Aprueban la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU TUMBES
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, a través de Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, mediante la Constitución Política del Perú, con respecto al Capítulo I - Derechos Fundamentales de la Persona, en su Artículo 2º numeral 17 señala que toda persona tiene derecho “A participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”; asimismo, en el numeral 13 indica el derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a Ley. No pueden ser resueltas por resolución administrativa”;
Que, de conformidad con la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, en el Artículo I del Título Preliminar determina que “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; en estricto sentido con el Artículo 2º del Título I que precisa que “Son beneficiarios de la presente Ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes”, además del Articulo V que define el Principio de Participación done “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”;
Que, a través del Artículo 20º de la Ley N.º 27802; Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se establece que el Consejo Nacional de la Juventud, promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud (CPJ), como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud, con las funciones establecidas en el artículo precedente, en lo que corresponda;
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.º 27867, modificada por la Ley Nº 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el literal e) que faculta “Aprobar su Reglamento Interno”;
Que, en el mismo compendio normativo descrito en el párrafo precedente en el Artículo 4º prescribe: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo, en su Artículo 8º numeral 1 establece que “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales” y en el numeral 6 precisa que “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo N.º 13-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo Prioritario 6: “Incrementar la participación ciudadana de la población joven”, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil”; asimismo, el Objetivo Prioritario 6 considera el Lineamiento 6.2. “Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental”, el cual incluye el Servicio 6.2.1. “Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil”, A cargo de Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de la Juventud.
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 002-2015-GOB.REG.TUMBES-CR, de fecha 30 de marzo de 2015, se aprobó la Creación del Consejo Regional de la Juventud de la Región de Tumbes – COREJU Tumbes, como espacio de Consulta, Coordinación y Concertación de Propuesta de la Política Regional de Juventud, y como espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado de los ámbitos Regional y las organizaciones de jóvenes;
Que, a través del Decreto Regional N° 001-2018/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 04 de junio de 2018, establece en su Artículo 1° Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Juventud de la Región Tumbes, el mismo que consta de tres (03) títulos, diecinueve (19) capítulos y cuarenta y nueve (49) artículos;
Que, mediante Acta N° 01-2022, de fecha 11 de agosto de 2022, se reunieron en la Sub Gerencia de Juventudes, la Junta Directiva del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes – COREJU Tumbes, la Secretaría del COREJU y el equipo técnico de la Sub Gerencia de Juventudes, para tomar acuerdos sobre la actualización del marco legal de la Ordenanza Regional N° 002-2015/GOB.REG.TUMBES-CR y su Reglamento, acordando: “La Sub Gerencia de Juventudes asumió el compromiso de elaboración de la nueva Ordenanza y su Reglamento y así brindar la asistencia técnica al COREJU sobre el marco legal de dicha ordenanza, el cual se tiene que poner de conocimiento a la Secretaría Nacional de Juventudes y solicitarnos brinde asistencia en todo el proceso de elaboración de la propuesta de la nueva Ordenanza”.
Que, mediante Informe Técnico N° 03-2022/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDS-SGRJ-SG, de fecha 11 de noviembre de 2022, la Sub Gerente de Juventudes; Lic. Adm. Aura Silva Márquez, alcanza al Gerente Regional de Desarrollo Social; CPC. Luis A. Cerna Apaza, el Proyecto de la Nueva Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de la Juventud de Tumbes y su Reglamento, recomendando se realicen los trámites administrativos que correspondan para que sean aprobados por el Consejo Regional de Tumbes.
Que, a través del Informe N° 874-2022/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDS-GR, de fecha 15 de noviembre de 2022, el Gerente Regional de Desarrollo Social; CPC. Luis A. Cerna Apaza, informa al Gerente General Regional; Econ. Wilmer Benites Porras, que en coordinación con la Secretaría Nacional de Juventudes, viene brindando asistencia técnica al Consejo Regional de la Juventud, en la elaboración de una nueva propuesta de modificación de la Ordenanza Regional N° 002-2015/GOB.REG.TUMBES-CR y de su Reglamento;
Que, a través del Memorando N° 1176-2022/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, de fecha 21 de noviembre de 2022, el Gerente General Regional; Econ. Wilmer Benites Porras, dispone al Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal; Abg. Rayner Castro Arbañil, emitir la opinión legal en el plazo de 48 horas, con la finalidad de elevar todo lo actuado debidamente documentado al Consejo Regional y poder continuar con el trámite administrativo correspondiente;
Que, mediante Informe N° 483-2022/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 29 de noviembre de 2022, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Abog. Rayner Castro Arbañil, alcanza al Gerente General Regional; Econ. Wilmer Benites Porras, Opinión Legal en la cual indica que se eleve a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, con el fin que se emita el dictamen respectivo; asimismo, se proceda a agendar como tema prefijado por parte del Consejo Regional la aprobación o no de la Ordenanza Regional que disponga la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes – COREJU Tumbes;
Que, mediante Informe Nº 442-2022/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR- GGR, de fecha 30 de noviembre de 2022, el Gerente Regional (e) - Ing. Víctor Puño Lecarnaqué, remite al Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes; Lic. José Albino Ortiz Zarate, el expediente administrativo con la finalidad de que en el marco de sus facultades y/o atribuciones por parte del Consejo Regional, y previo Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, se apruebe la Derogatoria de la Ordenanza Regional N° 002-2015-GOB.REG.TUMBES-CR, que Crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región de Tumbes - COREJU Tumbes, y como consecuencia de ello, se emita una nueva Ordenanza Regional en el marco de la Ley N° 27802; Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud;
Que, en Sesión Extraordinaria Nº 019-2022, de fecha 14 de diciembre del 2022, se debatió el Dictamen Nº 007-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, “CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE TUMBES – COREJU TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 055-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 14 de diciembre del 2022, se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 007-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, “CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE TUMBES – COREJU TUMBES”;
Que, de conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.º 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N.º 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.– APROBAR, la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU TUMBES, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región de Tumbes.
Artículo Segundo.– DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE TUMBES
Objetivo:
El Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU Tumbes, tiene como objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, Gobierno Regional y demás Instituciones del Estado, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.
Atribuciones y Funciones:
El Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU Tumbes, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación de las juventudes de su región ante el Gobierno Regional, Provincial o Distrital y otras instituciones.
b) Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región.
c) Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
d) Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes, orientados a la construcción de ciudadanía sin exclusión.
e) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
f) Realizar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y programas de juventud que se ejecuten en los distintos niveles de gobierno.
g) Promover la participación juvenil en el presupuesto participativo y otros espacios de concertación.
Artículo Tercero.– DE LA ORGANIZACIÓN
El Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU Tumbes, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:
a) Asamblea Regional
b) Junta Directiva
• Secretario/a Regional.
• Sub Secretario/a Regional.
• Secretario/a de Organización.
c) Secretaria Técnica.
d) Grupos de Trabajo.
Artículo Cuarto.– DE LA ASAMBLEA REGIONAL
Es la Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU Tumbes, conformada por las organizaciones juveniles entre 15 a 29 años de edad, acreditadas para este proceso por el Gobierno Regional de Tumbes.
Los Consejos Provinciales de la Juventud o similares, forman parte de la Asamblea Regional del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes.
Artículo Quinto.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Es el Órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización de Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU Tumbes. Cuyos miembros son electos por la Asamblea Regional. Para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir, por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta, del mismo modo se considera un enfoque de paridad y alternancia.
La Junta Directiva está conformada por los siguientes cargos:
• Secretario/a Regional: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU Tumbes, dirige las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea Regional.
El Secretario Regional debe tener entre 18 a 29 años de edad.
• Sub Secretario/a Regional: En ausencia del Secretario/a Regional lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.
• Secretario/a de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.
Artículo Sexto.- DE LA SECRETARIA TÉCNICA
Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU Tumbes. Brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del Gobierno Regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del Gobierno Central, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a
Secretario/a Técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sin distinción de edad, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de la Juventud de Tumbes - COREJU Tumbes, puede participar en las sesiones de la Asamblea Regional o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo Séptimo.- DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
La Asamblea Regional conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del Gobierno Regional competentes en la materia.
Artículo Octavo.- DEL PERIODO DE REPRESENTACIÓN
Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes – COREJU Tumbes, son de elección democrática por el periodo de dos (02) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico.
Artículo Noveno. - DEL RECONOCIMIENTO
El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reconoce mediante Resolución Gerencial Regional a los miembros de la Junta Directiva y al Secretario/a Técnico.
Artículo Décimo.– ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional y en un plazo de treinta (30) días calendarios de la Instalación del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes – COREJU TUMBES, elaborará el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de la Juventud de Tumbes.
Artículo Décimo Primero.– ENCARGAR, al responsable de la Oficina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única Derogación
DERÓGASE, en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 002-2015/GOB.REG.TUMBES-CR, y toda disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ ALBINO ORTIZ ZÁRATE
Consejero Regional
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 27 de diciembre de 2022.
JOSÉ ANTONIO ALEMAN INFANTE
Gobernador Regional (P)
2159800-1