Aprueban diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2023

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000151-2023-JN/ONPE

Lima, 8 de marzo del 2023

VISTOS: el Informe Nº 000069-2023-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000253-2023-SGPE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000034 -2023-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000315-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2023, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias, para el 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las 12 circunscripciones, en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022;

El artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley Nº 26487 (LOONPE);

Por su parte, los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, señalan que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Según los artículos 159 y 165 de la LOE, es competencia de la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

Igualmente, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, con el objeto que los personeros puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167 de la LOE;

En base a los dispositivos referidos, la ONPE tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso, para tal fin, para las Elecciones Municipales Complementarias 2023, se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de dos códigos de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación, reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que, este código será idéntico para todas las cédulas del distrito electoral;

Por Resolución Nº 314-2002-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, el Jurado Nacional de Elecciones señaló que la ONPE debe realizar un sorteo para el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio, para, posteriormente, efectuar el sorteo para la ubicación de los símbolos de las organizaciones políticas en cada bloque;

Cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2023, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 18 de enero de 2023, cuyo procedimiento fue aprobado mediante la Resolución Jefatural n.º 000024-2023-JN/ONPE;

Por su parte, con Resolución Nº 0002-2023-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, en el que preciso que el día 14 de marzo es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial. De lo expuesto, dentro de los dos (2) días calendario después de la fecha límite es deber de la ONPE proceder con la publicación del diseño de la cédula y sus especificaciones técnicas;

De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal b) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 902-2021-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio correspondientes a las Elecciones convocadas;

Evaluada la propuesta, por Informe Nº 000034-2023-GG/ONPE, la Gerencia General comunicó a la Jefatura Nacional el referido diseño y especificaciones técnicas, recomendando su aprobación y publicación; en tal sentido, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que corresponde;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b), c), g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como en los literales n) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2023, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 2 y 3; y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las Organizaciones Políticas participantes.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe. y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

Oficina Nacional de Procesos Electorales

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023

1. MEDIDAS:

1.1 La cédula de sufragio tiene las siguientes dimensiones:

1.1.1 Cuando incluya de 01 a 05 organizaciones políticas esta será de 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, en formato horizontal.

1.1.2 A partir de 06 organizaciones políticas la cédula será en formato vertical, el tamaño máximo de la cédula de sufragio será de 21.00 cm. de largo x 15.00 cm. de ancho.

2. ANVERSO:

2.1 Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y centrado los siguientes textos: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023” y el nombre de la región al que pertenece, en letras de color negro dividido en dos líneas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambos de color negro

2.2 Subtítulo: conformado por un recuadro en fondo de color negro, donde se incluye el nombre del distrito al cual pertenece, en letras de color blanco.

2.3 Instrucciones al elector: conformado por una fila de color gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ missing image file O UN ASPA DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO DE SU PREFERENCIA”, en letras de color negro dividido en dos líneas.

2.4 Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 05 filas con la participación de 05 organizaciones políticas y debajo de estas filas se muestra un recuadro en fondo color gris. Cada fila consta de un borde de color negro y el fondo con trama de color celeste con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco en forma diagonal. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1 Nombres de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro, al lado izquierdo.

2.4.2 Símbolos de las Organizaciones Políticas al lado derecho, impresos a todo color, dentro de un recuadro de borde negro en fondo de color blanco.

2.5 Pie de página: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda.

3. REVERSO:

3.1 Fondo de color gris, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC” caladas con letras de color blanco en forma diagonal, y repetidas de manera uniforme sobre el área del fondo.

3.2 En el encabezado va el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023”, en letras de color negro dividido en dos líneas. En un segundo bloque: “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE - ONPE - RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro.

3.3 Se ha consignado el título: “CEDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisa las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”, en letras de color negro centrado en dos líneas.

3.4 A continuación, se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para las firmas de los personeros de las organizaciones políticas, en letras de color negro.

Los Partidos Políticos y Movimientos están agrupados en bloques, los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 18 de enero de 2023, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural N.º 0000024-2023-JN/ONPE.

El diseño de cédula publicado mide 21.00 cm. de ancho x 15.00 cm. de largo, es de formato horizontal a todo color en el anverso y 01 color en el reverso.

CÉDULA DE SUFRAGIO

ANEXO Nº 2 (ANVERSO)

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CÉDULA DE SUFRAGIO

ANEXO Nº 3 (REVERSO)

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2159316-1