Establecen disposiciones excepcionales para la continuidad de los programas de estudio y/o carreras profesionales de los IESP y las EESP, desarrollados en una modalidad distinta a la autorizada
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 041-2023-MINEDU
Lima, 16 de marzo de 2023
VISTOS, el Expediente N° 0060918-2023, el Informe N° 00201-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID complementado por los Informes N° 00227- 2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00248- 2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00381-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 00293-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1495), dispuso que los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) licenciados pueden desarrollar sus programas de estudios, bajo la modalidad semipresencial o a distancia a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, (en adelante, Ley N° 30512), y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación;
Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1495 establece que los Institutos de Educación Superior Tecnológicos (IEST) e Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512, pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales, bajo la modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30512, y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación;
Que, se ha identificado a un total de 32 099 alumnos que ingresaron a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica durante la Emergencia Sanitaria, entre los periodos académicos 2020-I al 2022-II, cuyo servicio educativo se brinda en la modalidad a distancia. Asimismo, se ha identificado a un total de 16 111 alumnos que ingresaron a dichas instituciones en los períodos académicos antes referidos, cuyo servicio educativo se brinda bajo la modalidad semipresencial, por lo que resulta necesario garantizar que las y los estudiantes puedan continuar estudiando la carrera profesional o programa de estudio hasta la culminación de su formación;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas excepcionales y de carácter temporal ante el retorno a la presencialidad, que permitan favorecer a un total de 48 210 alumnos cuyo servicio educativo se prestó bajo en una modalidad distinta a la autorizada o licenciada entre los periodos académicos 2020-I al 2022-II, a fin de no poner en riesgo la continuidad de su formación en la educación superior pedagógica;
Que, en atención a lo antes expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00201-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID complementado por los Informes N° 00227-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00248-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través de los cuales sustenta la necesidad de dictar medidas excepcionales y de carácter temporal para la continuidad de los programas de estudios de los IESP y las EESP, que vienen siendo desarrollados en una modalidad distinta a la autorizada;
Que, mediante el Informe N° 00381-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación estratégica, emite opinión favorable respecto la propuesta señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación cuenta con recursos dentro del Pliego 010: Ministerio de Educación, con el monto de S/ 511, 040.00 (QUINIENTOS ONCE MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), correspondiente al Año Fiscal 2023;
Que, a través del Informe N° 00293-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disposiciones excepcionales para la continuidad de los programas de estudio y/o carreras profesionales de los IESP y las EESP, desarrollados en una modalidad distinta a la autorizada
1.1. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) y las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) pueden continuar prestando el servicio educativo en carreras profesionales o programas de estudio bajo una modalidad distinta a la autorizada o licenciada, según corresponda, hasta la culminación de la formación de las y los estudiantes matriculadas(os) desde el periodo académico 2020-I hasta el 2022-II en dichas carreras profesionales o programas de estudio.
1.2. A partir del periodo académico 2023-I los IESP y las EESP llevan a cabo sus procesos de admisión solo respecto de las carreras profesionales o programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo en la que fueron licenciadas o autorizadas.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Miriam Janette Ponce Vertíz
Viceministra de Gestión Pedagógica
2161154-1