediante carta N° EGR-306/2022, recibida el 29 de marzo de 2022, presentó sus descargos.

1.3. El 11 de agosto de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 144-DFI/2022, a través del cual la DFI analizó los Descargos presentados por ENTEL en relación al PAS.

1.4. A través de la carta N° 00612-GG/2022, notificada el 18 de agosto de 2022 la Gerencia General, puso en conocimiento de la empresa operadora el Informe Final de Instrucción, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles a efectos que presente los descargos que considere pertinentes.

1.5. Con carta N° EGR-513/2022-AER recibida el 25 de agosto de 2022 ENTEL presentó descargos al Informe Final de Instrucción.

1.6. Mediante Resolución de Gerencia General N° 401-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 2 de diciembre de 2022, se resolvió:

(i) ARCHIVAR el PAS respecto al incumplimiento de dispuesto en los numerales (v), (vii) y (viii) del artículo 10-A del TUO de las Condiciones de Uso y el literal b) del numeral (i) del artículo 10-B de la referida norma.

(ii) SANCIONAR a ENTEL con una MULTA de 150 UIT por la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el artículo 3 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto incumplió los literales a) c) y d) del numeral i) y el literal c) del numeral (ii) del artículo 10-B de la referida norma.

(iii) IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a ENTEL, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la respectiva resolución realice las acciones que considere pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), c), y d) del numeral (i), y literal c) del numeral (ii) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso, en el aplicativo informático disponible en su página Web de internet y en el aplicativo informático móvil.

1.7. Mediante Resolución de Gerencia General N° 425-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 21 de diciembre de 2022, notificada el 22 de diciembre de 2022, se rectificaron errores materiales de la Resolución Nº 401-2022-GG/OSIPTEL.

1.8. El 15 de enero de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

El artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios. Asimismo, el artículo 220 de la referida ley dispone que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Cabe señalar que, en su escrito de apelación, ENTEL señala que, atendiendo a que mediante Resolución N° 425-2022-GG/OSIPTEL rectificó la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL, ambos formarían parte de un mismo acto administrativo y, por tanto, habrían surtido efectos desde la fecha en que se notificó dicha rectificación el 22 de diciembre de 2022.

Con relación a ello, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2122 del TUO de la LPAG, la rectificación de errores materiales o aritméticos en los actos administrativos se realiza con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, y no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha retroactividad implica que los actos que se dictan en enmienda o corrección son eficaces desde la fecha del acto que rectifican.

De la revisión del expediente del PAS, se advierte que la Resolución Nº 401-2022-GG/OSIPTEL de fecha 2 de diciembre de 2022, fue notificada por correo electrónico el mismo día. Por consiguiente, el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el TUO de la LPAG finalizaba el 28 de diciembre de 2022; no obstante, ENTEL presentó su Recurso de Apelación el 15 de enero de 2023, esto es, excediendo dicho plazo.

Cabe indicar que, en el caso de la Resolución N° 425-2022-GG/OSIPTEL, esta únicamente se limitó a rectificar errores materiales referidos al nombre de ENTEL3, elementos no sustanciales y que no variaban el sentido de la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL.

En ese sentido, acorde con lo estipulado en el artículo 222 del TUO de la LPAG, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se pierde el derecho a articularlos, quedando firme el acto. Siendo así, al haberse interpuesto el Recurso de Apelación el 15 de enero de 2023, la Resolución Nº 401-2022-GG/OSIPTEL de fecha 2 de diciembre de 2022 deviene en acto firme, motivo por el cual no cabe que sea objeto de revisión en mérito de la impugnación presentada por ENTEL.

Por consiguiente, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haber ejercido dicha empresa su facultad de contradicción fuera del plazo perentorio señalado en el numeral 218.2 del artículo 218 del TUO de la LPAG; y en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre los argumentos del Recurso de Apelación.

III. PUBLICACIÓN DE SANCIÓN

De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo.

Por tanto, al no haber sido revocada la sanción a ENTEL por la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el artículo 3 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto incumplió los literales a) c) y d) del numeral i) y el literal c) del numeral (ii) del artículo 10-B de la referida norma; corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 915 de fecha 09 de marzo de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 401-2022-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notificación de la presente Resolución y el Informe N° 022-OAJ/2023 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

(iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 022-OAJ/2023, la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 425-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

1 Cabe señalar que en la carátula del referido informe se consignó erróneamente como referencia el N° de expediente 00026-GG-GSF/PAS.

2 Artículo 212.- Rectificación de errores

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

(…)”.

3 En la pág. 19 se hizo referencia erróneamente a la empresa operadora “VIETTEL”. Asimismo, en los artículos 1°,2°, 3° y 5° de la parte resolutiva se menciona como denominación de la empresa operadora “ENTEL PERÚ S.A.C.”, pese a que la razón social correcta de la misma es “ENTEL PERU S.A.”.

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