Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que puedan conciliar en procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, a delegar facultades para conciliar

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE

CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIóN

EN ENERGIA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 30-2023-OS/PRES

Lima, 3 de marzo del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 0639-2023-EF/77.01 de fecha 24 de febrero del 2023, de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, mediante el cual solicita la emisión de la resolución autoritativa que le otorga facultades a los Procuradores Públicos y abogados de la referida Procuraduría, para que puedan conciliar en los procesos laborales tramitados bajo la Ley N° 29497 - Nuevo Ley Procesal del Trabajo;

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin es un organismo público con autonomía funcional, económica y financiera, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Su organización, estructura y funciones se rigen por la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin; su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modificatorias y otras disposiciones legales y normativas que le sean aplicables;

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo No. 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, el inciso 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento;

Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados;

Que, el artículo 51 del referido Reglamento, crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y regula su ámbito de competencia, teniendo como función principal identificar las causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada con la ejecución del presupuesto público, específicamente en el ámbito de la gestión fiscal de recursos humanos, interviniendo en denuncias, causas o procesos específicos, ejerciendo la defensa jurídica de los intereses del Estado en dichos aspectos;

Que, mediante la Resolución del Procurador General del Estado N°042-2020-PGE/PG publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2020, se establecieron los criterios adicionales y procedimiento para que las entidades públicas realicen la transferencia de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fiscal de los recursos humanos, cuya defensa estará a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; dentro de los cuales se encuentran procesos judiciales tramitadas bajo los alcances de la Ley 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que se involucran los intereses de la entidad;

Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y, en aplicación del principio de eficacia y eficiencia, establecido en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo No 1326, es conveniente que se emita una resolución autoritativa en la cual se autorice al Procurador Público del Osinergmin, para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales esta entidad sea demandada o demandante, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente a fin de que el Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley No 29497; Nueva Ley Procesal del Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 018- 2019-JUS;

Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada o demandante, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 018-2019-JUS.

Artículo 2°.- Autorizar al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados delegaros para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 018-2019-JUS.

Artículo 3°.- Disponer que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informe anualmente a esta entidad, así como al Procurador General del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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