Proyecto de resolución que aprueba los Costos Unitarios Estándar

de las Actividades de Implementación y Operación vinculadas

con el descuento en la compra del balón de gas,

para el periodo mayo 2023 – mayo 2025

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 009-2023-OS/GRT

Lima, 14 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el principio de participación previsto en el Artículo IV, numeral 1.12, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades permitirán la posibilidad de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, luego de presentadas las propuestas de Costos Unitarios Estándar por parte de las Distribuidoras Eléctricas, Osinergmin las revisará y procederá a publicar el proyecto de resolución;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba los Costos Unitarios Estándar de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 168-2023-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 165-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Costos Unitarios Estándar de las Actividades de Implementación y Operación vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, para el periodo mayo 2023 – mayo 2025, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de OSINERGMIN, , vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Jorge Chávez N° 154, Miraflores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p. m., en la mesa de partes física. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 238-2021- OS/CD, los comentarios que se remitan vía la ventanilla electrónica de Osinergmin (VVO), serán recibidos hasta las 23:59 horas del último día del plazo, en cuyo caso los comentarios remitidos días sábado, domingo, feriados o cualquier día inhábil por VVO o correo electrónico, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Encargar a la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 168-2023-GRT y el Informe Legal N° 165-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

Osinergmin

ANEXO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° ……..-2023-OS/GRT

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), establecido en su Artículo 3° como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, las Empresas Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “el Reglamento”), participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en base a la cual se reconocen los costos en que incurren las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante “Norma Costos FISE”) y en cuyo Artículo 14.1 se dispone que los Costos Unitarios Estándar considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades;

Que, si bien la aprobación de Costos Unitarios Estándar se prevé en la referida norma para una vigencia de dos años, el plazo del Encargo Especial otorgado a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, fue otorgado por dos años en el Decreto Supremo 021-2012-EM, plazo que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Supremos 035-2014-EM, 033-2016-EM, 036-2018-EM, 035-2020-EM y 019-2022-EM, habiéndose finalmente establecido en el artículo 2 de este último Decreto Supremo que el encargo se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2025;

Que, con Resolución N° 029-2021-OS/GRT se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización, los mismos que estarán vigentes hasta el 15 de mayo del año 2023, fecha en la que termina la vigencia de la referida resolución, siendo necesaria la aprobación de los Costos Unitarios Estándar para el periodo siguiente, según los plazos indicados en el considerando precedente;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 15.1 de la Norma Costos FISE, diversas empresas han presentado su propuesta de Costos Unitarios Estándar. Por su parte, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin procedió a revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Unitarios Estándar que corresponde ser aprobados para cada una de las Empresas Distribuidoras Eléctricas;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin N° …..-2023-OS/GRT, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Unitarios Estándar de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; estableciéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes N° …. y ……- 2023-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación final de los Costos Unitarios Estándar;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Unitarios Estándar de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refiere el Artículo 5° de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Empresa Distribuidora Eléctrica;

Que, en esta nueva determinación de costos estándares, procede reconocer la actividad adicional de reempadronamiento que incluye las actividades que involucran la reactivación de Beneficiarios FISE excluidos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 026-2021-MINEM/VMH en la que se establece que las empresas de distribución eléctrica deben efectuar la activación automática de los Beneficiarios FISE excluidos y/o suspendidos del Padrón de Beneficiarios FISE, por lo que, corresponde que en el presente procedimiento se reconozca el costo incurrido eficiente de dicha nueva actividad.

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° ….-2023-GRT y el Informe Legal N° ….- 2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Costos Unitarios Estándar de las Actividades de Implementación y Operación vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, para el periodo Mayo 2023 – Mayo 2025, y su fórmula de actualización, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución será vigente para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y que sean consignados, junto con los Informes N° XXX-2023-GRT y N° XXX-2023-GRT, en el portal web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2023.aspx.

ANEXO I

COSTOS UNITARIOS ESTÁNDAR POR ZONA DE ATENCIÓN FISE

1. Zona Urbano Lima

Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Lima

(Soles)

Empresa

FISE-14A

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Empadronamiento

Agente GLP

Reempadronamiento

1

Enel Distribución Perú

21.00

129.21

20.81

2

Luz del Sur

2.01

21.24

1.23

Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Lima

(Soles)

Empresa

FISE-14B

Costo Unitario por

Impresión de Vales

Costo Unitario por

Reparto de Vales a

Domicilio

Costo Unitario por

Entrega de Vales

en la Distribuidora

Eléctrica

Costo Unitario por

Canje y Liquidación

de Vales Físicos

Costo Unitario por

Canje de Vales

Digitales mediante

Banca Celular

Costo Unitario por

Atención

Costo Total por

Gestión

Administrativa

1

Enel Distribución Perú

0.07

0.00

0.00

0.00

0.80

9.20

19,988.93

2

Luz del Sur

0.00

0.00

0.00

0.00

0.80

5.91

30,945.00

2. Zona Urbano Provincias

Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Provincias

(Soles)

Empresa

FISE-14A

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Empadronamiento

Agente GLP

Reempadronamiento

1

Chavimochic

0.97

9.63

0.82

2

Coelvisac

5.85

32.00

5.00

3

Edelsa

0.00

0.00

0.00

4

Electro Dunas

2.10

29.50

1.22

5

Electro Oriente Amazonas Cajamarca

6.08

113.04

4.95

6

Electro Oriente Loreto

6.87

113.04

6.24

7

Electro Oriente San Martín

10.63

136.72

9.92

8

Electro Pangoa

2.28

27.00

2.28

9

Electro Puno

14.69

0.19

9.08

10

Electro Puno Sandia

11.39

92.77

10.31

11

Electro Sur Este

9.65

128.97

9.41

12

Electro Tocache

0.00

0.00

0.00

13

Electro Ucayali

5.46

52.00

5.42

14

Electrocentro

11.75

264.38

11.70

15

Electronoroeste

11.63

92.10

10.73

16

Electronorte

9.71

164.36

9.47

17

Electrosur

8.80

20.00

8.53

18

Emsemsa

2.28

45.00

1.50

19

Emseusac

3.73

55.00

1.50

Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Provincias

(Soles)

3. Zona Rural

Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Rural

(Soles)

Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural

(Soles)

ANEXO II

FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN

Los Costos Unitarios Estándar serán actualizados mensualmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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FACF: Factor de actualización del costo unitario de las actividades del FISE.

IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Diario Oficial El Peruano. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que los Costos Unitarios Estándar resultantes serán aplicadas.

IPM0 Valor que corresponde al IPM base. Se usará el valor 134.248217, que corresponde al valor del mes de diciembre del 2022.

La fórmula de actualización se aplicará cuando el factor de actualización FACF se incremente o disminuya en más de 1,5%, respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización.

El IPM a emplear en la fórmula de actualización será el disponible al segundo día calendario de cada mes. El factor de actualización será redondeado a cuatro dígitos decimales.

En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los costos unitarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes.

Las Distribuidoras Eléctricas, el segundo día calendario del mes, deberán remitir los costos estándar unitarios actualizados mediante correo electrónico definido por Osinergmin, para la respectiva conformidad a través de la misma vía.

Las Distribuidoras Eléctricas publicarán los costos estándar unitarios de las actividades relacionadas con el Programa FISE en su web institucional, el tercer día calendario del mes. La vigencia del correspondiente costo unitario será a partir del día siguiente a su publicación.

2160502-1