Aprueban el Cronograma de Visitas Administrativas de Supervisión y Control en materia de Recaudación Judicial en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla, para el año judicial 2023

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000191-2023-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 10 de marzo del 2023

VISTO: Oficio N° 000002-2023-REC-SJR-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 9 de marzo de 2023; Oficio N° 000309-2023-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 28 de febrero de 2023; Informe N° 000023-2023-SJR-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 15 de febrero de 2023; Informe N° 000002-2023-REC-SJR-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 12 de enero de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que la dirección del Poder Judicial en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia; a su vez, el artículo 90° del mismo texto legal establece que este último representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y ejerce las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.

Segundo: Así, el Presidente de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, se encuentra investido de diversas facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 72°, concordante con los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del texto orgánico citado; y a su vez, el artículo 62.3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos. En virtud de este marco normativo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con sujeción a las disposiciones que establecen la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones normativas de carácter administrativo impartidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Tercero: En esa línea, el Instructivo Operativo de Visitas de Supervisión y control en materia de recaudación judicial N° 001-2018-SJR-GSJR-GG/PJ, señaló que: “Las Cortes Superiores de Justicia a través del personal encargado de los servicios judiciales y recaudación deben efectuar visitas administrativas a los órganos jurisdiccionales y administrativos de su sede, con la finalidad de efectuar el control y supervisión del desarrollo de las actividades en materia de recaudación, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la alta Dirección”, asimismo, “(…) se deberá elaborar un cronograma de visitas, que contemple a los principales órganos jurisdiccionales así como áreas administrativas, la misma que debe ser programada anualmente (…)”.

Cuarto: Al respecto, por Oficio N° 000309-2023-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 28 de febrero de 2023, cursada por la Jefe de la Oficina de Administración Distrital, que, entre otros, eleva el Informe N° 000023-2023-SJR-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 15 de febrero de 2023, del Responsable de Servicios Judiciales y Recaudación, quien da cuenta del estado de las trece visitas inopinadas y pendientes realizadas a los juzgados y mesas de partes en el año 2022, por parte de la Encargada de Recaudación, y concluyó que:

“Se exhorte a los magistrados y personal jurisdiccional a la revisión de las tasas judiciales (…). Se exhorte al personal de mesa de partes, Responsable de REDIJU y Archivo a que cumplan con el registro de las tasas en el SIJ y SINAREJ según corresponda y colocar el sello de utilizado en un lugar que no impida la verificación del número del arancel y/o tasas judiciales y la fecha de pago información necesaria para su validación. Se apruebe la propuesta de visita presentada por la responsable de recaudación (…)”.

Quinto: En ese sentido, tomando en consideración la documentación de vistos, se desprende las acciones de control y supervisión del desarrollo de actividades en materia de recaudación de conformidad con las normas y procedimientos institucionales, resultando necesario exhortar a quienes corresponda para la revisión de las tasas judiciales para la mejora del procedimiento de recaudación; asimismo contiene el cronograma de visitas administrativas para el presente año, en donde no se precisa el día, a razón que ellas son “inopinadas”, la cual contribuirá a los objetivos de esta área y mejorará el servicio de administración de justicia en tanto se podrá contar con los recursos que, a su vez, cubran las principales necesidades de los órganos jurisdiccionales, por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente.

En tal virtud, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Visitas Administrativas de Supervisión y Control en materia de Recaudación Judicial en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla, en los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos de este Distrito Judicial, para el presente año judicial 2023.

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS -2023

Mes

Dependencias

MARZO

MESA DE PARTES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

1° JUZG. DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU

JUZG. DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU

JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU

ABRIL

MESA DE PARTES DEL CISAJ

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA

JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE PIEDRA

JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE PUENTE PIEDRA

MAYO

MESA DE PARTES DE LOS JUZGADOS DE PACHACÚTEC

JUZGADOS DE FAMILIA PERMANENTE DE PACHACÚTEC (Proyecto Especial Ciudad Pachacútec-Ventanilla)

JUZGADO DE PAZ LETRADO (Proyecto Especial Ciudad Pachacútec-Ventanilla)

ARCHIVO GENERAL

JUNIO

JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU

JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU

JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERU

JULIO

MESA DE PARTES DE LOS JUZGADOS CIVILES

SALA CIVIL DE VENTANILLA

JUZGADO CIVIL PERMANENTE

JUZGADO CIVIL PERMANENTE

JUZGADO CIVIL PERMANENTE

AGOSTO

MESA DE PARTES DE ANCÓN Y SANTA ROSA

JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE ANCÓN Y SANTA ROSA

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANCÓN Y SANTA ROSA

Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales y administrativos de este Distrito Judicial, consignados en el cronograma de visita administrativa, brinden las facilidades y apoyo para el cumplimiento de las actividades programadas.

Artículo Tercero.- DISPONER que las áreas administrativas competentes proporcionen la logística y apoyo técnico necesario para el cumplimiento del mencionado Cronograma de Visitas Administrativas de Supervisión y Control en materia de Recaudación Judicial.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Responsable de Servicios Judiciales y Recaudación de este Distrito Judicial, informe de manera directa y mensual a la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, sobre el cumplimiento, evaluación y diagnóstico de la información obtenida, conforme lo establece el segundo párrafo del numeral V del Instructivo Operativo de Visitas de Supervisión y control en materia de recaudación judicial N° 001-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- EXHORTAR a los magistrados y personal jurisdiccional a la revisión de las tasas judiciales, debiendo revisar, si la tasa corresponde al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, si el monto pagado corresponde al tipo de proceso, si la tasa es presentada por mesa de partes física debe contar con sello de utilizado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- EXHORTAR al personal de Mesa de Partes, Responsable de REDIJU y Archivo a que cumplan con el registro de las tasas en el SIJ y SINAREJ, según corresponda, y colocar el sello de utilizado en un lugar que no impida la verificación del numero del arancel y/o tasas judiciales y la fecha de pago, información necesaria para su validación, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Séptimo.- HACER de conocimiento la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Informática, Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación, Área de Personal, de esta Corte Superior de Justicia, e interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

ERWIN MAXIMILIANO GARCIA MATALLANA

Presidente de la Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

2159771-1