Disponen aplicación de escala de multas electorales diferenciadas según nivel de pobreza, conforme a la UIT vigente al momento de la omisión, para distritos creados en los años 2020 y 2021

Resolución Nº 0037-2023-JNE

Lima, nueve de marzo de dos mil veintitrés

VISTO: el Memorando Nº 000177-2023-DRET/JNE, del 27 de febrero de 2023, suscrito por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual remite el Informe Nº 000004-2023-PGR-DRET/JNE, sobre el cálculo para la aplicación de las multas electorales, según nivel de pobreza, para los distritos creados en los años 2020 y 2021, y el Informe Nº 000060-2023-GAP/JNE, del 6 de marzo de 2023, del Gabinete de Asesores de la Presidencia; y

CONSIDERANDO QUE:

1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 31, establece la obligatoriedad del voto; es así que la Ley Nº 28859 implanta multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza y sobre la base de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fiscal. Estas multas referidas a omisión al sufragio se gradúan en 2 %, 1 % y el 0.5 % de la UIT, en la medida en que la circunscripción sea calificada como “no pobre”, “pobre no extremo” y “pobre extremo”, pues la condición socioeconómica de la circunscripción determina la cuantía; siendo multas sobre las que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce cobranza conforme a ley.

2. Las infracciones que dan origen a las multas electorales son las siguientes:

a) Por omisión al sufragio.

b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio.

c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley Nº 26859.

3. Mediante la Resolución Nº 3222-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, se aprobó la Tabla de multas por distrito a nivel nacional y por nivel de pobreza, la cual se viene aplicando en los procesos electorales, teniendo en cuenta que el monto de la multa se determina de acuerdo con la UIT vigente al momento de la infracción, tal como lo señala el literal i del artículo 9 del Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución Nº 264-2018-P/JNE, del 5 de noviembre de 2018.

4. Con posterioridad a la aprobación de dicha tabla, el Congreso de la República, mediante las Leyes Nº 31092, Nº 31128, Nº 31130, Nº 31132, Nº 31133, Nº 31134, Nº 31135, Nº 31137, Nº 31138, Nº 31141, Nº 31142, Nº 31162, Nº 31163, Nº 31186, Nº 31197 y Nº 31216, emitidas en 2020 y 2021, creó nuevos distritos que por primera vez realizaron elecciones en 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; como consecuencia de ello, resulta necesario disponer la aplicación de la escala de multas electorales diferenciadas por nivel de pobreza que corresponde a estos distritos según la clasificación efectuada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de acuerdo con la información alcanzada a la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Oficio Nº 006104-2022-INEI/DNCE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1.- DISPONER la aplicación de la escala de multas electorales diferenciadas según nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley Nº 28859, conforme a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la omisión, para los distritos creados en los años 2020 y 2021:

UBIGEO

DEPARTA-

MENTO

PROVINCIA

DISTRITO

CLASIFI-

CACION

TIPO DE MULTAS

Porcentaje de la UIT

a

b

c

1

030712

APURIMAC

CHINCHEROS

AHUAYRO

POBRE NO EXTREMO

1%

5%

5%

2

050314

AYACUCHO

HUANTA

PUTIS

POBRE EXTREMO

0.5%

5%

5%

3

050412

AYACUCHO

LA MAR

UNION PROGRESO

POBRE EXTREMO

0.5%

5%

5%

4

050413

AYACUCHO

LA MAR

PATIBAMBA

POBRE EXTREMO

0.5%

5%

5%

5

050414

AYACUCHO

LA MAR

NINABAMBA

POBRE EXTREMO

0.5%

5%

5%

6

050415

AYACUCHO

LA MAR

RIO MAGDALENA

POBRE EXTREMO

0.5%

5%

5%

7

070916

CUSCO

LA CONVENCION

KUMPIRUSHIATO

POBRE NO EXTREMO

1%

5%

5%

8

070917

CUSCO

LA CONVENCION

CIELO PUNCO

POBRE NO EXTREMO

1%

5%

5%

9

070918

CUSCO

LA CONVENCION

MANITEA

POBRE NO EXTREMO

1%

5%

5%

10

070919

CUSCO

LA CONVENCION

UNION ASHÁNINKA

POBRE NO EXTREMO

1%

5%

5%

11

080533

HUANCAVELICA

TAYACAJA

LAMBRAS

POBRE EXTREMO

0.5%

5%

5%

12

080534

HUANCAVELICA

TAYACAJA

COCHABAMBA

POBRE EXTREMO

0.5%

5%

5%

13

170107

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

SAN ANTONIO

NO POBRE

2%

5%

5%

14

210806

SAN MARTIN

TOCACHE

SANTA LUCIA

POBRE NO EXTREMO

1%

5%

5%

15

250206

UCAYALI

PADRE ABAD

BOQUERON

POBRE NO EXTREMO

1%

5%

5%

16

250207

UCAYALI

PADRE ABAD

HUIPOCA

POBRE NO EXTREMO

1%

5%

5%

a. Por omisión al sufragio.

b. Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio.

c. Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley Nº 26859.

2.- PRECISAR que el monto de las multas electorales, para cada proceso electoral, se determina sobre la base del valor de una unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la infracción.

3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General (e)

2159452-1