Ordenanza Municipal que declara de interés público distrital los Carnavales de los Ribeños y Bajeños de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 466-2023/MDL

Lurín, 24 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURIN;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Emprendimiento Nº 001-2023-CPDETyE-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 008-2023-CPAJ-REG/ML, sobre el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL LOS CARNAVALES DE LOS RIBEÑOS Y BAJEÑOS DE LURIN”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el inciso 4.5) del artículo 73º y el inciso 15) del artículo 82º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, preceptúa que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad;

Que, a su vez, los artículos 4º y 5º de la referida Ley, señalan que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; siendo que el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) se entiende como el instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional;

Que, considerando que, en la jurisdicción del distrito de Lurín, se desarrolla la actividad turística, se requiere planificar, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la legislación vigente;

Que, el artículo 143º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado por la Ordenanza Nº 427-2021/ML, señala que corresponde a la Sub Gerencia de Turismo, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Económico, como la unidad orgánica encargada de fomentar y promover el turismo como una dinámica generadora de negocios y oportunidades de trabajo. Promueve y difunde el patrimonio cultural del distrito de conformidad con las disposiciones legales y municipales vigentes.

Que, mediante el Informe Nº 009-2023-SGTu-GDE/MDL de fecha 10 de enero de 2023, la Sub Gerencia de Turismo presenta la propuesta de “ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL LOS CARNAVALES DE LOS RIBEÑOS Y BAJEÑOS DE LURÍN”, el cual tendrá como objeto lograr el desarrollo de la actividad turística del distrito, la misma que posibilitará generar mayor difusión y fomento de las expresiones culturales materiales e inmateriales de gran valor y tradición en nuestro distrito;

Que, mediante el Informe Nº 028-2023-SGTU-GDE/ML de fecha 17 de enero de 2023, la Sub Gerencia de Turismo, hace suyo Informe Nº 002-2023-REMC-SGTU-GDE/ML de fecha 12 de enero de 2023, a través del cual se remite el Informe Técnico que da sustento y viabilidad a la propuesta de “Ordenanza que declara de interés público distrital los carnavales de los Ribeños y Bajeños de Lurín”; en atención a lo peticionado por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante el Memorándum Nº 033-2023-GDE/MDL de fecha 12 de enero de 2023, por el cual solicita la adecuación del trámite de aprobación a los lineamientos internos establecidos en el Memorándum Circular Nº 003-2023-GM/MDL de fecha 03 de enero de 2023;

Que, con el Informe Nº 014-2023-GDE/ML de fecha 25 de enero de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico, manifiesta su conformidad de aprobación de la propuesta y hace suyo el Informe Técnico de Ratificación Nº 004-2023-JECL-GDE/ML de fecha 24 de enero de 2023 por el cual se emite Informe Técnico de Ratificación, concluyendo que es necesario valorar las costumbres ancestrales que remarque nuestra identidad, como es “Declarar de Interés Distrital las fiestas de los carnavales Ribeños y Bajeños del Distrito de Lurín”; y solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 053-2023-GAJ/MDL de fecha 03 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación de la propuesta de “Ordenanza que declara de interés público distrital los carnavales de los Ribeños y Bajeños de Lurín”, por cuanto se ajusta a la normatividad vigente y, recomienda que se eleve la propuesta de Ordenanza al pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Memorándum Nº 098-2023-GM/MDL de fecha 06 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General, se agende en Sesión de Concejo la propuesta de “Ordenanza que declara de interés público distrital los carnavales de los Ribeños y Bajeños de Lurín”, para su deliberación y aprobación, sobre la base del sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, en sesión de la Comisión Permanente de Desarrollo, Turismo y Emprendimiento, se emite el Dictamen Nº 001-2023-CPDETyE-REG/ML; y, en sesión de la Comisión Permanente de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se emite el Dictamen Nº 008-2023-CPAJ-REG/ML, ambas de fecha 22 de febrero del 2023 y con expresión favorable sobre la aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL LOS CARNAVALES DE LOS RIBEÑOS Y BAJEÑOS DE LURÍN”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, esta propuesta, luego de ser debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL LOS CARNAVALES DE LOS RIBEÑOS Y BAJEÑOS DE LURIN

Artículo Primero.- DECLARAR, de INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL, LOS CARNAVALES DE LOS RIBEÑOS Y BAJEÑOS DE LURIN, registrado como Recurso Turístico de expresión cultural de gran valor y tradición en el distrito de Lurín, para impulsar el fomento del turismo y así generar mayor dinamismo en la economía local.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Turismo, ejecutar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Transparencia de la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- OTORGAR facultades al Despacho de Alcaldía para, a través de Decreto de Alcaldía, emita las normas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2159482-1