ley nº 31705
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA PROYECTO TURÍSTICO TELEFÉRICO CENTRO HISTÓRICO DE LIMA - CERRO SAN CRISTÓBAL Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional el proyecto de infraestructura turística Proyecto Turístico Teleférico Centro Histórico de Lima - Cerro San Cristóbal y autorizar la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto.
Artículo 2.- Declaración de necesidad pública e interés nacional
Se declara de necesidad pública e interés nacional el proyecto de infraestructura turística Proyecto Turístico Teleférico Centro Histórico de Lima - Cerro San Cristóbal, ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima.
Artículo 3.- Autorización de expropiación
Se autoriza, para fines de la ejecución del proyecto denominado Proyecto Turístico Teleférico Centro Histórico de Lima - Cerro San Cristóbal, la expropiación de los siguientes bienes inmuebles conforme se detalla a continuación:
DENOMINACIÓN ÁREA |
PARTIDA REGISTRAL |
COORDENADAS UTM |
PROPIETARIO |
PREDIO 01-P01 Área Total: 3 061,89 m² |
46817273 |
Este(X): 279653,7800 / Norte(Y): 8668815,1986 |
CLUB INTERNACIONAL REVÓLVER |
PREDIO 02- P02 Área Total: 742,41 m² |
44017342 |
Este(X):279719,5415 / Norte(Y): 8668839,5359 |
CLUB INTERNACIONAL REVÓLVER |
PREDIO 03- P03 Área Total: 32,00 m² |
44017342 |
Este(X): 279804,3171 / Norte(Y): 8668836,9070 |
CLUB INTERNACIONAL REVÓLVER |
Artículo 4.- Justificación de la expropiación
4.1. La declaración de necesidad pública e interés nacional para la expropiación se justifica en la necesidad de ejecutar el proyecto materia de la presente ley, que permite contribuir al cierre de la brecha de servicios turísticos públicos en la zona monumental e histórica de los distritos de Cercado de Lima y el Rímac, dada la inexistencia de una adecuada infraestructura, de un medio seguro y de calidad que permita el acceso al recurso turístico del Cerro San Cristóbal al centro Histórico de Lima, para potenciar el circuito turístico nacional y extranjero.
4.2. La expropiación se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1192, que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, en caso de expropiación de bienes culturales, esta no se contrapondrá con la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 5.- Sujeto activo y beneficiario del inmueble materia de expropiación
El sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refiere el artículo 2 de la presente ley es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.
Artículo 6.- Pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa tasación elaborada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.
Artículo 7.- Financiamiento
Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2159487-1