Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”, a favor de concesión temporal de la que es titular la empresa Ecorer S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 110-2023-MINEM/DM

Lima, 15 de marzo de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 11253622 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí”, presentada por la empresa Ecorer S.A.C.; los Informes Nº 369-2022-MINEM/DGE-DCE, Nº 766-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 858-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0184-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2022/MINEM-DM se otorga a favor de la empresa Ecorer S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”, ubicada en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, mediante documento con registro Nº 3248881 de fecha 17 de enero de 2022; Ecorer S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí” son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, en el marco de sus competencias, concluye que la solicitud de servidumbre temporal está de acuerdo a la normatividad vigente y cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, por lo que resulta procedente el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación, indispensable para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación con recursos energéticos renovables para la futura “Central Eólica Acarí”;

Que, conforme al Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, observa que la Dirección General de Electricidad ha validado el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente respecto de la solicitud presentada por la empresa Ecorer S.A.C. por lo que considera legalmente viable la emisión de la resolución ministerial que aprueba el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación, indispensable para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación con recursos energéticos renovables para la futura “Central Eólica Acarí”

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Ecorer S.A.C., ubicada en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propie-

tario

11253622

“Central Eólica Acarí”

Ubicación: Distrito de Acarí, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 1

1

538728.6765

8273637.9892

2

542775.1249

8273637.9877

3

542775.1248

8271560.1101

4

539093.1442

8272725.8897

5

539062.0119

8272740.1488

6

539060.5711

8272773.5056

7

538987.5033

8272894.0445

8

539004.9124

8273224.5141

Área total:

3,320.9107 Ha

Estado

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 2

1

541789.0962

8277434.6418

2

544367.2290

8275310.2740

3

545165.1468

8272748.7210

4

544531.8483

8271218.7568

5

544456.7666

8271027.6721

6

542775.1248

8271560.1101

7

542775.1257

8273637.9877

8

540757.4364

8273637.9885

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 3

1

540304.3497

8278381.4545

2

542080.2144

8278506.2927

3

540757.4364

8273637.9885

4

538728.6765

8273637.9892

5

538721.2587

8274070.8861

6

539162.3506

8274479.7096

7

539004.6378

8275749.8448

8

539235.3700

8276111.0047

9

539640.6791

8276162.6756

10

540311.6558

8277981.6537

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 4

1

542080.2782

8278506.2972

2

543394.3582

8278598.5842

3

544367.2290

8275310.2740

4

541789.0962

8277434.6418

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Ecorer S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Ecorer S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo de vigencia de la concesión temporal otorgada a la empresa Ecorer S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 001-2022/MINEM-DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2161195-1