Decreto Supremo que aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023-2024
decreto supremo
Nº 033-2023-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, transparente en su gestión y con servidores públicos calificados;
Que, según lo dispuesto en el numeral 5-A.1 del artículo 5.A de la citada Ley, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover el gobierno abierto; y, la coordinación interinstitucional, entre otros aspectos;
Que, en el marco de la 66° Asamblea General de las Naciones Unidas, llevada a cabo en setiembre del 2011, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Estado peruano manifestó su voluntad de formar parte de la iniciativa multilateral y voluntaria denominada “Alianza para el Gobierno Abierto” u “Open Government Partnership” (OGP por sus siglas en inglés); la cual tiene como objetivo que los países miembros establezcan compromisos concretos, a través de planes de acción bianuales, que promuevan los principios de transparencia y acceso a la información pública, participación ciudadana, rendición de cuentas, integridad, acceso a la tecnología e impulso de la innovación, con el fin de promover gobiernos más abiertos, eficaces y responsables en el manejo del presupuesto y mejora de la calidad de vida de la población;
Que, la Alianza para el Gobierno Abierto aprobó estándares de participación y co-creación que los gobiernos deben cumplir durante la implementación de los Planes de Acción de Gobierno Abierto, informando a través de espacios y plataformas de diálogo y co-creación en la modalidad de un Foro Multisectorial, con un balance equilibrado entre representantes gubernamentales y de la sociedad civil, el cual estará a cargo de realizar el seguimiento a la implementación de los compromisos de los Planes de Acción de Gobierno Abierto;
Que, en dicho contexto, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 206-2019-PCM, se aprueba el “IV Plan de Acción de Gobierno Abierto - Rumbo al Bicentenario 2020 – 2021” con los compromisos del Estado peruano en materia de infraestructura, contrataciones, educación, salud, ambiente e industrias extractivas, programas sociales, seguridad ciudadana, justicia y calidad regulatoria; y, el artículo 2 de la indicada norma, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Foro Multiactor de Gobierno Abierto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer las prioridades que deban ser implementadas en el país como parte de los compromisos que asuma el Estado Peruano en los denominados Planes de Acción de Gobierno Abierto, así como para dar seguimiento a su cumplimiento, en el marco de los estándares aprobados por la Alianza para el Gobierno Abierto, de la cual forma parte el Estado peruano;
Que, debido a la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19, la Alianza para el Gobierno Abierto autorizó a los países miembros a extender el alcance temporal de los Planes de Acción de Gobierno Abierto por un año más para asegurar su implementación; por lo que, la vigencia del IV Plan de Acción de Gobierno Abierto Rumbo al Bicentenario 2020 – 2021 finalizó el año 2022;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la cual incluye al Estado Abierto como base del modelo de modernización de la gestión pública centrado en las personas, con el fin de que se provea información a través de canales de información y comunicación que deben poner a su disposición todas las entidades públicas, así como las acciones que promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas; y, a su vez, ampliar el alcance de los mecanismos de integridad pública y rendición de cuentas de las entidades;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ha conducido el proceso de co-creación del “V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023 – 2024”, a través de una metodología participativa y descentralizada, habiendo participado en su elaboración las entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, academia y la ciudadanía en general que fueron priorizadas en los sectores considerados en el Plan;
Que, en virtud a lo dispuesto en el sub numeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por ser una disposición normativa para la implementación de un medio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el “V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023-2024”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; y, la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del “V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023-2024”
Se aprueba el “V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023-2024” que contiene los compromisos del Estado peruano en materia de Ambiente, Educación, Salud, Justicia Abierta y Parlamento Abierto; el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Publicación o difusión de datos e información en canales digitales
La implementación de compromisos del “V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023-2024” que tienen como objetivo la publicación o difusión de datos e información en canales digitales, utilizan la Plataforma Nacional de Datos Abiertos y la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERU), según corresponda, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y 77 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, bajo el acompañamiento de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
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