Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000111-2023 -PRODUCE

Lima,15 de marzo del 2023

VISTOS: El Informe N° 00000003-2023-PRODUCE/DSF-PA-psulca, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000089-2023-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000087-2023-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N°00000381-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29325, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental; forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental – PLANEFA son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; asimismo, los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2019-OEFA/CD, define al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA como el instrumento de planificación a través del cual cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de los mismos Lineamientos. Asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de los citados Lineamientos señala que el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la EFA;

Que, de acuerdo con los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dicho Ministerio es competente, entre otros, en materia de pesquería y acuicultura, ejerce competencia de manera exclusiva en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa, normalización industrial, y ordenamiento de productos fiscalizados; así como tiene la función cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente;

Que, con Memorando N° 00000218-2023-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe N° 00000003- 2023-PRODUCE/DSF-PA-psulca de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, con el que la citada Dirección General precisa que se sustenta la aprobación del PLANEFA 2024. En dicho informe se concluye, entre otros, lo siguiente: i) Corresponde al Ministerio de la Producción, en su calidad de EFA, efectuar la fiscalización ambiental de las actividades pesqueras y acuícolas ejecutadas en la jurisdicción de Lima Metropolitana; ii) La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción elabora y ejecuta las acciones de fiscalización ambiental en materia de pesca en Lima Metropolitana señaladas en el PLANEFA 2024; iii) El PLANEFA 2024 cumple con las condiciones y requisitos establecidos por el OEFA con la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD;

Que, con Memorando N° 00000260-2023-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° 00000089-2023-PRODUCE/OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, con el que se considera procedente la aprobación del PLANEFA 2024;

Que, con Informe N° 00000123-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo y remite el Informe N° 00000087-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se concluye, entre otros, que la ejecución de las actividades de fiscalización, propuestas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción contribuirá a que los administrados ejecuten sus actividades de acuerdo a la normativa vigente, lo que coadyuvará a garantizar un aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, especialmente, al cuidado de los ejemplares en tallas menores; por lo que corresponde aprobar el PLANEFA 2024;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000381-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2024;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura

Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2024 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura

La implementación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2024, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como su registro virtual conforme al marco normativo vigente, está a cargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2160750-1