Aprueban el Cronograma de Visitas Administrativas de Supervisión y Control en materia de Recaudación Judicial en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla, para el año judicial 2023
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000191-2023-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 10 de marzo del 2023
VISTO: Oficio N° 000002-2023-REC-SJR-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 9 de marzo de 2023; Oficio N° 000309-2023-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 28 de febrero de 2023; Informe N° 000023-2023-SJR-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 15 de febrero de 2023; Informe N° 000002-2023-REC-SJR-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 12 de enero de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Primero: El artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que la dirección del Poder Judicial en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia; a su vez, el artículo 90° del mismo texto legal establece que este último representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y ejerce las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.
Segundo: Así, el Presidente de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, se encuentra investido de diversas facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 72°, concordante con los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del texto orgánico citado; y a su vez, el artículo 62.3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos. En virtud de este marco normativo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con sujeción a las disposiciones que establecen la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones normativas de carácter administrativo impartidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Tercero: En esa línea, el Instructivo Operativo de Visitas de Supervisión y control en materia de recaudación judicial N° 001-2018-SJR-GSJR-GG/PJ, señaló que: “Las Cortes Superiores de Justicia a través del personal encargado de los servicios judiciales y recaudación deben efectuar visitas administrativas a los órganos jurisdiccionales y administrativos de su sede, con la finalidad de efectuar el control y supervisión del desarrollo de las actividades en materia de recaudación, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la alta Dirección”, asimismo, “(…) se deberá elaborar un cronograma de visitas, que contemple a los principales órganos jurisdiccionales así como áreas administrativas, la misma que debe ser programada anualmente (…)”.
Cuarto: Al respecto, por Oficio N° 000309-2023-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 28 de febrero de 2023, cursada por la Jefe de la Oficina de Administración Distrital, que, entre otros, eleva el Informe N° 000023-2023-SJR-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 15 de febrero de 2023, del Responsable de Servicios Judiciales y Recaudación, quien da cuenta del estado de las trece visitas inopinadas y pendientes realizadas a los juzgados y mesas de partes en el año 2022, por parte de la Encargada de Recaudación, y concluyó que:
“Se exhorte a los magistrados y personal jurisdiccional a la revisión de las tasas judiciales (…). Se exhorte al personal de mesa de partes, Responsable de REDIJU y Archivo a que cumplan con el registro de las tasas en el SIJ y SINAREJ según corresponda y colocar el sello de utilizado en un lugar que no impida la verificación del número del arancel y/o tasas judiciales y la fecha de pago información necesaria para su validación. Se apruebe la propuesta de visita presentada por la responsable de recaudación (…)”.
Quinto: En ese sentido, tomando en consideración la documentación de vistos, se desprende las acciones de control y supervisión del desarrollo de actividades en materia de recaudación de conformidad con las normas y procedimientos institucionales, resultando necesario exhortar a quienes corresponda para la revisión de las tasas judiciales para la mejora del procedimiento de recaudación; asimismo contiene el cronograma de visitas administrativas para el presente año, en donde no se precisa el día, a razón que ellas son “inopinadas”, la cual contribuirá a los objetivos de esta área y mejorará el servicio de administración de justicia en tanto se podrá contar con los recursos que, a su vez, cubran las principales necesidades de los órganos jurisdiccionales, por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente.
En tal virtud, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Visitas Administrativas de Supervisión y Control en materia de Recaudación Judicial en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla, en los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos de este Distrito Judicial, para el presente año judicial 2023.
CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS -2023 |
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Mes |
Dependencias |
MARZO |
MESA DE PARTES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA |
1° JUZG. DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU |
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2° JUZG. DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU |
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JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU |
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ABRIL |
MESA DE PARTES DEL CISAJ |
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA |
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SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA |
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JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE PIEDRA |
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JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE PUENTE PIEDRA |
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MAYO |
MESA DE PARTES DE LOS JUZGADOS DE PACHACÚTEC |
JUZGADOS DE FAMILIA PERMANENTE DE PACHACÚTEC (Proyecto Especial Ciudad Pachacútec-Ventanilla) |
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JUZGADO DE PAZ LETRADO (Proyecto Especial Ciudad Pachacútec-Ventanilla) |
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ARCHIVO GENERAL |
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JUNIO |
1° JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU |
2° JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU |
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3° JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU |
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JULIO |
MESA DE PARTES DE LOS JUZGADOS CIVILES |
SALA CIVIL DE VENTANILLA |
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1° JUZGADO CIVIL PERMANENTE |
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2° JUZGADO CIVIL PERMANENTE |
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3° JUZGADO CIVIL PERMANENTE |
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AGOSTO |
MESA DE PARTES DE ANCÓN Y SANTA ROSA |
JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE ANCÓN Y SANTA ROSA |
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JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANCÓN Y SANTA ROSA |
Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales y administrativos de este Distrito Judicial, consignados en el cronograma de visita administrativa, brinden las facilidades y apoyo para el cumplimiento de las actividades programadas.
Artículo Tercero.- DISPONER que las áreas administrativas competentes proporcionen la logística y apoyo técnico necesario para el cumplimiento del mencionado Cronograma de Visitas Administrativas de Supervisión y Control en materia de Recaudación Judicial.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Responsable de Servicios Judiciales y Recaudación de este Distrito Judicial, informe de manera directa y mensual a la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, sobre el cumplimiento, evaluación y diagnóstico de la información obtenida, conforme lo establece el segundo párrafo del numeral V del Instructivo Operativo de Visitas de Supervisión y control en materia de recaudación judicial N° 001-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Quinto.- EXHORTAR a los magistrados y personal jurisdiccional a la revisión de las tasas judiciales, debiendo revisar, si la tasa corresponde al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, si el monto pagado corresponde al tipo de proceso, si la tasa es presentada por mesa de partes física debe contar con sello de utilizado, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- EXHORTAR al personal de Mesa de Partes, Responsable de REDIJU y Archivo a que cumplan con el registro de las tasas en el SIJ y SINAREJ, según corresponda, y colocar el sello de utilizado en un lugar que no impida la verificación del numero del arancel y/o tasas judiciales y la fecha de pago, información necesaria para su validación, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Séptimo.- HACER de conocimiento la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Informática, Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación, Área de Personal, de esta Corte Superior de Justicia, e interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
ERWIN MAXIMILIANO GARCIA MATALLANA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Puente Piedra - Ventanilla
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
2159771-1