Aprueban el texto de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 524-2018, solicitada por la empresa Cal & Cemento Sur S.A. (CALCESUR)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 095-2023-MINEM/DM

Lima, 10 de marzo de 2023

VISTOS: El Expediente N° 14384118 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José”, cuyo titular es la empresa Cal & Cemento Sur S.A. (en adelante, CALCESUR); la solicitud de la primera modificación de dicha concesión; y, los Informes N° 731-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 154-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0052-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 352-2018- MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de setiembre de 2018, se otorga a favor de CALCESUR la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. 6795 – S.E. San José (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 524-2018 (en adelante, el CONTRATO), en el cual se establece que la fecha de la Puesta en Operación Comercial sería el 10 de marzo de 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2021- MINEM/DM emitida con fecha 25 de marzo de 2021, se califica como fuerza mayor los eventos invocados por CALCESUR, referidos a: i) problemas en el otorgamiento de la CONCESIÓN; ii) declaratoria de emergencia por lluvias inminentes en la zona de intervención del proyecto; y, iii) problemas en la obtención de la servidumbre;

Que, mediante documento con registro N° 3218027 de fecha 22 de octubre de 2021, CALCESUR solicita la modificación de la CONCESIÓN, a fin de prorrogar la fecha de la POC;

Que, mediante Oficio N° 1963-2021-MINEM/DGE notificado electrónicamente el 15 de noviembre de 2021, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) confirmar si la CONCESIÓN se encuentra concluida y en servicio desde la fecha señalada en el Certificado de Conformidad de Obra SEAL-GG/TEP-012-2020. Mediante Oficio N° 2627-2021-OS-DSE con registro N° 3229657 de fecha 29 de noviembre de 2021, OSINERGMIN emite respuesta adjuntando el Informe N° DSE-SIE-295-2021, en cuyo numeral 9 señala que las obras en la línea se encuentran concluidas y en servicio, y que el 15 de enero de 2020, SEAL emitió el Certificado de Conformidad de Obra N° SEAL-GG/TEP-012-2020 del “Sistema de Utilización en media tensión 22,9 kV y transformador de 350 kVA, requerido para la electrificación del almacén de CAL & CEMENTO SUR S.A.”;

Que, en el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), se contemplaba el procedimiento de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el Cuadro N° 01 – “MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN - LÍNEA DE TRANSMISIÓN en 22,9 kV SE 6795 - SE SAN JOSE” la Dirección General de Electricidad señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por CALCESUR, culminó el 10 de enero de 2022, configurándose el SAP con fecha 17 de enero de 2022;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad señala que no se manifiestan causales de nulidad, así como no se afecta el interés público, ni lesiona derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 17 de enero de 2022;

Que, en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que CALCESUR ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por lo que consideran procedente aprobar el texto de la Primera Modificación del CONTRATO, en los términos, referidos en los documentos con registro N° 3218027 y N° 3238873, presentados por CALCESUR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 524-2018, a fin de modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 524-2018 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 524-2018, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Cal & Cemento Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de la concesión definitiva aprobada con Resolución Ministerial N° 352-2018-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2159879-1