Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales

decreto supremo

Nº 034-2023-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº D000186-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 11 de marzo de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº D000006-2023-INDECI-DIRES, de fecha 11 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, de los pronunciamientos respecto a las condiciones oceánicas y atmosféricas actuales y perspectivas de precipitaciones pluviales en nuestro país, emitidas por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI y la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, sumado a la presencia del ciclón Yaku de características tropicales no organizado próximo a la costa norte, se desprende que existe una mayor probabilidad de continuar en calentamiento anómalo observado de lo que resta del verano y, por lo pronto, hasta mediados de otoño de 2023; ello aunado a la información del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, sobre la presencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, La Libertad y Piura; se advierte que se vienen generando daños a los medios de vida de la población; por lo que, se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº D000006-2023-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia N° 433-11/3/2023/COEN-INDECI/08:30 Horas (Informe Nº 1); (ii) el Reporte Complementario N° 2641-11/3/2023/COEN-INDECI/11:00 Horas (Reporte Nº 2); (iii) el Informe de Emergencia N° 436-11/3/2023/COEN-INDECI/13:00 Horas (Informe Nº 3); y, (iv) el Reporte Complementario N° 2642-11/3/2023/COEN-INDECI/13:45 Horas (Reporte Nº 3), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura; y, a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura; y, gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

CAJAMARCA

CAJABAMBA

1

CACHACHI

2

CAJABAMBA

3

CONDEBAMBA

4

SITACOCHA

CAJAMARCA

5

CAJAMARCA

6

ENCAÑADA

7

JESUS

8

LLACANORA

9

MATARA

10

NAMORA

CELENDIN

11

CELENDIN

12

CHUMUCH

13

CORTEGANA

14

HUASMIN

15

JORGE CHAVEZ

16

JOSE GALVEZ

17

LA LIBERTAD DE PALLAN

18

MIGUEL IGLESIAS

19

OXAMARCA

20

SOROCHUCO

21

SUCRE

22

UTCO

CHOTA

23

ANGUIA

24

CHADIN

25

CHALAMARCA

26

CHIGUIRIP

27

CHIMBAN

28

CHOROPAMPA

29

CHOTA

30

COCHABAMBA

31

CONCHAN

32

LAJAS

33

PACCHA

34

PION

35

QUEROCOTO

36

TACABAMBA

CUTERVO

37

CALLAYUC

38

CHOROS

39

CUJILLO

40

CUTERVO

41

LA RAMADA

42

PIMPINGOS

43

QUEROCOTILLO

44

SAN ANDRES DE CUTERVO

45

SAN JUAN DE CUTERVO

46

SAN LUIS DE LUCMA

47

SANTA CRUZ

48

SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

49

SANTO TOMAS

50

SOCOTA

51

TORIBIO CASANOVA

HUALGAYOC

52

BAMBAMARCA

53

HUALGAYOC

JAEN

54

BELLAVISTA

55

CHONTALI

56

COLASAY

57

HUABAL

58

JAEN

59

LAS PIRIAS

60

POMAHUACA

61

PUCARA

62

SALLIQUE

63

SAN FELIPE

64

SAN JOSE DEL ALTO

65

SANTA ROSA

SAN IGNACIO

66

CHIRINOS

67

HUARANGO

68

LA COIPA

69

NAMBALLE

70

SAN IGNACIO

71

SAN JOSE DE LOURDES

72

TABACONAS

SAN MARCOS

73

CHANCAY

74

EDUARDO VILLANUEVA

75

GREGORIO PITA

76

ICHOCAN

77

JOSE MANUEL QUIROZ

78

JOSE SABOGAL

79

PEDRO GALVEZ

SAN MIGUEL

80

CATILLUC

81

EL PRADO

82

LLAPA

83

SAN SILVESTRE DE COCHAN

84

TONGOD

SAN PABLO

85

SAN PABLO

86

TUMBADEN

SANTA CRUZ

87

ANDABAMBA

88

NINABAMBA

89

SEXI

90

UTICYACU

91

YAUYUCAN

LA LIBERTAD

ASCOPE

92

PAIJAN

93

RAZURI

94

SANTIAGO DE CAO

JULCAN

95

HUASO

OTUZCO

96

CHARAT

97

MACHE

98

PARANDAY

99

SALPO

100

SINSICAP

101

USQUIL

PATAZ

102

HUAYLILLAS

103

HUAYO

104

PATAZ

SANCHEZ CARRION

105

CHUGAY

106

COCHORCO

107

HUAMACHUCO

108

SARTIMBAMBA

SANTIAGO DE CHUCO

109

ANGASMARCA

110

QUIRUVILCA

111

SANTA CRUZ DE CHUCA

TRUJILLO

112

HUANCHACO

113

LA ESPERANZA

114

SALAVERRY

115

TRUJILLO

VIRU

116

CHAO

117

VIRU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

118

CHICLAYO

119

ETEN

120

ETEN PUERTO

121

LA VICTORIA

122

MONSEFU

123

PATAPO

124

PIMENTEL

125

POMALCA

126

PUCALA

127

REQUE

128

SANTA ROSA

FERREÑAFE

129

MANUEL ANTONIO MESONES MURO

130

FERREÑAFE

LAMBAYEQUE

131

LAMBAYEQUE

132

MOCHUMI

133

TUCUME

PIURA

PAITA

134

EL ARENAL

135

COLAN

136

PAITA

PIURA

137

LA UNION

SECHURA

138

BELLAVISTA DE LA UNION

139

BERNAL

140

CRISTO NOS VALGA

141

RINCONADA LLICUAR

142

SECHURA

143

VICE

SULLANA

144

MIGUEL CHECA

TALARA

145

EL ALTO

146

LA BREA

147

LOBITOS

148

PARIÑAS

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