Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Ica del departamento de Ica
decreto supremo
Nº 031-2023-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Decreto Supremo N° 141-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de diciembre de 2022, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Ica del departamento de Ica, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 143-2022-PCM, se dispuso que durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado a nivel nacional, queda suspendida la vigencia de los Estados de Emergencia declarados en distintos departamentos del país, en los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del orden interno, entre ellos, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 141-2022-PCM, con lo cual el plazo de dicho régimen de excepción vencería el 13 de marzo de 2023;
Que, con el Oficio N° 172-2023-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Ica del departamento de Ica, sustentando dicho pedido en el Informe N° 014-2023-COMASGEN-PNP-FP-ICA/SEC-UNIPLEDU-AREPLOPE-R (Reservado) de la jurisdicción policial de Ica y en el Informe N° 63-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) del Comando de Asesoramiento General, a fin de restablecer y mantener el orden público y cautelar el orden interno, con la finalidad de prevenir posibles escenarios y patrones delictivos que atenten contra el bienestar de la población iqueña y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas;
Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se prevé el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se disponen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 14 de marzo de 2023, declarado en la provincia de Ica del departamento de Ica. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.
Artículo 4.- Presentación de informe
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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