Ordenanza que otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho - “Vecino Puntual”
ORDENANZA Nº 428-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 13 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de marzo de 2023; el Dictamen Nº 003-2023-CER-CM/MDSJL, de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por la Comisión de Economía y Rentas; el Proveído Nº 506-2023-GM/MDSJL, de fecha 02 de marzo de 2023, expedido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 057-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 28 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 007-2023-GAT/MDSJL, de fecha 28 de febrero de 2023, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 035-2023-SGRyC-GAT/MDSJL, de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen potestad de crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 41 del T.U.O. del Código Tributario, y modificatorias establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 27 de la norma en mención señala que, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación. Administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el numeral 8 del Artículo 9 de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, mediante Dictamen Nº 003-2023-CER-CM/MDSJL, la Comisión de Economía y Rentas recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficio Tributario por el Pago de las Obligaciones Tributarias en el Distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual”; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO – “VECINO PUNTUAL”
Artículo 1.- Objetivo y alcances
Establecer Beneficios Tributarios de carácter temporal dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.
El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023; Obligación de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública; Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos; Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
Artículo 2.- Beneficios
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios, siempre y cuando paguen en la Caja de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y/o no adeuden la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023.
a. Pago al Contado:
1. De las deudas Tributarias en General:
Condonación del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos y reajustes de las deudas originadas por tributos municipales, por los conceptos comprendidos en el artículo anterior.
2. De los Arbitrios Municipales: solo del periodo 2023:
CONTRIBUYENTES CUYA BASE IMPONIBLE SUPERE LAS 100 UIT: (S/495,000.00).
Descuento del 5% (cinco por ciento) de los Arbitrios Municipales 2023: Si cancela o paga la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023; y, cuya Base Imponible supere las 100 UIT.
CONTRIBUYENTES CUYA BASE IMPONIBLE NO SUPERE LAS 100 UIT Y MAYOR A LAS 3 UIT: (S/ 14,850.00 hasta S/ 494,999.99).
Descuento del 15% (quince por ciento) de los Arbitrios Municipales 2023; Si cancela o paga la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023; y, cuya base imponible no supere las 100 UIT y sea mayor a las 3 UIT.
TARIFA SOCIAL
Para los contribuyentes cuya Base Imponible No Supere las 3 UIT: (S/ 14,849.99).
Descuento del 20% (veinte por ciento) de los Arbitrios Municipales 2023, si cancela o paga la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023; y, cuya base imponible no supere las 3 UIT.
CUADRO DE LOS TRAMOS DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA – UIT 2023.
TRAMOS DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA DESCUENTOS EN LOS ARBITRIOS 2023 |
||||||
ÍTEM |
% DESCUENTO EN ARBITRIOS |
TRAMOS |
BASE IMPONIBLE |
|||
1º |
5% |
MAYOR A 100 UIT |
MAYOR |
A S/ 495,000.00 |
|
|
2º |
15% |
MENOR A 100 UIT Y MAYOR A 3 UIT |
MENOR |
A S/ 494,999.99 |
MAYOR |
S/ 14,850.00 |
3º |
20% |
HASTA 3 UIT |
HASTA |
14,849.99 |
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|
* Decreto Supremo Nº 309-2022-EF, UIT para el ejercicio 2023, siendo el monto de S/ 4,950.00
3. De los Arbitrios Municipales de los periodos 1996 al 2022:
Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido entre 1996 al 2022, tendrán una condonación porcentual al monto insoluto anual, si cancela o paga la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio comprendido al descuento.
Cabe precisar que para acceder a los descuentos deberá de cumplir en pagar y/o no adeudar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023; según el siguiente cuadro:
CUADRO DE DESCUENTO GRADUAL EN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE CADA AÑO
AÑO |
REBAJA EN ARBITRIOS MUNICIPALES |
CONDONACIÓN DE 100% INTERESES MORATORIOS, REAJUSTES, COSTAS Y GASTOS |
2022 |
20% |
100% |
2021 |
20% |
100% |
2020 |
30% |
100% |
2019 |
40% |
100% |
2018 |
50% |
100% |
2017 |
60% |
100% |
2016 al 2012 |
70% |
100% |
2011 al 2009 |
80% |
100% |
2008 al 2002 |
90% |
100% |
2001 al 1996 |
99% |
100% |
4. De las Multas Tributarias: (No predios por procesos de Fiscalización Tributarias)
Sobre los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los beneficios del año 2023 y de los años anteriores según detalle:
Condonación del 100% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año dicha Multa Tributaria.
5. Predios Fiscalizados:
No se encuentra contemplado en los beneficios tributarios de la presente Ordenanza, la deuda determinada de predios fiscalizados anteriores al periodo fiscal 2023, ni en proceso de fiscalización.
Artículo 3.- Deuda en cobranza coactiva
Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias ante la vigencia de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las Costas y Gasto.
Artículo 4.- Fraccionamiento
Los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de los intereses fraccionados – TIF, de cada cuota.
Artículo 5.- Desistimiento
El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria; siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.
a. Desistimiento en el caso de los Expedientes Tributarios; sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente Ordenanza.
b. Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentren en curso, deberán presentar copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso.
En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda, el dinero abonado.
DISPOSICIONES FINALES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2023.
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.
Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa tributarias generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.
Cuarta.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación, trasferencias, consolidación, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias.
Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Comunicación e Imagen para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Sexta.- No se encuentra contemplado en los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria realizados en el presente ejercicio 2023.
Séptima.- La Subgerencia de Tecnologías de la Información, deberá realizar la adecuación de los beneficios de la presente Ordenanza para los respectivos procesos en el Sistema.
Octava.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.
Novena.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jesús Maldonado Amao
Alcalde
2160460-1