Aprueban el “Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa Regional de Áreas Degradadas de Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huancavelica”

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 489-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 4 de noviembre del 2022

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

APRUEBAN EL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS Y EL MAPA REGIONAL DE ÁREAS DEGRADADAS DE ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, realizado el día cuatro de noviembre del dos mil veintidós, el Oficio N° 337-2022/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 28 de octubre del 2022, suscrito por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la solicitud de aprobación mediante ordenanza regional, la aprobación Mapa Regional de Ecosistema y de la memorias descriptiva y el Mapa de Áreas Degradadas de Ecosistemas Terrestres de la Región Huancavelica y su memoria, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su Reglamento Interno, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.

Que, el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el Artículo 68º señala que el Estado, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la presente Ley Orgánica, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana.

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 9º dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales “promover y regular las actividades y los servicios del medio ambiente”. En Art. 15°, literal a) establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Y en su artículo 53°, literal c) estipula que los Gobiernos Regionales deberán: “Formular, coordinar y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”.

Que, la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Artículo 9° Funciones del CONAM, inciso j) señala la función de Opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, los instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del CONAM, es requisito previo para su aprobación; y que según Decreto Legislativo N° Ley 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente”, que en atención a la Tercera Disposición Complementaria Final – Fusiones del CONAM. Respecto a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente.

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que la Política Nacional del Ambiente, tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, en los Art. 97, 98, 99, 123 y 124, establece que los lineamientos de política para la conservación de la biodiversidad, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial.

Que, en el artículo 8º inc. 2 de la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre el Cambio Climático, establece que las autoridades regionales y locales, son responsables de incorporar medidas de mitigación y adaptación, al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueban el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica aprobada; establece en su Artículo 3º, literal a) Son objetivos de la zonificación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central, es promover la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas de humedal, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas en beneficio de las poblaciones locales y del país.

Que, con Resolución Ministerial N° 385-2016-MINAM, se aprueba, el Objetivo Estratégico Sectorial 2 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017- 2021, señala: “Promover la sostenibilidad en el uso de la diversidad biológica y de los servicios ecosistémicos como activos de desarrollo del país”. Por lo tanto, el MINAM centra su atención, en la conservación del patrimonio natural, a través de su uso sostenible, recuperación y gestión de las áreas, con ecosistemas naturales del país, aplicando los diversos instrumentos del Sector Ambiental, como el ordenamiento territorial, los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y otros. Ampliados con R.M. N° 090-2020-MINAM y con R.M. N° 069-2022-MINAM, con las que aprueban la Extensión del Horizonte Temporal del citado Plan del Sector Ambiente al 2024 y al 2026 respectivamente.

Que, según la RM N° 440-2018-MINAM, de fecha 20 de diciembre de 2018, el MINAM aprueba, el Mapa Nacional de Ecosistemas, la Memoria Descriptiva y las Definiciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú, que constituyen un instrumento de referencia para la gestión de los ecosistemas del país, por cuanto orientará los procesos de planificación y la toma de decisiones, así como, para el establecimiento de prioridades y estrategias de conservación y manejo de recursos naturales.

Que, según la Resolución Ministerial Nº 178-2019-MINAM, se aprueba los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión, en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos inversión con la finalidad de conservar el Capital Natural, a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural, para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.

Que, el Programa Presupuestal 144, denominado “Conservación y Uso Sostenible de los Ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicos”, tiene el fin de conservar los ecosistemas proveedores de servicios y restaurar aquellos que han sido degradados y liderado por el MINAM.

Que, con Decreto Supremo N° 032-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece el “Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru Huachocolpa-Chihuana”, sobre la superficie de (5024.18 ha), ubicada en el Distrito de Huachocolpa, Provincia de Tayacaja, del Departamento de Huancavelica, cuyo objetivo, es conservar una muestra representativa de la ecorregión Yungas Peruanas, donde se encuentran los principales bosques nublados del Departamento de Huancavelica, los cuales albergan gran diversidad de flora y fauna, resaltando la gran variedad de orquídeas; que brindan servicios ecosistémicos a las poblaciones locales, que bajo prácticas sostenibles buscarán conservar los recursos naturales, contribuyendo a la mitigación del cambio climático.

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, que define como objetivo prioritario N° 2, es Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas, y fija lineamientos para incrementar las intervenciones de recuperación y restauración de los ecosistemas degradados, fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y fiscalización de las actividades, que usan recursos de los ecosistemas, garantizar la recuperación de los conocimientos ecológicos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios, reducir las presiones y amenazas a los ecosistemas e incrementar el valor de los bienes y servicios ecosistémicos.

Que, mediante Ordenanzas Regionales (13), el Consejo Regional de Huancavelica, se aprobaron políticas relacionadas al medio ambiente, las misma obran en los archivos de la secretaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, como la Ordenanza Regional N° 188-GOB.REG-HVCA/CR, aprueban la Política Ambiental Regional de Huancavelica (1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica) y Ordenanza Regional N° 257-GOB.REG-HVCA/CR, se aprueba la Meso Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Huancavelica.

Que, en este marco, desde el año 2020, se da inicio con las coordinaciones intergubernamentales entre el GORE-HVCA y el MINAM, a fin de elaborar los Mapas Regionales de Ecosistemas y Áreas Degradadas, los que constituirán un importante instrumento de gestión, orientador del desarrollo del territorio, siendo de gran utilidad para la priorización de ámbitos de intervención, para el diseño y aplicación de políticas públicas regionales, para el aprovechamiento sostenible de los RRNN, para el monitoreo de los ecosistemas, del estado de la biodiversidad y valorar los servicios ecosistémicos a nivel del Departamento.

Que, siendo los objetivos del Mapa Regional de Ecosistemas, identificar y representar la distribución espacial de los ecosistemas naturales en la región Huancavelica; mientras que del Mapa de Áreas Degradadas, es identificar, categorizar y priorizar las áreas degradadas, en los ecosistemas terrestres del departamento, para orientar las inversiones a la conservación y recuperación de ecosistemas de la región.

Que, en la metodología utilizada para la elaboración del Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Huancavelica, se utilizó como base el Mapa Nacional de Ecosistemas, siendo posteriormente actualizado considerando los factores diagnósticos definidos de acuerdo a las Definiciones Conceptuales del Mapa de Ecosistemas Terrestres del Perú (MINAM, 2018). Considerando el proceso técnico siguiente: Elaboración de la Leyenda y definición conceptual de los Ecosistemas, Construcción del Mapa, Validación, y Aprobación. Logrando así, elaborar el Mapa Regional de Ecosistemas, conformado por 13 ecosistemas naturales: 3 ecosistemas en la región Yunga, 6 en la región Andina, 2 en la región Costa y 2 Ecosistemas Acuáticos.

Que, el resultado del trabajo de gabinete y de campo, se identificaron y definieron 13 (trece) ecosistemas en el Departamento de Huancavelica, en la Región Yunga: El Bosque altimontano (pluvial) de Yunga, Bosque montano de Yunga y Bosque basimontano de Yunga; en la Región Andina: Los Bofedales, Pajonal de puna húmeda, Glaciar y Periglaciar, Bosque relicto altoandino (Queñoal) y otros, Bosque Relicto meso andino y Matorral andino; y en la Región Costa: El Bosque estacionalmente seco ribereño (algarrobal) y Desierto costero; y ecosistemas acuáticos: Rio, Lago y laguna.

Que, la metodología para la elaboración del Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huancavelica, basada en el enfoque de la Neutralidad de la Degradación de las Tierras, establecida por la Convención de las Naciones Unidas, para la Lucha contra la Desertificación (CNULD), considerándose tres fases de análisis de la metodología, (1) identificación, (2) categorización y (3) priorización de las áreas degradadas para el nivel regional. Para ello, se utilizó en el primer análisis (1) se emplearon indicadores: Pérdida de la productividad de la tierra, Cambios en la Cobertura Vegetal y Fragmentación de Bosques. El segundo análisis (2) consistió en diferenciar las áreas que tienen una intervención permanente sobre los ecosistemas, identificar el origen (directo, indirecto) y la intensidad de las áreas degradadas. Para el tercer análisis (3) se logró priorizar las áreas degradadas a través de un análisis de variables y estableciéndose un ranking a nivel de distritos, lo que permitirá orientar la intervención para la recuperación de ecosistemas.

Que, luego de un largo proceso y resultado del trabajo articulado entre el Equipo Técnico del GORE-HVCA, con el apoyo del Equipo Técnico de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Gestión Integrada se los Recursos Naturales-DGOTGIRN del Ministerio del Ambiente, la Especialista de la Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Protegidas, presenta el Informe N° 46-2022-GOB.REG-HVCA/GRRNyGA-SGRNyAP/NAGR, remite los estudios del “Mapa Regional de Ecosistemas del departamento de Huancavelica”, y “Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huancavelica” y sus respectivas Memorias descriptivas, las que fueron revisadas y evaluadas por los Especialistas del MINAM, quienes comunican su conformidad y solicitan la remisión formal del documento.

Que, mediante Oficio N° 178-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de fecha 20-09-2022, la Directora General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del MINAM, emite opinión técnica favorable a los Mapas Regionales de Ecosistemas y de Áreas Degradadas, así como, sus respectivas memorias descriptivas, precisando que los precitados mapas constituyen herramientas de gestión, que brindan información para promover o implementar iniciativas públicas o privadas, vinculadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la recuperación de los ecosistemas y sus servicios.

Que, el Informe N° 00235-2022-MINAM/VMDMERN/DGOTGIRN/DMERNT, formulado por los Especialistas de la DGOTGIRN-DMERNT del MINAM; informan que se han cumplido con los requisitos técnicos exigidos, razón por el cual la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Gestión Integrada de los Recursos Naturales, cumple con remitir la opinión técnica favorable a los referidos mapas y las memorias descriptivas. Asimismo, con Informe Nº 0049-2022/GORE-HVCA/GRRNyGA/SGRNyP/NAGR de fecha 04 de octubre del 2022, la Especialista de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Protegidas, presenta informe técnico, para la aprobación del “Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Huancavelica” y “Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huancavelica”.

Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones, que le son inherentes, conforme lo establece, en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional.

Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa Regional de Áreas Degradadas de Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huancavelica”.

Artículo Segundo.- RECONOCER, a los Ecosistemas del Departamento de Huancavelica y a las Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huancavelica, como información para la mejor intervención en el territorio, y para promover la inversión pública y privada que viene desarrollando el Gobierno Regional de Huancavelica en los ecosistemas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente O. R. así como la utilización y difusión de este instrumento de gestión, para impulsar los proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la información del Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Huancavelica y “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huancavelica” con sus respectivas memorias descriptivas y base de datos, formen parte de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial y planeamiento estratégico, a fin de efectivizar su implementación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental la publicación de los mapas, la base de datos geográficos y expediente técnico en el geo portal de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Gobierno Regional de Huancavelica y en el portal del SIAR Huancavelica respectivamente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe).

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional, para su promulgación.

En Huancavelica, a los 4 días del mes de noviembre del dos mil veintidós.

HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD

Gobernador Regional

2160471-1