Designan administradores temporales, principal y alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución

RESOLUCIÓN SBS N° 00917-2023

Lima, 15 de marzo de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 02804-2022, emitida el 14.09.2022 y notificada el 15.09.2022, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General);

Que, mediante Resolución SBS Nº 03232-2022, emitida y notificada el 24.10.2022, la Superintendencia dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco, designándose, conforme a lo señalado en su artículo tercero, a los señores Pablo Fauberto Cosar Ramos e Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco, de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS Nº 03232-2022; y en tanto el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente conforme a lo establecido en el numeral 15 del artículo cuarto de la referida resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recurso del Público, aprobado por Resolución N° 5076-2018 y su modificatoria;

Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación del administrador temporal principal y alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 03232-2022;

Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, resulta necesario designar a quienes actuarán como representantes principal y alterno, respectivamente, en reemplazo de los designados previamente;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Pablo Fauberto Cosar Ramos, identificado con DNI N° 06803605, y del señor Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, identificado con DNI N° 71195995 como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 03232-2022.

Artículo Segundo.- Designar al señor Anthony Andrés Damián Nolazco, identificado con DNI N° 46283063, y a Cristhian Alex Sarmiento Zamora, identificado con DNI N° 47582900, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución; a fin de que ejerzan la representación y administración de dicha entidad, otorgándoles las facultades detalladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 03232-2022.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2160551-1