Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales
decreto supremo
Nº 034-2023-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº D000186-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 11 de marzo de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº D000006-2023-INDECI-DIRES, de fecha 11 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, de los pronunciamientos respecto a las condiciones oceánicas y atmosféricas actuales y perspectivas de precipitaciones pluviales en nuestro país, emitidas por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI y la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, sumado a la presencia del ciclón Yaku de características tropicales no organizado próximo a la costa norte, se desprende que existe una mayor probabilidad de continuar en calentamiento anómalo observado de lo que resta del verano y, por lo pronto, hasta mediados de otoño de 2023; ello aunado a la información del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, sobre la presencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, La Libertad y Piura; se advierte que se vienen generando daños a los medios de vida de la población; por lo que, se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº D000006-2023-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia N° 433-11/3/2023/COEN-INDECI/08:30 Horas (Informe Nº 1); (ii) el Reporte Complementario N° 2641-11/3/2023/COEN-INDECI/11:00 Horas (Reporte Nº 2); (iii) el Informe de Emergencia N° 436-11/3/2023/COEN-INDECI/13:00 Horas (Informe Nº 3); y, (iv) el Reporte Complementario N° 2642-11/3/2023/COEN-INDECI/13:45 Horas (Reporte Nº 3), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura; y, a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura; y, gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
N° |
DISTRITO |
CAJAMARCA |
CAJABAMBA |
1 |
CACHACHI |
2 |
CAJABAMBA |
||
3 |
CONDEBAMBA |
||
4 |
SITACOCHA |
||
CAJAMARCA |
5 |
CAJAMARCA |
|
6 |
ENCAÑADA |
||
7 |
JESUS |
||
8 |
LLACANORA |
||
9 |
MATARA |
||
10 |
NAMORA |
||
CELENDIN |
11 |
CELENDIN |
|
12 |
CHUMUCH |
||
13 |
CORTEGANA |
||
14 |
HUASMIN |
||
15 |
JORGE CHAVEZ |
||
16 |
JOSE GALVEZ |
||
17 |
LA LIBERTAD DE PALLAN |
||
18 |
MIGUEL IGLESIAS |
||
19 |
OXAMARCA |
||
20 |
SOROCHUCO |
||
21 |
SUCRE |
||
22 |
UTCO |
||
CHOTA |
23 |
ANGUIA |
|
24 |
CHADIN |
||
25 |
CHALAMARCA |
||
26 |
CHIGUIRIP |
||
27 |
CHIMBAN |
||
28 |
CHOROPAMPA |
||
29 |
CHOTA |
||
30 |
COCHABAMBA |
||
31 |
CONCHAN |
||
32 |
LAJAS |
||
33 |
PACCHA |
||
34 |
PION |
||
35 |
QUEROCOTO |
||
36 |
TACABAMBA |
||
CUTERVO |
37 |
CALLAYUC |
|
38 |
CHOROS |
||
39 |
CUJILLO |
||
40 |
CUTERVO |
||
41 |
LA RAMADA |
||
42 |
PIMPINGOS |
||
43 |
QUEROCOTILLO |
||
44 |
SAN ANDRES DE CUTERVO |
||
45 |
SAN JUAN DE CUTERVO |
||
46 |
SAN LUIS DE LUCMA |
||
47 |
SANTA CRUZ |
||
48 |
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA |
||
49 |
SANTO TOMAS |
||
50 |
SOCOTA |
||
51 |
TORIBIO CASANOVA |
||
HUALGAYOC |
52 |
BAMBAMARCA |
|
53 |
HUALGAYOC |
||
JAEN |
54 |
BELLAVISTA |
|
55 |
CHONTALI |
||
56 |
COLASAY |
||
57 |
HUABAL |
||
58 |
JAEN |
||
59 |
LAS PIRIAS |
||
60 |
POMAHUACA |
||
61 |
PUCARA |
||
62 |
SALLIQUE |
||
63 |
SAN FELIPE |
||
64 |
SAN JOSE DEL ALTO |
||
65 |
SANTA ROSA |
||
SAN IGNACIO |
66 |
CHIRINOS |
|
67 |
HUARANGO |
||
68 |
LA COIPA |
||
69 |
NAMBALLE |
||
70 |
SAN IGNACIO |
||
71 |
SAN JOSE DE LOURDES |
||
72 |
TABACONAS |
||
SAN MARCOS |
73 |
CHANCAY |
|
74 |
EDUARDO VILLANUEVA |
||
75 |
GREGORIO PITA |
||
76 |
ICHOCAN |
||
77 |
JOSE MANUEL QUIROZ |
||
78 |
JOSE SABOGAL |
||
79 |
PEDRO GALVEZ |
||
SAN MIGUEL |
80 |
CATILLUC |
|
81 |
EL PRADO |
||
82 |
LLAPA |
||
83 |
SAN SILVESTRE DE COCHAN |
||
84 |
TONGOD |
||
SAN PABLO |
85 |
SAN PABLO |
|
86 |
TUMBADEN |
||
SANTA CRUZ |
87 |
ANDABAMBA |
|
88 |
NINABAMBA |
||
89 |
SEXI |
||
90 |
UTICYACU |
||
91 |
YAUYUCAN |
||
LA LIBERTAD |
ASCOPE |
92 |
PAIJAN |
93 |
RAZURI |
||
94 |
SANTIAGO DE CAO |
||
JULCAN |
95 |
HUASO |
|
OTUZCO |
96 |
CHARAT |
|
97 |
MACHE |
||
98 |
PARANDAY |
||
99 |
SALPO |
||
100 |
SINSICAP |
||
101 |
USQUIL |
||
PATAZ |
102 |
HUAYLILLAS |
|
103 |
HUAYO |
||
104 |
PATAZ |
||
SANCHEZ CARRION |
105 |
CHUGAY |
|
106 |
COCHORCO |
||
107 |
HUAMACHUCO |
||
108 |
SARTIMBAMBA |
||
SANTIAGO DE CHUCO |
109 |
ANGASMARCA |
|
110 |
QUIRUVILCA |
||
111 |
SANTA CRUZ DE CHUCA |
||
TRUJILLO |
112 |
HUANCHACO |
|
113 |
LA ESPERANZA |
||
114 |
SALAVERRY |
||
115 |
TRUJILLO |
||
VIRU |
116 |
CHAO |
|
117 |
VIRU |
||
LAMBAYEQUE |
CHICLAYO |
118 |
CHICLAYO |
119 |
ETEN |
||
120 |
ETEN PUERTO |
||
121 |
LA VICTORIA |
||
122 |
MONSEFU |
||
123 |
PATAPO |
||
124 |
PIMENTEL |
||
125 |
POMALCA |
||
126 |
PUCALA |
||
127 |
REQUE |
||
128 |
SANTA ROSA |
||
FERREÑAFE |
129 |
MANUEL ANTONIO MESONES MURO |
|
130 |
FERREÑAFE |
||
LAMBAYEQUE |
131 |
LAMBAYEQUE |
|
132 |
MOCHUMI |
||
133 |
TUCUME |
||
PIURA |
PAITA |
134 |
EL ARENAL |
135 |
COLAN |
||
136 |
PAITA |
||
PIURA |
137 |
LA UNION |
|
SECHURA |
138 |
BELLAVISTA DE LA UNION |
|
139 |
BERNAL |
||
140 |
CRISTO NOS VALGA |
||
141 |
RINCONADA LLICUAR |
||
142 |
SECHURA |
||
143 |
VICE |
||
SULLANA |
144 |
MIGUEL CHECA |
|
TALARA |
145 |
EL ALTO |
|
146 |
LA BREA |
||
147 |
LOBITOS |
||
148 |
PARIÑAS |