Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, mediante Oficio N° 062-2023-SGSG/MDAA, recibido el 14 de marzo de 2023)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 009-2022-MDAA
Alto de la Alianza, 29 de abril de 2022
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de abril de 2022, Informe Nº 243-2022-GPP-GM/MDAA; Informe Nº 056-2022-GAJ-MDAA; el Dictamen Nº 006-2022 de la Comisión de Administración, Rentas, Planificación y Presupuesto; sobre aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad;
Que, asimismo, el artículo 43º de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía;
Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, modificada por los Decretos Legislativos Nrs. 1200 y 1271; siendo que a través del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; entre los que se encuentran la reducción de exigencias administrativas para la obtención de licencia de funcionamiento municipal, así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1497, crea un procedimiento simplificado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin efectuar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto;
Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro;
Que, mediante la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, se establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas;
Que, en el numeral 19.1 del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros, siendo que el numeral 19.2 del artículo 19º de la precitada norma, dispone que la licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos previstos en su artículo 20º;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2020, se aprobaron doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2021, se aprobaron diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a cargo de los gobiernos locales en cumplimiento con al artículo 44º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación;
Que, mediante el Informe Nº 243-2022-GPP-GM/MDAA de fecha 25 de marzo de 2022, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el Nuevo TUPA, Formato de Informe Resumen, Formato de Sustentación Legal y Técnica (Formato B) visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA e Informe Técnico de la Gerencia de Administración.
Que, el Nuevo TUPA presentado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto se presenta con la finalidad de que la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza se adecue a las disposiciones legales vigentes citadas en los párrafos que anteceden;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 56-2022-GAJ-GM/MDAA de fecha 28 de marzo de 2022, opina favorablemente respecto a la propuesta del TUPA de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza; el cual consta de doscientos dos (202) procedimientos administrativos y tres (3) servicios exclusivos, recomendando elevar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALTO DE LA ALIANZA
Artículo Primero.- APROBAR TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza que consta de doscientos dos (202) procedimientos administrativos y tres (3) servicios exclusivos, el cual como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 14-2012-MDAA de fecha 16 de julio de 2012, y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de los 10 días siguientes a su publicación en el diario oficial El Peruano, conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación de la ordenanza, y el anexo, correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza en el portal institucional (www.munialtoalianza.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ÁNGEL WILLIAMS LANCHIPA VALDIVIA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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