Aprueban el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, convocado a través del Decreto Supremo N° 001-2023-PCM
Resolución Nº 0038-2023-JNE
Lima, nueve de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS: los Oficios Nº 000236-2023/SGEN/RENIEC y Nº 000261-2023/SGEN/RENIEC, remitidos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el 1 y 8 de marzo de 2023, respectivamente, con los cuales envía el Padrón Electoral Preliminar del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023 y su versión actualizada; así como el Informe Nº 000006-2023-MVP-DNFPE/JNE, del 8 de marzo de 2023, presentado con el Memorando Nº 000258-2022-DNFPE/JNE, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE).
ANTECEDENTES
1. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2023, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022; a saber, los distritos de Canis (Bolognesi, Ancash), Recta (Bongará, Amazonas), Lari (Caylloma, Arequipa), Chimban y Pion (Chota, Cajamarca), Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca), Huamantanga (Canta, Lima), Aco (Corongo, Ancash), Chinchihuasi (Churcampa, Huancavelica), Manitea (La Convención, Cusco), Salcabamba (Tayacaja, Huancavelica) y Aparicio Pomares (Yarowilca, Huánuco).
2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución Nº 0002-2023-JNE, del 6 de enero de 2023, con la cual aprobó el cronograma del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023 y estableció los siguientes hitos:
a. Cierre del padrón electoral, el 7 de enero de 2023.
b. Envío de la Lista de Padrón Inicial por parte del Reniec al JNE, el 16 de enero de 2023.
c. Envío del padrón electoral preliminar por parte del Reniec al JNE, el 1 de marzo de 2023.
d. Fecha límite de aprobación del Padrón Electoral Definitivo, el 10 de marzo de 2023.
3. Con la Resolución Jefatural Nº 000005-2023/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de enero de 2023, el Reniec dispuso el cierre del Padrón Electoral, en esa fecha, conforme al cronograma electoral.
4. A través del Oficio Nº 000038-2023/SGEN/RENIEC, recibido el 16 de enero de 2023, el Reniec remitió la Lista del Padrón Inicial, sobre la cual el JNE, por medio de la DNFPE, llevó a cabo la correspondiente labor de fiscalización.
5. El 1 de marzo de 2023, por medio del Oficio Nº 000236-2023/SGEN/RENIEC, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar, que contaba con 21 476 electores hábiles.
6. Con el Oficio Nº 0173-2023-DCGI/JNE, del 6 de marzo de 2023, se remitió al Reniec copia del Informe Nº 005-2023-MVP-DNFPE/JNE, con el cual se comunicó la observación respecto de dos ciudadanos fallecidos, para lo cual se hizo entrega de las respectivas actas de defunción.
7. Con el Oficio Nº 000261-2023/SGEN/RENIEC, recibido el 8 de marzo de 2023, el Reniec entregó la nueva versión del Padrón Electoral Preliminar, con 21 470 electores hábiles, para su aprobación.
CONSIDERANDOS
1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el cual es mantenido y actualizado por el Reniec.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del JNE fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
3. El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30673, establece hitos referidos al padrón electoral que se elabora y utiliza en un proceso electoral general. Dichos hitos han debido ser compatibilizados con los plazos previstos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para una elección de carácter complementario, como es el presente proceso electoral, razón por la cual se aprobó un cronograma específico, mediante la Resolución Nº 0002-2023-JNE.
4. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobar el Padrón Electoral Definitivo del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, previa fiscalización de su elaboración.
5. Con esa finalidad, la DNFPE ha emitido el Informe Nº 000006-2023-MVP-DNFPE/JNE, tras analizar el padrón remitido por el Reniec, en el que se concluye que no se han identificado inconsistencias en el Padrón Electoral y que este se encuentra expedito para su aprobación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- APROBAR el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, convocado a través del Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, el cual comprende al siguiente número de electores:
Ubigeo |
Departamento |
Provincia |
Distrito |
Cantidad |
010307 |
AMAZONAS |
BONGARA |
RECTA |
290 |
020322 |
ANCASH |
BOLOGNESI |
CANIS |
356 |
020602 |
ANCASH |
CORONGO |
ACO |
360 |
040210 |
AREQUIPA |
CAYLLOMA |
LARI |
990 |
060607 |
CAJAMARCA |
CHOTA |
CHIMBAN |
1 913 |
060613 |
CAJAMARCA |
CHOTA |
PION |
1 176 |
060905 |
CAJAMARCA |
SANTA CRUZ |
NINABAMBA |
2 363 |
070918 |
CUSCO |
LA CONVENCION |
MANITEA |
1 936 |
080519 |
HUANCAVELICA |
TAYACAJA |
SALCABAMBA |
3 758 |
080703 |
HUANCAVELICA |
CHURCAMPA |
CHINCHIHUASI |
2 057 |
091102 |
HUANUCO |
YAROWILCA |
APARICIO POMARES |
5 485 |
140303 |
LIMA |
CANTA |
HUAMANTANGA |
786 |
TOTAL |
21 470 |
2.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el Padrón Electoral Definitivo aprobado con la presente resolución.
3.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General (e)
2159337-1