ley nº 31707

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA BRAILLE EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y SERVICIOS TURÍSTICOS A NIVEL NACIONAL

Artículo Único.- Modificación del artículo 21 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Se modifica el artículo 21 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:

Artículo 21. Accesibilidad en la comunicación

21.1. El Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación.

21.2. La persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que siga ante la administración pública y los proveedores de servicios públicos. Para tal fin, dichas entidades proveen a la persona con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de intérprete cuando esta lo requiera.

21.3. Las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros remiten información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que los solicite.

21.4. Las empresas que brinden el servicio de restauración y servicios turísticos deben implementar el sistema braille en un porcentaje no menor del 5 % del total de su oferta.

21.5. Para la implementación del sistema braille en la provisión de bienes y servicios, las entidades referidas en el párrafo 21.4 pueden contar con el servicio de impresión de textos en el sistema braille ofrecido por la Biblioteca Nacional del Perú, así como por los gobiernos subnacionales, tales como municipalidades, a una tarifa que no exceda del costo de producción y operaciones durante el primer año de vigencia de la presente ley.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma, aprueba o adecúa, según corresponda, los respectivos instrumentos normativos a fin de cumplir con lo establecido en esta ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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