Oficializan la tercera semana de mayo de cada año como la “Jornada Nacional para el Cuidado de la Salud”

Resolución Ministerial

Nº 300-2023/MINSA

Lima, 16 de marzo del 2023

Visto, el Expediente N° DGIESP20230000130, que contiene el Informe N° D000041-2023-DGIESP-DVICI-MINSA y la Nota Informativa N° D000542-2023-DGIESP-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D000549-2023-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Memorándum N° 329-2023-OGC-MINSA de la Oficina General de Comunicaciones; el Memorándum N° D000240-2023-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Memorándum N° D000770-2023-DIGTEL-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Oficio N° 000244-2023-SIS/J del Seguro Integral de Salud; y, el Informe N° D000295-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, según el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el segundo objetivo prioritario de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada con Decreto Supremo N° 026-2020-SA, es asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población. El logro de este objetivo permitirá incrementar la cobertura y acceso de la población a servicios de salud, a través de modernizar, desarrollar, transformar y organizar eficientemente los recursos para atender de manera óptima la creciente demanda, por servicios generales y especializados. Se señala que la atención y los cuidados integrales por curso de vida permitirá el desarrollo de su pleno potencial humano;

Que, el Modelo de Cuidado Integral de Salud fue definido y aprobado, incluyendo las acciones e intervenciones individuales, familiares y comunitarias destinadas a promover hábitos y conductas saludables, que buscan preservar y recuperar la salud. Comprende las intervenciones sanitarias de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación en salud de la persona, familia y comunidad, de acuerdo al Documento Técnico: “Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI)”, aprobado con Resolución Ministerial N° 030-2020/MINSA;

Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), contiene el listado actualizado de condiciones asegurables, intervenciones y prestaciones; considerando las prestaciones preventivas priorizadas, las cuales deben ser brindadas a los pacientes según curso de vida;

Que, de acuerdo a lo señalado en el informe del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, señala que resulta necesario fomentar acciones para la prevención de riesgos y daños a la salud con el objetivo de generar incremento en las capacidades de salud, identificar enfermedades en estadios tempranos y reducir las complicaciones en la salud de la persona en el curso de vida, a través de intervenciones sanitarias de prevención con la participación de todos los actores del Sistema Nacional de Salud; por lo que, se propone la oficialización de la “Jornada Nacional para el Cuidado de la Salud”, así como el “Listado de intervenciones sanitarias para la prevención de enfermedades de la persona por curso de vida”;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Seguro Integral de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la tercera semana de mayo de cada año como la “Jornada Nacional para el Cuidado de la Salud”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud o las que hagan sus veces, y los establecimientos de salud públicos, a través de sus órganos correspondientes y por medio de actividades intramurales y extramurales (campañas, visitas domiciliarias, entre otras), prioricen la realización de las intervenciones establecidas en el “Listado de intervenciones sanitarias para la prevención de enfermedades de la persona por curso de vida”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud o las que hagan sus veces, y los establecimientos de salud públicos, a través de sus órganos correspondientes, utilicen la Teleinformación, Educación y Comunicación, y la Central 113 Salud, para promover en la población las bondades de los ejes de Telesalud en promoción de la salud y prevención de las enfermedades en todos los niveles de atención.

Artículo 4.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud o las que hagan sus veces, y los establecimientos de salud públicos, a través de sus órganos correspondientes, realicen actividades de promoción y difusión del “Listado de intervenciones sanitarias para la prevención de enfermedades de la persona por curso de vida” a la población, en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones (OGC) del Ministerio de Salud. Para tal fin, la OGC elaborará la línea gráfica de la “Jornada Nacional para el Cuidado de la Salud”, la cual debe adecuarse localmente, considerando el lenguaje de la población objetivo, con pertinencia cultural, con enfoque de género e inclusividad para las poblaciones vulnerables.

Artículo 5.- Disponer que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas financien las atenciones establecidas en el “Listado de intervenciones sanitarias para la prevención de enfermedades de la persona por curso de vida”, adecuando su marco legal para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 6.- Disponer que lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución Ministerial se realice de manera permanente.

Artículo 7.- Todas las actividades realizadas, tanto intramurales como extramurales, y recursos utilizados durante la “Jornada Nacional para el Cuidado de la Salud” deben ser registrados, según la normatividad vigente, en los sistemas de información del Ministerio de Salud, según corresponda.

Artículo 8.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2161197-1